SAP La Rioja 87/2015, 16 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 98/2015- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 87 de 2015

En LOGROÑO, a dieciséis de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO nº 829/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 98/2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Agustina, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA EVA NO RTE SAINZ, y como parte apelada, "BUILDINGCENTER S.A.U.", representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistida por la Letrado DOÑA LETICIA CRISTINA JIMENEZ VAZQUEZ, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (f.-127 y ss) recaída en el Juicio Verbal de desahucio 829/14 de dicho Juzgado en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en nombre y representación de la mercantil Building Center SA., contra D Agustina, representada por la Procuradora Sra Norte Sainz, habiendo formulado oposición, debo acordar y acuerdo: 1º.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 23 de octubre de 2013, sobre la vivienda piso puerta NUM000 en planta NUM001, sobre la plaza de aparcamiento NUM002 NUM003 NUM004 y sobre el trastero n° NUM005 del Edificio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM006, bloque NUM000 de la ciudad de Logroño por falta de pago de rentas.

  1. - Condenar a la parte demandada, en virtud de la resolución contractual acordada, al desahucio de la referida vivienda y anexos arrendados y, en consecuencia, condenar a la demandada a dejar y desalojar dicha vivienda y anexos arrendados, poniéndolos a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera.

  2. - Condenar a la demandada a abonar a la demandante el importe de 459 euros en concepto de rentas debidas correspondientes a los meses de enero y de febrero de 2014, más los intereses de mora procesal del art 576.1 LEC .

  3. - Condenar a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Doña Agustina se presentó escrito interponiendo recurso de apelación del cual se dio traslado a la para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Aportó junto con el recurso ciertos documentos. La representación procesal de la actora BUILDINGCENTER S.A.U. se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se designó ponente y se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de abril de 2015. Por Auto de esta Audiencia Provincial de 13 de abril de 2015 se acordó no admitir los documentos aportados con el recurso de apelación. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada Doña Agustina, demandada en este procedimiento y arrendataria de los inmuebles consistentes en vivienda puerta NUM000 de planta NUM001, trastero nº NUM005 y plaza de aparcamiento NUM002 NUM003 NUM004, todos ellos sitos en el edificio de Calle DIRECCION000 nº NUM006 bloque NUM000 de Logroño, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño que estimó la demanda de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas no pagadas, que interpuso contra ella su arrendador.

La demandada, en el procedimiento, no negó el impago de las rentas que sustentaba la demanda, pero se opuso a la pretensión de la parte actora sobre la base de que ésta no había cumplido previamente con su obligación den entregar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad, pues existían graves problemas de ruidos provenientes de la calefacción de la Comunidad de Propietarios, y pretendía compensación de rentas por los daños y perjuicios sufridos por la demandada.

La sentencia apelada estimó la demanda por considerar que no se había pagado la renta y acordó el desahucio de la demandada así como la condena a la misma al pago de las referidas rentas. Señala que no existe prueba de las deficiencias pues el acta de inspección que aportó la demandada como documento nº 9 se hallaba sin rellenar ni existe acreditación del coste del alquiler de la otra vivienda, por lo que no existía una cantidad liquida vencida y exigible que se pudiera compensar. Señala que si existían realmente deficiencias, la parte demandada debió de proceder a promover la resolución del contrato, cosa que no hizo.

Frente a esto la apelante alega que sí que existe acreditación de las deficiencias porque el documento 9 que aportó sí estaba rellenado. A tal efecto la apelante pretendió aportar con su recurso para esta segunda instancia un documento semejante al documento 9 que aportó en su momento durante la primera instancia, aunque esta vez rellenado. Alega también que lo...

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