SAP Salamanca 13/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:197
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00013/2015

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85860

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100687

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Purificacion

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA

Contra: Ignacio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ CUESTA

Abogado/a: D/Dª Mª SOLEDAD LOPEZ AGUDO

SENTENCIA NÚMERO 013/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 4/2014, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 7/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, y seguida por un delito de abuso sexual contra:

- Ignacio, con D. N. I. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1.992 en Salamanca, hijo de Agueda, con domicilio en Santa Marta de Tormes (Salamanca), CALLE000, número NUM002, sin profesión conocida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Cuesta y defendido por la Letrada Doña María Soledad López Agudo. Ha sido parte acusadora la denunciante Purificacion, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Vicente Pérez y defendida por la Letrada Doña Manuel Torres Calzada, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal y siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de parte judicial médico el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad incoó

la causa referida, por el cual se practicaron cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha 12 de septiembre de

2.014 auto de procesamiento contra Ignacio como presunto autor de un delito de agresión sexual; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de 20 de enero de 2.015 declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y por la defensa del procesado; y en proveído de tres del siguiente mes de marzo se señaló el día catorce del corriente mes de abril para la celebración del juicio oral, fecha en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181. 1, 2 y 4, del Código Penal, por lo que solicitó la libre absolución del procesado Ignacio .

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto en el artículo 181. 1 y 2, del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el procesado Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de seis años de prisión, así como prohibición por tiempo de seis años de aproximarse a menos de 500 metros de la denunciante Purificacion, de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de aquellos otros que frecuente, y prohibición de comunicarse por cualquier medio por el mismo plazo, pago de las costas, con inclusión de las ocasionadas por la referida acusación particular, y de la indemnización de 2.000,00 euros a la referida denunciante.

Cuarto

La defensa del procesado en el mismo acto estimó que, al no haber quedado acreditados por las pruebas practicadas los hechos imputados, procedía absolverle libremente del delito de abuso sexual imputado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

  1. HECHOS PROBADOS.- 1.- En la mañana del día 27 de abril de 2.014, sobre las 12:00 horas aproximadamente, después de

haber estado de fiesta durante la noche anterior por diversos establecimientos de esta ciudad, - en el curso de la cual la denunciante Purificacion había bebido algunas cervezas y consumido éxtasis o MDMA -, la referida denunciante y su amiga Felicidad coincidieron a la salida del pub "Beatz" con un grupo de chicos, alguno de los cuales era conocido de ésta, entre los que se encontraba el procesado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, así como también Jesus Miguel, conocido como " Pelos ". Allí la referida Purificacion les propuso continuar la fiesta en el domicilio en que ésta habitaba, sito en el PASEO000, número NUM003, NUM004, de Salamanca, lo que fue aceptado por todos ellos, dirigiéndose al referido domicilio la denunciante, su amiga, el procesado y otros cuatro chicos, comprando cuando iban de camino algunas cervezas en un establecimiento.

  1. - Una vez en el domicilio de Purificacion, al que llegaron alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, continuaron bebiendo cerveza en el salón e incluso algunos de ellos consumieron una sustancia que aquélla tenía. Se encontraban también en la vivienda o llegaron a la misma con posterioridad algunas de las personas que la compartían con Purificacion, tales como Aureliano y Raimunda, la cual incluso estaba acompañada de su madre que había venido a visitarla. Y en diversos momentos posteriores algunas de las personas que la habían acompañado para continuar la fiesta fueron abandonando la vivienda hasta que sobre las 15:00 horas quedaron solamente la denunciante Purificacion, el procesado Ignacio y el referido Jesus Miguel .

  2. - En un momento no exactamente determinado, pero que puede situarse alrededor de las 17:00 horas, la denunciante Purificacion abandonó el salón y se dirigió a uno de los baños de la vivienda, - concretamente al que se encontraba más alejado del salón, contiguo a la habitación que ocupaba Aureliano y que no era el que ella usaba habitualmente -, y una vez en él, sin candar la puerta, se metió en la ducha. Instantes después accedió asimismo al baño el procesado Ignacio, el que también se medió en la ducha, y allí penetró por vía vaginal a Purificacion y posteriormente, ya fuera de la ducha, también por vía anal cuando aquélla se encontraba agachada para coger la ropa.

  3. - Acto seguido la denunciante Purificacion, envuelta en una toalla, salió del cuarto de baño, encontrándose en el pasillo con Aureliano, al cual no hizo comentario alguno, y posteriormente, después de vestirse, se dirigió al salón donde continuó en compañía del procesado Ignacio y de Jesus Miguel .

  4. - Sobre las 21:00 horas aproximadamente el procesado Ignacio y la denunciante Purificacion, cuando de nuevo fueron a un establecimiento a comprar algo para cenar, coincidieron en el portal de la vivienda con Aureliano, momento en el que tampoco aquélla le realizó comentario alguno. Y después de regresar, ambos en unión del referido Jesus Miguel continuaron en el salón, quedándose aquélla dormida, hasta que sobre las 03:00 horas del día siguiente, cuando se despertó, se marchó de la vivienda Jesus Miguel, y se quedaron ya solos la denunciante y el procesado, aceptando aquélla que éste se quedara a dormir, por lo que se dirigieron a la habitación y se acostaron ambos en la cama. Y cuando se despertaron por la mañana, el procesado se marchó de la vivienda, siendo entonces cuando la denunciante llamó por teléfono a Angustia

, - con la que mantenía relación de carácter sentimental -, la cual acudió a la vivienda y la acompañó a un centro médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados en función del resultado de las pruebas practicadas

no pueden considerarse constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto en el artículo 181. 1, 2 y 4, del Código Penal, que es imputado por la acusación particular al procesado Ignacio, por cuanto, si bien es cierta la existencia de relaciones sexuales entre éste y la denunciante Purificacion, incluso con penetraciones por vía vaginal y anal, - lo que es afirmado por ésta y reconocido por aquél -, sin embargo, de las diversas pruebas practicadas no puede estimarse como suficientemente acreditado que tales relaciones sexuales tuvieran lugar con ausencia total de consentimiento por parte de ésta, por lo que tampoco puede considerarse suficientemente enervado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución . Y ello por las razones siguientes:

A.- Conforme señala la STS. de 23 de junio de 2.009 (RJ 2009\4341), según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 (RTC 2005\137 ), 300/2005 ( RTC 2005 \300 ), 328/2006, 117/2007 (RTC 2007\117 ) y 111/2008 (RTC 2008\111)). Por su parte, en la STS. de 1 de abril de 2.003 (RJ 2002 \4006) se afirma que el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR