SAP A Coruña 107/2015, 29 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha29 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00107/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 224/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JORGE CID CARBALLO

Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA

Núm. 107/15

En Santiago de Compostela, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 726/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 224/2014, en los que aparece como parte apelante, "AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.)" y Dª Raimunda, representados por el Procurador de los tribunales Sr. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como parte apelada la "ASOCIACIÓN DE CAZADORES PARAVECHE", representada por el Procurador de los tribunales Sra. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistido por el Letrado

D. JOSÉ LUIS VILLAR DE LA RIERA; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la asegurada AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.) y Dª Raimunda

, con Procurador Sr. García- Piccoli Atanes, frente a la ASOCIACIÓN DE CAZADORES PARAVECHE, con Procuradora Sra. Sánchez Silva, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ello en el presente procedimiento con expresa condena a los actores de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y Dª Raimunda se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 25 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.) y doña Raimunda frente a la Asociación de Cazadores Paraveche, con imposición de costas a la parte actora - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandante interesando su revocación y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente su demanda, subsidiariamente, se deje sin efecto la imposición de costas de la instancia, y sin imposición de las costas de la alzada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que la juzgadora de instancia tiene por acreditados los hechos de la demanda, en cuanto a la realidad del accidente, su causa, los daños del vehículo e importe de los mismos así como el pago efectuado por cada uno de los demandantes. Asimismo, queda acreditada la adecuada conducción del vehículo siniestrado, y que la causa exclusiva del accidente fue la irrupción en la calzada del animal que se interpuso sorpresivamente en la trayectoria del automóvil, que procedía del terreno explotado por la asociación de cazadores demandada. Que uno de los fundamentos en que se basa la demanda es la actividad cinegética y su consecuencia directa en la producción del accidente, por lo que realizándose la misma próxima al momento del accidente comporta un vínculo, entre éste y aquella, pudiendo afirmarse que en estos casos el accidente se produce a consecuencia directa de la acción de cazar. Asimismo, se invoca que resulta acreditada la falta de diligencia de la asociación demandada en la conservación del terreno acotado. Y finalmente, que la sentencia infringiría las disposiciones del artículo 394 LECv.

Segundo

En el asunto que nos ocupa, es de recordar que la aseguradora AXA - que actúa por subrogación al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro - reclama la suma de 10.088,95 euros y doña Raimunda reclama la suma de 180 euros por razón de la franquicia, cantidades que responden a los daños sufridos por el vehículo Audi A-3, matrícula ....-PYG, asegurado en AXA, en el accidente sufrido el día 23 de octubre de 2011, sobre las 22,30 horas, a la altura del punto kilométrico 2.400, cuando circulaba por la autovía AG-56 (Santiago de Compostela a Brion), dirección Santiago, y repentinamente irrumpió un jabalí en la calzada interponiéndose en la trayectoria del vehículo. Fundamenta la parte actora su demanda, en que el...

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