SAP Sevilla 21/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:495
Número de Recurso1999/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1999/2014

JUICIO Nº 2324/2012

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 21

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21/11/2013 recaída en los autos número 2324/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA promovidos por D. Maximiliano representado por el Procurador D.FERNANDO FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO SILES, contra Dª. Angelica representada por el Procurador D. JOSE MARIA ROMERO DIAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE VILLAVICENCIO Y SILES en nombre y representación de D. Maximiliano, contra DÑA. Angelica,

PRIMERO

Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

SEGUNDO

Todo ello se entiende con expresa imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Maximiliano que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante formuló demanda ejercitando la acción de enriquecimiento injusto contra la demandada, con la cual había estado casado en régimen de separación de bienes. Dicho matrimonio había sido disuelto por sentencia dictada con fecha 9 de abril de 2012, autos nº 1339/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, por la que se decretó el divorcio de los cónyuges. El demandante afirmaba que durante el matrimonio había mejorado las instalaciones de la vivienda propiedad de la demandada efectuando mejoras que valoraba en la suma de 44.053,20 euros a lo que había que añadir 2.264 euros del valor de tasación de un vehículo propiedad del actor que se entregó como parte del precio de otro vehículo que se adquirió y se puso a nombre de la demandada. Esas cantidades suponían un enriquecimiento injusto a favor de la actora por lo que solicitaba se le condenase al pago de las mismas.

La demandada contestó a la demanda alegando ser incierto que las cantidades que se reclamaban hubiesen sido abonadas con dinero del demandante, que no existía enriquecimiento injusto, puesto que en el supuesto de probarse los gastos realizados por el demandado se trataría de gastos necesarios vinculados al uso de la casa donde el demandado había residido ya que se trataba del domicilio familiar, de manera subsidiaria invocaba las reglas relativas a la posesión de buena fe y a los gastos de puro lujo o recreo, solicitando en suma la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda atendido el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto y estimando que existía causa de la transmisión patrimonial en la que se fundamentaba la demanda.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora, interesando la revocación de dicha resolución e íntegra estimación de la demanda. La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso y confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

El recurrente discrepa de la apreciación contenida en la sentencia sobre la inexistencia de enriquecimiento injusto y subsidiariedad de dicha acción.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Civil sección 1 del 19 de julio de 2012 establece sobre la acción de enriquecimiento injusto en el supuesto de un matrimonio en régimen de separación de bienes:

"1. La categoría del enriquecimiento injustificado tiene un punto de partida o fundamento principal acorde con el debido resarcimiento de un desplazamiento o enriquecimiento patrimonial que carece de razón jurídica o justificación que lo...

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