SAP Burgos 188/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2015:320
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 39/2015

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 281/2013

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00188/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a once de Mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito contra la ordenación del territorio, contra D. Adolfo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Díez, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y D. Conrado, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. María José Martínez Amigo y defendido por el letrado D. José Fernández Rodríguez, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2014, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Probado y así se declara que los acusados Gustavo y Francisca, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, solicitaron licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar de nueva planta en la finca sita en la CALLE000, NUM000, Polígono nº NUM001, Parcela nº NUM002 en Villalba de Duero, licencia que les fue otorgada por e Alcalde-Presidente de la localidad de Villalba de Duero, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15-9-2010 Una vez presentada dicha solicitud de concesión de licencia urbanística junto con el proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar, el también acusado, Adolfo, mayor de edad, carente de antecedentes penales y en condición de Alcalde de la localidad de Villalva de Duero, mediante resolución de la Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2010, concedió licencia para la construcción de la mencionada vivienda familiar, licencia que concedió con total desprecio de la normativa urbanística vigente, pues la parcela en que se iban a ejecutar las obras, conforme establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente en fecha 18 de julio de 1997, normativa vigente en la fecha de concesión de la licencia, se encontraba clasificada como Suelo Apto para Urbanizar, tipo A y que para poderse urbanizar necesita ser desarrollado mediante un Plan Parcial.

El Alcalde tenía conocimiento de que al no haberse desarrollado este Plan Parcial, el suelo estaba sujeto a las determinaciones aplicables al Suelo no Urbanizable Común Tipo A, según las normas Subsidiarias y de Suelo Rústico conforme a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, pues en el expediente constaba informe del Presidente del Colegio de Arquitectos indicando que el sector en el que se pretendía construir no contaba con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, y así como informe del Secretario de fecha 10 de septiembre de 2010, en el que el Secretario del Ayuntamiento informaba desfavorablemente a la concesión de la licencia al no cumplir el proyecto las determinaciones de las normas Subsidiarias de planeamiento Municipal, además de no haberse contado con informe del técnico municipal.

Los acusados Gustavo y Francisca, una vez obtenida dicha licencia, iniciaron las referidas obras de construcción en el mes de diciembre de 2010 y manteniendo éstas durante un periodo de dos meses, si bien, posteriormente, paralizaron la ejecución al no lograr obtener crédito hipotecario.

El acuerdo de inicio de la revisión de la normativa urbanística de la zona tuvo lugar en el mes de octubre de 2010, aprobándose definitivamente lass nuevas normas dos años más tarde ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor de un delito contra la ordenación del territorio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

Y ABSUELVO A Gustavo Y A Francisca del delito contra la ordenación del territorio de que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas ".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la defensa del referido acusado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos, de fecha 28 de Noviembre de 2014, que le condenaba como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

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Alega, en primer lugar, la defensa técnica del recurrente, que se ha producido " error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia", en cuanto que -según se dice-, de las pruebas practicadas en el plenario no se ha probado que concurran los requisitos del delito objeto de condena, ya que el Tribunal no ha tenido en cuenta que el acusado, sin que conste que obrara de mala fe y con conciencia de vulnerar la legalidad urbanística aplicable al caso, concedió la licencia urbanística teniendo en cuenta que la parcela donde se iba a edificar la vivienda era lindante al límite del núcleo urbano de Villalba de Duero y contaba a pie de parcela de los servicios urbanísticos exigidos legalmente, teniendo acceso rodado para vehículos a través de una calle o vía pública, previamente urbanizada.

Además, en segundo lugar, considera que se ha producido una indebida aplicación del art. 320.2 del Código Penal, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución al entender que no concurren los presupuestos objetivos y subjetivos que caracterizan la figura delictiva aplicada por el Tribunal "a quo", ya que la revisión de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de Duero se había iniciado varios años antes de haber sido concedida la licencia urbanística por el acusado, y culminó en noviembre de 2013, con su aprobación definitiva, por lo que no ha quedado afectado el objeto material del delito.

También considera que se ha producido vulneración del principio acusatorio e incongruencia, al ser condenado por el delito prevenido en el párrafo 2º del art. 320 del Cp ., cuando, en realidad, solo fue acusado por el delito del párrafo 1º de dicho precepto.

En base a ello, solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se absuelva al acusado del delito de objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, considera que se ha producido infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de la penalidad prevista en el art. 320.2 del Código penal, en relación con el art. 404 CP ., y con los arts 39 b9, 42 y 45 del mismo texto legal .

Finalmente, también considera que se ha producido infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los arts. 123 y 124 del Código penal, en relación con el art. 240.2 de la LECr .

SEGUNDO

Esta Sala de Apelación tiene manifestado que la doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de...

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