SAP Navarra 20/2015, 9 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2015
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha09 Abril 2015

S E N T E N C I A Nº 000020/2015

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 9 de abril del 2015 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 254/2013, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 522/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante y apelada, D. Carlos, representado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. JESÚS Mª FABER RUIZ; y parte apelada e impugnante de la sentencia, DÑA. Elena, representada por la Procuradora DÑA. JUANA Mª LAITA MERINO, y asistida por la Letrada DÑA. ELENA ERGUI ZUZA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 522/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. de Lama en nombre de DON Carlos frente a DOÑA Elena, y en consecuencia absuelvo a ésta de los pedimentos frente a ella deducidos.

Y que desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Laita en nombre de DOÑA Elena frente a DON Carlos, y en consecuencia absuelvo a éste de los pedimentos frente a él deducidos.

Condeno al actor, SR. Carlos, a pagar las costas de la demanda, y a la demandada SRA. Elena a pagar las costas de la reconvención.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación ( art. 458 LEC en redacción dada por Ley 37/11 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2ª de la LEC 1/00).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/09 de 3.11, BOE 4.11). Estarán exentos de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Carlos .

CUARTO

La representación procesal de la demandada, DÑA. Elena, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y formulando con carácter subsidiario, para el caso de que aquél fuera estimado, impugnación de la sentencia de primera instancia, a la que se opuso el demandante/ apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 254/2013, se designó Ponente y se señaló día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES EN PRIMERA INSTANCIA.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de D. Carlos promovió juicio ordinario frente a DÑA. Elena, solicitando del Juzgado de Primera Instancia dictase "sentencia estimatoria de la misma, condenando a la demandada a restituir a mi mandante la cantidad de 77.250 euros, además de los intereses legales y costas."

Por su parte, la representación procesal de la demandada, además de oponerse a la demanda y solicitar su desestimación, formuló reconvención solicitando se dictase "Sentencia condenando al SR. Carlos a pagar a la Sra. Elena la cantidad de 78.278'97 euros más los intereses desde la interposición de la demanda, todo ello con condena en costas a la parte contraria."

SEGUNDO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente tanto la demanda como la reconvención, de conformidad con la fundamentación jurídica que pasamos a exponer.

En primer lugar ( fundamento de derecho primero ), respecto de los hechos, su prueba y objeto del procedimiento, expresa de forma sumamente detallada lo siguiente:

Carlos y Elena contrajeron matrimonio por el rito musulmán en Rabat (Marruecos) el 29.08.03. El matrimonio fue posteriormente reconocido en España y consta inscrito en el RC Central (Tomo 50005, página 183, sección 2ª) y en el RC de Zizur (Tomo 14, página 332).

Del matrimonio nació un hijo, Carlos María, el NUM000 .06.

Tras la boda los esposos establecieron su residencia habitual en Zizur Mayor, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, en la vivienda propiedad de Carlos .

Así resulta del convenio regulador del divorcio de 29.07.09 (doc. 28 de la demanda) y del volante de empadronamiento (doc. 1 de la demanda).

  1. - El 20.05.04 procedieron a aperturar una cuenta corriente (nº NUM003 ) en la oficina de San Juan de Ibercaja, figurando como titulares Carlos y Elena, y como autorizada la madre de Carlos llamada Gregoria (doc. 3 de la demanda).

    Ese mismo día Carlos transfirió a esa cuenta la suma de 18.000 euros desde otra cuenta ( NUM004 ) de la misma entidad (la orden de transferencia aparece firmada -pues la firma es legible- por su madre). Ver docs. 4 y 7 de la demanda.

  2. - El 01.06.04, en escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el Notario de Pamplona Felipe Pou Ampuero (nº 983 de protocolo) Carlos y Elena pactaron para lo sucesivo que su matrimonio quedase sujeto al régimen económico de separación de bienes. Hicieron constar que hasta ese momento el régimen había sido el de conquistas, por ser el correspondiente a la ley de la residencia habitual de los cónyuges tras el matrimonio. En la escritura de capitulaciones no liquidaron las conquistas.

    La escritura de capitulaciones es el doc. 2 de la demanda. 4.- Con posterioridad a esa fecha y en lo que aquí es de interés se produjeron los siguientes ingresos en la cuenta de IBERCAJA (nº NUM003 )*en fecha 27.12.05 se ingresaron 2.000 euros, en efectivo.*el 13.10.06 se ingresó un cheque conformado de 35.900 euros emitido contra la cuenta de la CAN NUM005, firmado por Carlos *el 23.10.06 se ingresaron 1.200 euros en efectivo.

    Todo esto resulta de los docs. 5 y 7 de la demanda. Que la firma del cheque corresponde a Carlos resulta de confrontar la firma estampada en él con la suya que obra al pie del convenio regulador.

  3. - Desde ésa (u otra) cuenta se realizaron a su vez las siguientes trasferencias a Marruecos, a familiares de Elena :

    *el 11.10.06 Carlos transfirió 3.000 euros al padre de Elena ( Teofilo ) con cargo a la cuenta de IBERCAJA NUM003 (doc. 7 y 8).

    *el 18.10.06 Carlos transfirió 3.000 euros al padre de Elena con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 9).

    *el 28.11.06 Carlos transfirió 24.000 euros al padre de Elena desde la cuenta NUM006 de Deustche Bank(doc. 25).

    *el 03.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena ( Edmundo ) con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 10).

    *el 06.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (docs. 7 y 11).

    *también el 06.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 12).

    *el 07.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 13).

    *el mismo día 07.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 14).

    *el 08.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 15).

    *el mismo día 08.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta de IBERCAJA (doc. 7 y 16).

    *el 10.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 17).

    *el mismo día 10.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 18).

    *el 14.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 19).

    *el mismo día 14.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 20).

    *el 15.11.06 Elena transfirió 3.000 euros a su hermano con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 21).

    *el mismo día 15.11.06 Carlos transfirió 3.000 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 22).

    *el 16.11.06 Carlos transfirió 2.250 euros al hermano de Elena con cargo a la misma cuenta (doc. 7 y 23).

    *y el día 03.07.07 Carlos envió un giro postal de 3.000 euros al hermano de Elena (doc. 24).

  4. - El 07.02.07 se produjo la compra de un chalet en Marruecos ( PLAYA000 DIRECCION001 . Al Mouhit) compuesto de jardín, garaje subterráneo y dos pisos, por precio 600.000 MAD (equivalentes a 51.240 euros, pues el tipo de cambio en esa fecha era 1 MAD = 0'08540 # -fuente internet-). La compra se formalizó a nombre de Elena (ver contrato de compraventa, aportado en fase e prueba).

  5. - El citado chalet fue alquilado en alguna ocasión a amigos o conocidos de Carlos . Así, el 30.07.08 se alquiló a Geronimo y dos amigos más por precio...

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