SAP Guipúzcoa 48/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2015:314
Número de Recurso1072/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-07/012542

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2007/0012542

Rollo penal abreviado 1072/2013 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 89/2010

Contra / Noren aurka: Eulalio Urbano

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua: MIREN ITZIAR CHARTERINA SOLAUN

Acusación particular : Melchor Urbano y Felipe Urbano

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado/a / Abokatua : JOANES LABAYEN ANDONAEGUI y JOANES LABAYEN ANDONAEGUI

SENTENCIA Nº 48/2015

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia - San Sebastián, a 26 de febrero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1072/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 89/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de administración desleal y un delito de apropiación indebida contra don Eulalio Urbano, nacido en Bilbao (Vizcaya), el día NUM000 de 1966, hijo de Abilio Eduardo y de Coro Lidia, representado por el Procurador don Jesús Arbe Mateo y defendido por la Letrada doña Itziar Charterina Solaun; como acusación particular don Melchor Urbano y don Felipe Urbano, representados por el Procurador don Francisco Javier Alfonso Artola y asistidos por el Letrado don Joanes Labayen Andonaegui y siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por doña Beatriz Fernández Vizcay.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

La representación procesal de don Melchor Urbano y don Felipe Urbano en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.4 CP interesando la pena de 4 años de prisión y un delito de administración desleal del art. 295 CP interesando la pena de 4 años de prisión y en ambos casos al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad que se determine en el momento de la ejecución de la Sentencia, que como mínimo será de 189.859,40 euros.

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. En el acto del juicio oral elevó a definitivas dichas conclusiones.

CUARTO

Durante el juicio oral se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Eulalio Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio y administrador de la mercantil I-TEC GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA en el año 2006, junto a Melchor Urbano y Felipe Urbano . El acusado además era el Director General de la empresa y desarrollaba en la misma su trabajo profesional.

El día 23 marzo de 2006 el acusado constituyó la sociedad BANTEC CONSULTORES INICIATIVAS EMPRENDEDORAS, SL, cuyo domicilio social estaba en la ciudad de Pamplona.

El 17 de noviembre de 2006 el acusado cesó como Administrador Mancomunado y Director General de I-TEC; su salida de la gestión diaria del negocio se produjo el día 20 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Durante el año 2006 la sociedad I-TEC no llegó a facturar a varios de sus clientes la totalidad de los encargos y trabajos ejecutados por su personal, ya que dichos clientes, siguiendo instrucciones expresas del acusado, abonaron gran parte de los servicios prestados por I-TEC a la cuenta bancaria de BANTEC.

Entre marzo y noviembre de 2006 el acusado ostentaba en ambas sociedades los cargos de Administrador, Director General y socio y atendía proyectos de los clientes de I-TEC, con personal y demás medios de I-TEC, facturando gran parte de estos servicios a través de BANTEC.

En concreto:

  1. - La SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA, S.A., (SODENA) encomendó a I-TEC el denominado Proyecto Vive, que tenía por objeto convertir a Navarra en " referente de la verdura de alta calidad" . El trabajo fue realizado por personal de I-TEC dentro de su horario laboral y utilizando medios materiales de esta empresa y, en cambio, finalmente fue cobrado por BANTEC.

    Así, la sociedad BANTEC percibió en una cuenta corriente en Caja de Ahorros de Navarra las siguientes cantidades abonadas por SODENA:

    - -10.440 euros el día 31 de julio de 2006

    - -6.264 euros el día 30 de agosto de 2006

    - -4.176 euros el día 28 de noviembre de 2006 ( Dicha cantidad pagada por SODENA a BANTEC (en total, 20.878 euros) es la misma que se presupuestó para la elaboración del Proyecto Vive en el momento en que se hizo el encargo a I-TEC (18.000 euros más el IVA).

  2. - La SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA (SODERCAN) pagó a BANTEC la cantidad total de 87.000 euros, suma que tenía pendiente de cobro I-TEC por trabajos realizados por empleados de ésta a dicha empresa cántabra.

    La sociedad BANTEC percibió en una cuenta corriente en Caja de Ahorros de Navarra las siguientes cantidades abonadas por SODERCAN:

    - -24.360 euros el día 8 de mayo de 2006

    - -20.880 euros el día 8 de junio de 2006

    - -20.880 euros el día 20 de septiembre de 2006

    - -20.880 euros el día 20 de septiembre de 2006

  3. - La sociedad I-TEC desde el año 2003 realizó varios proyectos para la sociedad LÍPIDOS SANTIGA: desarrollo de nuevos proyectos bajos en ácidos grasos en el año 2002, la gestión de la deducción fiscal para el año 2004, proyectos de sistema de fraccionamiento en el año 2004.

    I-TEC realizó para LÍPIDOS el proyecto relativo a la gestión de la deducción fiscal de las actividades de I+D+i del ejercicio 2005, encargado en fecha 2 de octubre de 2005 y realizado íntegramente por profesionales de I-TEC, en concreto por el equipo integrado por Rodrigo Urbano y Ruben Fidel, durante el año 2006.

    La cantidad pendiente de pago de LÍPIDOS a I-TEC ascendía a 43.065,29 euros, pero con anterioridad el acusado había acordado con LÍPIDOS que solo abonaran 6.000 euros y que el resto lo debían abonar a BANTEC.

    El acusado envió una carta el 23 de noviembre de 2006 a Edemiro Joaquin de LÍPIDOS SANTIGA, con el siguiente texto:

    En el contexto de los cambios organizativos sobre los que os he informado quiero agradecerte en primer lugar la confianza que habéis puesto en seguir como clientes en el nuevo proyecto profesional que iniciamos, con la garantía de que seguiréis recibiendo un excelente servicio por parte nuestra.

    Con relación a la liquidación de nuestros trabajos realizados que estaban pendientes de facturar, concretamente lo relacionado con la gestión de la deducción fiscal relativa a las actividades de I+D+i del ejercicio 2005, hemos acordado facturar a nombre de I-TEC la cantidad de 6.000 euros entendiendo saldada la prestación del servicio entre esta mercantil y Lípidos Santiga S.A., de acuerdo con la formalización de la propuesta que igualmente hemos acordado y os hemos hecho llega. La cantidad restante sobre los honorarios que normalmente hemos ido acordando para este servicio, os lo facturaré a nombre de la nueva sociedad en la que iniciaremos el nuevo proyecto, en concepto de seguimiento y consultoría en la justificación económica y técnica de todas las ayudas concedidas y que están todavía pendiente de justificar ante los organismos concedentes a día de hoy.

    No obstante, en el caso de que cualquier representante legal de I-TEC reclamara a Lípidos Santiga S.A., cualquiera honorarios adicionales sobre los servios expuestos anteriormente, me comprometo a asumir el coste de la reclamación descontándomelo de los honorarios que se facturarían a través de la nueva sociedad, con el fin de evitar a Lípidos Santiga S.A. cualquier perjuicio derivado de los cambios organizativos ajenos a vosotros.

  4. - Con la sociedad CONSTRUCCIONES MECÁNICAS JOSÉ LAZPIUR, S.A., (LAZPIUR) el acusado no pudo lograr su objetivo de que abonaran a BANTEC cantidades por trabajos realizados por I-TEC, ya que la sociedad LAZPIUR se negó a aceptar tal propuesta.

TERCERO

Antes de abandonar la sociedad I-TEC el acusado Sr. Eulalio Urbano ordenó a diversos trabajadores de I-TEC la destrucción de parte de la documentación relativa a proyectos abiertos para impedir que se conocieran sus contenidos.

El acusado remitió el siguiente mensaje a Adela Edurne, exempleada de I-TEC y posteriormente empleada de BANTEC:

Por favor, haz lo que me piden y luego borras todo. Quédate una copia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar .

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto...

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