SAP Madrid 132/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:4381 |
Número de Recurso | 217/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 132/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0157046
Recurso de Apelación 217/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1165/2013
APELANTE: PRISTINA, S.L.
PROCURADOR: Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000
PROCURADOR: D. JOSE MARIA RICO MAESSO
SENTENCIA Nº 132/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante PRISTINA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Uroz Moreno y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000, Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Rico Maesso, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno en representación de "PRISTINA, S.L." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA PLAZA000 DE MADRID, representada por el Procurador D. José María Rico Maeso, y en consecuencia
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- DECLARO que el coeficiente de copropiedad del piso NUM001 de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid es del 5,56%, y el del piso NUM002 es del 4,48%, respecto del total del edificio, y que PRISTINA S.L. debe contribuir a los gastos generales comunitarios exclusivamente con arreglo a su coeficiente del 5,56% en los elementos comunes, a partir de julio de 2013.
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- ABSUELVO a la demandada en cuanto al resto de lo pretendido en el suplico de la demanda,
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- DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta se formula por la parte demandante, la mercantil PRISTINA, S.L., el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la citada mercantil sedujo demanda contra la Comunidad de Propietarios de la casa cita en la PLAZA000 número NUM000 de los de esta capital, solicitando una parte la modificación del coeficiente de participación en la vivienda de su propiedad que tiene asignado en dicha Comunidad de Propietarios, y por otra parte la reclamación de cantidad por importe de 6.498,83 # importe de las cuotas de comunidades rentadas en exceso por parte de la demandante y el alzado apelante. La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión, denegando la reclamación de cantidad que se efectuaba y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.
Los argumentos vertidos en el recurso para oponerse a la sentencia no pueden prosperar ni ser atendidos. En efecto, es un hecho reconocido por la propia parte demandada que la demandante ha resultado propietaria del piso sito en NUM001 de la Comunidad de Propietarios demandada, que tenía una superficie de 106,30 m 2 y un coeficiente de participación en los gastos comunes del 10,04 %. Amparándose en la previsión de los estatutos de la comunidad de propietarios que permitían la segregación de fincas componente de la comunidad para formar otras de menor dimensión sin necesidad de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, modificación que resultaba válida con tan sólo un requisito y es que no se produjera una modificación de los propietarios que no estaban afectados por dicha segregación, la hoy demandante procedió a segregar o por mejor decir dividir materialmente el piso NUM001 en dos viviendas, segregación que se hizo en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, dividiendo igualmente coeficientes de participación entre las dos viviendas resultantes de tal manera que el piso NUM001 se quedaba con una superficie de 58,60 m 2 y un coeficiente de 5,56% y el piso NUM002 quedaba que una superficie de 47,50 m 2 y un coeficiente del 4,48%, habiéndose transmitido esta segunda vivienda a un tercero que no interviene en la presente litis. Se...
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SAP Valencia 257/2015, 5 de Octubre de 2015
...b ) y c) de la LPH ) para los que la Ley establece un plazode tres meses. En este mismo sentido puede citarse entre otras la S.A.P. de Madrid de 27 de abril de 2015 que dispone: la revisión judicial de los acuerdos comunitarios debe tener un origen claro: su impugnación. Es decir, ahora hay......