SAP Navarra 76/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:111
Número de Recurso466/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000076/2015

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de Abril de 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 466 / 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 171/2012, seguidos ante el expresado Juzgado por un delito de resistencia o grave desobediencia autoridad y agentes y por una falta de lesiones, siendo a p e l a n t e, el acusado Sr. Nicolas, representado por el Procurador Sr. Eduardo De Pablo Murillo y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.

Estando a p e l a d o el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento, Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 12 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . El condenado deberá además indemnizar al agente de la Policía Foral con carné profesional nº NUM000 en la cantidad de 119 # .

Igualmente, debo absolver y absuelvo a dicha persona de la falta contra el orden público de que venía también acusada.

Se impone al condenado el abono de dos terceras partes de las costas del juicio, y se declara de oficio la tercera parte restante.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa. (...) .".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la representación procesal del acusado Don. Nicolas, mediante escrito presentado con fecha 3 de octubre pasado, en el cuál después de exponer, un motivo introductorio y dos motivos sustanciales, en sustento del recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara Sentencia:

"...en la que absuelva a mi mandante o, subsidiariamente, le condene como autor de una falta de falta del respeto debido a la autoridad del artículo 634 del Código penal .".

Rebatiendo el expresado recurso el Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su informe presentado el 7 de octubre pasado, en el que interesaba la desestimación de dicho recurso, solicitando de este Tribunal que dictara sentencia confirmando íntegramente la recurrida

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado mediante Providencia de 16 de marzo para su deliberación y fallo el día 27 de marzo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Primero.- A las 12.30 horas del día 30 de septiembre de 2011 el agente de la Policía Foral con carné profesional nº NUM001 contactó telefónicamente con el acusado en la presente causa, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de citarlo para que compareciera en la comisaría de Alsasua en relación con una denuncia presentada contra él por un presunto delito contra la integridad moral. La conversación se desarrolló en términos muy tensos, pues el Sr. Nicolas le dijo a su interlocutor "no eres nadie para llamarme" y "haré lo que me salga de los huevos".

Segundo

Esa tarde, sobre las 18.30 horas, Nicolas acudió a la comisaría en compañía de su hermano Conrado, también denunciado, y de otra persona. Allí fue introducido en un despacho para practicar diligencias en relación con la denuncia.

Progresivamente el acusado fue poniéndose nervioso y agresivo. Comenzó a golpear la mesa, dijo "vosotros no sois nadie", "a mí no me vas a detener", "hueles mal, aparta de aquí", "sinvergüenzas", "hijos de puta", se levantó, lanzó manotazos e hizo amago de irse. Ello motivó que tuvieran que intervenir dos agentes uniformados que hacían labores de apoyo, con quienes el acusado forcejeó y a los que lanzó patadas y empujones, hasta que finalmente fue engrilletado.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM000 sufrió contusiones en el hombro izquierdo, la pelvis izquierda y el dorso de la mano izquierda y laceraciones en el primer dedo de la mano derecha y el segundo dedo de la mano izquierda, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 4 días.

Cuarto

Nicolas es empresario de la madera, y viaja mucho por Europa..".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace suyos a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado Don. Nicolas, frente a la Sentencia en la que se le condena, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: (i) de un delito de de resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el Art. 556 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; (ii) de una falta de lesiones de artículo 617.1 del Código Penal, en régimen de concurso ideal con el anterior delito, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 12 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . E igualmente se le absuelve de la falta contra el orden público, de la que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

El pronunciamiento de la Sentencia ahora recurrida en apelación, para interesar la representación procesal del acusado con carácter principal que se dicte una Sentencia de contenido íntegro absolutorio, o, subsidiariamente se condene, al recurrente, como autor de de falta del respeto debido a la autoridad del artículo 634 del Código penal, se basa en la declaración como probados los siguientes hechos: " Primero.- A las 12.30 horas del día 30 de septiembre de 2011 el agente de la Policía Foral con carné profesional nº NUM001 contactó telefónicamente con el acusado en la presente causa, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de citarlo para que compareciera en la comisaría de Alsasua en relación con una denuncia presentada contra él por un presunto delito contra la integridad moral. La conversación se desarrolló en términos muy tensos, pues el Sr. Nicolas le dijo a su interlocutor "no eres nadie para llamarme" y "haré lo que me salga de los huevos".

Segundo

Esa tarde, sobre las 18.30 horas, Nicolas acudió a la comisaría en compañía de su hermano Conrado, también denunciado, y de otra persona. Allí fue introducido en un despacho para practicar diligencias en relación con la denuncia.

Progresivamente el acusado fue poniéndose nervioso y agresivo. Comenzó a golpear la mesa, dijo "vosotros no sois nadie", "a mí no me vas a detener", "hueles mal, aparta de aquí", "sinvergüenzas", "hijos de puta", se levantó, lanzó manotazos e hizo amago de irse. Ello motivó que tuvieran que intervenir dos agentes uniformados que hacían labores de apoyo, con quienes el acusado forcejeó y a los que lanzó patadas y empujones, hasta que finalmente fue engrilletado.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM000 sufrió contusiones en el hombro izquierdo, la pelvis izquierda y el dorso de la mano izquierda y laceraciones en el primer dedo de la mano derecha y el segundo dedo de la mano izquierda, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 4 días.

Cuarto

Nicolas es empresario de la madera, y viaja mucho por Europa..".

El recurso se basa en una alegación previa, de carácter introductorio en la que se expone:

"...Consideramos que los hechos probados han sido redactados de forma incompleta en tres aspectos: en primer lugar, que la llamada a mi mandante se produjo en un tono amenazante por parte del agente; segundo, que el episodio de resistencia se produjo una vez que se le había comunicado que se le iba a detener por la denuncia del trabajador y tercero, que la denuncia del trabajador fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona.

Estos tres aspectos permitirán, en el segundo motivo por infracción de ley, defender la existencia de una extralimitación por parte de los agentes de la policía foral que determina la inexistencia de un delito de resistencia y sí en cambio permitiría rebajar la calificación a una falta de respecto a la consideración debida a los agentes de la autoridad."

El segundo motivo de recurso, con el título " error de hecho en la apreciación de las pruebas ", se dedica a exponer la que se considera como equivocación cometida por el Juzgador "a quo", en el relato de hechos probados que anteriormente hemos transcrito, indicándose a este respecto:

"... Como hemos anunciado, entendemos que hay un triple error omisivo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR