SAP Asturias 153/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2015:1092 |
Número de Recurso | 394/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00153/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2013 0006985
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2013
Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES
Recurrido: Felicisimo, Encarna
Procurador: GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO
Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO
SENTENCIA Núm. 153/2015.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a veintisiete de Abril de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 622/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 394/2014, en los que aparece como parte apelante, "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. ENRIQUE RODRÍGUEZ PAREDES, y como parte apelada, DON Felicisimo y DOÑA Encarna, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Encarna y don Felicisimo contra la entidad de seguros ALLIANZ, y, en consecuencia, la condeno a satisfacer la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimo de euro (60.
101,22 #), aumentada desde el día 11 de febrero de 2010 en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que ese interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha. Ello sin perjuicio de tener por satisfecha en el desarrollo de este procedimiento la cantidad de treinta y cinco mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (35.050,61 #), para la que el aludido interés se entenderá devengado hasta el día 28 de enero de 2014. Con imposición de costas a la demandada".
Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 11 de Junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por de aclarar la sentencia dictada en fecha 56 de Junio de 2014 en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: El inciso final del fallo queda del siguiente modo:
"... Ello sin perjuicio de tener por satisfecha en el desarrollo de este procedimiento la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 #) para la que el aludido interés se entenderá devengado hasta el día 28 de enero de 2014. Con imposición de costas a la demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de Enero de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En la demanda rectora del presente proceso formulada por la representación de D. Felicisimo y Dª. Encarna, en su condición de herederos y beneficiarios de la póliza de seguro de grupo suscrita entre el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias y la entidad AGF Seguros (hoy Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.), y en la que figuraba como asegurado D. Felicisimo
, se ejercita acción de reclamación de cantidad contra la citada entidad aseguradora, como consecuencia del fallecimiento en fecha 11 de febrero de 2010 de D. Felicisimo mientras se encontraba realizando rehabilitación con un monitor en una piscina de Pozuelo de Alarcón, solicitando la condena de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., al pago a los actores de la cantidad de 60.101,22 euros o subsidiariamente si se entendiese que el fallecimiento del asegurado se produjo por causas naturales, al pago de la cantidad de 30.050,61 euros, mas los intereses del art. 20 de la LCS y expresa condena al pago de las costas. La entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., mostró su oposición a la demanda alegando que se desconocía el modo en que se produjo el fallecimiento del asegurado al no haber tenido acceso a la diligencias penales instruidas y que aun cuando había solicitado en innumerables ocasiones a los actores de toda la documentación relativa a dicho procedimiento, exigencia contenida en el art. 11,b) de las condiciones generales de la póliza suscrita, no se les había aportado dicha documentación.
La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda planteada condenando a la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a los demandantes la cantidad de 60.101,22 euros, haciéndose constar que en el transcurso del procedimiento la demandada había abonado la cantidad de
35.050,61 euros; mas los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la fecha del abono de esta ultima cantidad y para el resto del importe de...
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