SAP Valladolid 130/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2015:409
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00130/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0049259

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000317 /2015

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000120 /2014

RECURRENTE: Gervasio, Jacinto

Procurador/a:,

Letrado/a: MANUEL MAROTO GARCIA, MANUEL MAROTO GARCIA

RECURRIDO/A: Leovigildo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: CARLOS ALONSO RUEDA,

SENTENCIA Nº 130/15

Ilmo. MAGISTRADO D. JAVIER DE BLAS GARCÍA

En VALLADOLID a veinticuatro de abril de dos mil quince.

El Ilmo. Magistrado Don JAVIER DE BLAS GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Gervasio Y Jacinto, siendo partes en esta instancia, como apelante, el segundo denunciado, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 23.12.2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que Jacinto el día 06/12/2013 sobre las 5 horas, a la puerta del bar ZAMBRA de Laguna de Duero, tras haber desalojado con su hermano Jacinto, condueño del bar, a Leovigildo, Sonsoles, Severiano y Jose Ramón, por sospechas de hurto, golpeó a Leovigildo, en compañía de otroas tres personas no identificadas, causándole lesión que precisó para curar de asistencia de urgencia, tardando en hacerlo 14 días, 5 de ellos impeditivos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido

CONDENAR a Jacinto como autor/a responsable de una falta contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 40 días con cuota día de 5 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, a que indemnice al/la denunciante en 735 euros y a SACYL en 194.58 euros, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

ABSOLVER a Jacinto del resto de faltas que le eran atribuidas, declarando las costas de oficio en este caso.

ABSOLVER a Gervasio del resto de faltas que le eran atribuidas, declarando las costas de oficio en este caso".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gervasio Y Jacinto, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Jacinto se impugna la sentencia recurrida por vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de motivación por omisión de la valoración de la prueba testifical.

Se sustenta, en definitiva, el recurso en la alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Pues bien, a la vista de lo actuado, debe concluirse que aportándose esencialmente prueba personal, consistente en las declaraciones de denunciantes, Leovigildo y Sonsoles, y denunciado, Gervasio, corroborada la de aquel, además por el informe médico del Centro de Salud de Laguna de Duero y del médico forense, los motivos alegados por la parte recurrente no son susceptibles de modificar la conclusión alcanzada por el Juez a quo en su sentencia, de ser el ahora recurrente autor de una falta de lesiones, ya que la Juzgador a quo, contando con la inmediación e interviniendo en el desarrollo de la práctica de las pruebas en el plenario, aplica las reglas lógicas de la razón y de la experiencia, ya que la sentencia, contiene una valoración lógica, coherente, que en modo alguno...

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