SAP Asturias 153/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1092
Número de Recurso394/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00153/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0006985

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2013

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES

Recurrido: Felicisimo, Encarna

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

SENTENCIA Núm. 153/2015.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

En GIJÓN, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 622/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 394/2014, en los que aparece como parte apelante, "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. ENRIQUE RODRÍGUEZ PAREDES, y como parte apelada, DON Felicisimo y DOÑA Encarna, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Encarna y don Felicisimo contra la entidad de seguros ALLIANZ, y, en consecuencia, la condeno a satisfacer la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimo de euro (60.

101,22 #), aumentada desde el día 11 de febrero de 2010 en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que ese interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha. Ello sin perjuicio de tener por satisfecha en el desarrollo de este procedimiento la cantidad de treinta y cinco mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (35.050,61 #), para la que el aludido interés se entenderá devengado hasta el día 28 de enero de 2014. Con imposición de costas a la demandada".

Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 11 de Junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por de aclarar la sentencia dictada en fecha 56 de Junio de 2014 en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: El inciso final del fallo queda del siguiente modo:

"... Ello sin perjuicio de tener por satisfecha en el desarrollo de este procedimiento la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 #) para la que el aludido interés se entenderá devengado hasta el día 28 de enero de 2014. Con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de Enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso formulada por la representación de D. Felicisimo y Dª. Encarna, en su condición de herederos y beneficiarios de la póliza de seguro de grupo suscrita entre el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias y la entidad AGF Seguros (hoy Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.), y en la que figuraba como asegurado D. Felicisimo

, se ejercita acción de reclamación de cantidad contra la citada entidad aseguradora, como consecuencia del fallecimiento en fecha 11 de febrero de 2010 de D. Felicisimo mientras se encontraba realizando rehabilitación con un monitor en una piscina de Pozuelo de Alarcón, solicitando la condena de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., al pago a los actores de la cantidad de 60.101,22 euros o subsidiariamente si se entendiese que el fallecimiento del asegurado se produjo por causas naturales, al pago de la cantidad de 30.050,61 euros, mas los intereses del art. 20 de la LCS y expresa condena al pago de las costas. La entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., mostró su oposición a la demanda alegando que se desconocía el modo en que se produjo el fallecimiento del asegurado al no haber tenido acceso a la diligencias penales instruidas y que aun cuando había solicitado en innumerables ocasiones a los actores de toda la documentación relativa a dicho procedimiento, exigencia contenida en el art. 11,b) de las condiciones generales de la póliza suscrita, no se les había aportado dicha documentación.

La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda planteada condenando a la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a los demandantes la cantidad de 60.101,22 euros, haciéndose constar que en el transcurso del procedimiento la demandada había abonado la cantidad de

35.050,61 euros; mas los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la fecha del abono de esta ultima cantidad y para el resto del importe de...

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