SAP Valladolid 69/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:381
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2015

RECURSO DE APELACION (LECN)308/2014

S E N T E N C I A Nº 69

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, ocho de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Letrado D. ANA ARROYO MARIN, y como parte apelada impugnante, Eduardo, Raimunda, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, asistido por el Letrado D. FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, sobre nulidad de cláusula suelo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 192/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña Gloria Calderón Duque, procurador/ a de los Tribunales, en representación de don Eduardo y doña Raimunda contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula, estipulación tercera, punto tercero, cláusula suelo, que establece: " No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4%, suscrita en escritura pública de 27 de julio de 2007 con la entidad demandada, CONDENANDO a la misma al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la no aplicación del interés variable pactado desde el 4 de julio de 2008 en que dejaba de regir el 5,25 % y debía aplicarse el también pactado de Euribor más 0,75 puntos, con sus intereses de mora, lo que se determinará en ejecución de sentencia por simples operaciones numéricas. No se hace expresa imposición de costas." Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL BANCO POPULAR ESPAÑOL, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de Mayo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Eduardo y Doña Raimunda y declara la nulidad de la cláusula, estipulación tercera punto tercero, cláusula suelo, que establece "no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este caso será de 4%" suscrita en escritura pública de 27 de julio de 2007 con la entidad demandada condenado a la misma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la no aplicación del interés variable pactado desde el 4 de junio de 2008, en que dejaba de regir el 5,25% y debía aplicarse el también pactado de Auribor mas 0,75% con sus intereses de mora. Alega como motivos resumidamente; infracción del artículo 218.2 en relación con artículo 319 y 326 LEC . Error en la valoración de la prueba practicada sobre el cumplimiento por mi mandante de la normativa en materia de transparencia; eficacia no retroactiva de la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés e inobservancia de la jurisprudencia aplicable al caso. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda absolviendo al banco demandado de cuantas peticiones se formulan en la misma.

Se opone e impugna este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra y la ratificación del contenido de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso a determinar si la sentencia apelada, a la hora de declarar nula por falta de transparencia la cláusula suelo cuestionada y de fijar sus consecuencias, ha incurrido o no en alguno de los errores o equivocaciones de hecho o de derecho denunciados por el Banco recurrente.

Pues bien, la conclusión a la que llega esta Sala, tras revisar de nuevo todo lo actuado en la instancia, es que el Juzgador de instancia no yerra al declarar nula por falta de transparencia la cláusula litigiosa, pero si al establecer la retroactividad de los efectos de dicha declaración de nulidad.

No apreciamos error judicial en la valoración de la prueba practicada, documental pública y privada aportados. Las consideraciones e inferencias que, plasma y explica a lo largo del fundamento tercero de su sentencia, sobre la cláusula cuestionada y su falta de transparencia en la comercialización y ulterior contratación del préstamo, son de todo punto razonables y se ajustan tanto al resultado probatorio obtenido como a las pautas marcadas a la normativa aplicable y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . En ningún caso se trata de consideraciones que puedan ser tachadas de ilógicas absurdas, contradictorias o ajenas a las reglas de la experiencia común que serían los únicos supuestos en los que procedería su revisión modificación en esta...

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