AAP Córdoba 205/2015, 15 de Abril de 2015

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2015:111A
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

A U T O Nº 205/15

PRESIDENTE:

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

MAGISTRADOS:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Apelación Civil

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

Pieza Separada de oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 1471.02/13

ROLLO 240/15

En Córdoba, a quince de abril 2015

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 28 de octubre de 2014, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de Dª Julieta, representada por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Palacios Lebrón y a instancia de " HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Rita ", representada por la Lda. Sra. Delgado Bellido, contra la entidad " BANCO SANTANDER, S.A., representada por la procuradora Sra. Guerrero Molina y asistida de la Letrada Sra. Jarque García, siendo parte apelante Dª Julieta y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON PEDRO JOSE VELA TORRES.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba con fecha 28/10/14, cuya parte dispositiva es como sigue:" ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN promovido por el Procurador Sra. Lobo Sánchez y por la Administradora judicial Sra. Delgado Bellido actuando en la representación procesal que tienen acreditada de DÑA. Julieta y HERENCIA YACENTE DE DÑA. Rita CON CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA por sus trámites y todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de las costas derivadas de la tramitación de este incidente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de abril de 2015. TERCERO. - En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado,

  1. - Planteada oposición a una ejecución hipotecaria por la alegación de cláusulas abusivas, el Juzgado la desestimó; alzándose en apelación la parte ejecutada contra su resolución, alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y del pacto de liquidez.

  2. - Comenzando por el análisis de la cláusula de vencimiento anticipado, la jurisprudencia ha reconocido su validez siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podrá dar lugar a dicho vencimiento, sin que pueda ello quedar al arbitrio del prestamista, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil ( Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2006, 4 de junio de 2008, 12 de diciembre de 2008 ó 16 de diciembre de 2009, entre otras muchas); lo que, a su vez, debe ponerse en relación con la previsión del artículo 85.4 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios . La última de las resoluciones del Tribunal Supremo citadas precisamente consideró abusiva...

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