SAP Valladolid 70/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:382
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00070/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 362/2014

S E N T E N C I A Nº 70

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, ocho de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Letrado D. JUAN R. ORTEGA DE LA FUENTE, y como parte apelada, Victor Manuel, Olga, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, asistido por el Letrado D. CESAR GOMEZ ROJO, sobre Nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente la Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 25/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Victor Manuel y doña Olga, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación de internes o cláusula suelo y techo introducida al folio 14 de la escritura de préstamo hipotecario firmada por los demandantes con la entidad demandada el 19 de diciembre de 2006 ante el notario de Valladolid, D. Fernando Calderón Estévez, con el nº tres mil setecientos treinta y nueve de su Protocolo, que reza como sigue:

"En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 ni inferior al 3,50%". Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, condenándola a la inmediata inaplicación e la cláusula de limitación mínima de la variación de interés o cláusula suelo del citado contrato de préstamo hipotecario.

Se condena a la entidad demandada al recálculo de la cuotas satisfechas en el préstamo desde la fecha de la primera revisión - en Enero de 2010- hasta la última cuota abonada en aplicación de esa cláusula suelo por encima del interés que resultaba de aplicar el euribor más el 0,30 en cada momento, recálculo que habrá de hacerse aplicando el tipo de interés de referencia pactada en el contrato de préstamo más el diferencial fijado en el mismo, es decir, el EURIBOR más 0,30.

Se condena a la entidad demandada a abonar en la cuenta bancaria que los actores tienen abierta en aquélla, la misma en la que se carga el abono de las cutas del préstamo, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por aplicación de esa cláusula suelo o, en su caso, por encima del interés que resultaba de aplicar el Euribor más 0,30 en cada momento y la que realmente hubiera debido abonar sin aplicación de ese límite, desde la fecha de la primera revisión, Enero de 2010 incluido, hasta la última cuota abonada en aplicación de esa cláusula suelo, cantidad que deberá ser abonada más el interés legal del dinero desde aquella, abonándolo en la cuenta antes indicada".

Las costas se imponen a la demandada". Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de marzo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Victor Manuel y Doña Olga y declara la nulidad de la cláusula de limitación mínima y máxima de la variación de interés o cláusula suelo y techo introducida en la escritura de préstamo hipotecario firmada por los demandantes con la entidad demandada el 19 de diciembre de 2006 que reza,"en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 5 ni inferior al 3,50%" condenando a la entidad demandada a la inmediata inaplicación de la cláusula y a recalcular las cuotas satisfechas del préstamo desde la fecha de su primera revisión -enero de 2010- aplicando el tipo de interés de referencia pactado en el contrato mas el diferencial fijado en el mismo, es decir, el Euribor mas 0,30 imponiéndose las costas a la parte demandada.

Alega como motivos resumidamente; error judicial a la hora de valorar la prueba practicada e interpretar la cláusula de litis; que la misma es clara concreta y sencilla y el banco cumplió con su deber de informar como lo demuestra el documento suscrito y firmado por los demandantes a mas de que el notario manifestó en la escritura que quedaron enterados de su contenido; que hubo negociación y acuerdo entre las partes ya que la propios actores en su demanda reconocen que la Caja ante la insistencia de Sr. Victor Manuel, bajó medio punto el tipo mínimo durante los años 2010, 2011 y 2012 dejándolo en el 3%; y finalmente incurre en exceso en su apreciación de la retroactividad contraviniendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra y la ratificación del contenido de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso a determinar si la sentencia apelada, a la hora de declarar nula por falta de trasparencia la cláusula suelo cuestionada y fijar sus consecuencias, ha...

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