AAP Córdoba 162/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:91A
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.16/2015

Autos: INCIDENTE OPOSICIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM.597/2012

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM.3 DE POSADAS

AUTO Núm. 162/2015

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D. Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En CÓRDOBA, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva dice:, SE DESESTIMA EL MOTIVO DE OPOSICIÓN DE CLÁUSULA ABUSIVA alegado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Chastang Reyes, en nombre y representación de la entidad Agreyra S.L.U. y Promociones Pico de la Piedra, S.L., y, en consecuencia, procede continuar el procedimiento de ejecución forzosa y condenar al abono de las costas procesales generadas en este incidente".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inmaculada Chastang Reyes, en nombre y representación de AGREYRA, S.L.U., y de la entidad PROMOCIONES PICO DE LA PIEDRA, S.L., y dentro del plazo conferido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 11/2014, de Medidas Urgentes en Materia Concursal, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que con estimación total del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, con estimación íntegra de los incidentes presentados en su día, con expresa condena en costas a la ejecutante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orti Baquerizo, en representación de CAJASUR BANCO, S.A., cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas. Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución a instancia de BBK BANK CAJASUR, S.A.U. (actualmente CAJASUR BANCO, S.A.), en virtud del Préstamo Hipotecario suscrito el 31 de marzo de 2010, en el que aparece como prestataria e hipotecante de las fincas registrales 13.838, 13.841, 13.842, 13.844 y 13.849 la mercantil AGREYRA, S.L.U., y como tercera poseedora la mercantil PROMOCIONES PICO DE LA PIEDRA, S.L., apareciendo en la escritura pública como avalista D. Ángel Daniel, la parte ejecutada plantea el incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de nuevas causas de oposición previstas en el artículo 695.1.4ª de la LEC al considerar que son abusivas dos cláusulas: la relativa a los intereses de demora y la que establece la cláusula suelo así como otras cláusulas y comisiones que detalla y que han dificultado el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que han impedido hay podido solicitar la subrogación de la hipoteca con otra entidad.

Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 22.9.2014 en el que tras señalar el ámbito subjetivo de la Ley 1/2013 y considerar que la sociedad mercantil prestataria e hipotecante no tiene el carácter de consumidor, concluye que no siendo aplicable la normativa protectora de consumidores no es posible apreciar el carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

En el recurso de apelación, tras recordar que en el presente procedimeinto se está ejecutando un contrato en el que figura como avalista una persona física, se esgrime que aunque el cliente afectado es una empresa a ésta también le es aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por lo que es posible declarar nulas las mencionadas cláusulas por abuso de posición dominante entre profesionales.

SEGUNDO

La Ley 1/2013 permite oponerse a la ejecución hipotecaria alegando,el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la liquidación exigible". Por ello, no sólo debe rechazarse que el control de abusividad pueda extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario, sino que tratándose de un incidente extraordinario de oposición...

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