SAP Cádiz 195/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2015:314
Número de Recurso687/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

- - AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 195/15

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz

Oposición a Resolución Administrativa de Menores n º 255/2.013

Rollo de Apelación Civil n º 687/2.014

En la ciudad de Cádiz, a día 6 de Abril de 2.015.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Oposición a Resolución Administrativa de Menores, en el que figura como parte apelante DOÑA Maribel, representada por el Procurador Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendida por el Letrado Don Miguel Leo Atienza, y como parte apelada LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal de Oposición a Resolución Administrativa de Menores anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2.014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Gutiérrez de la Hoz en nombre y representación de Dª Maribel, debo declarar y declaro no haber lugar a dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2012 y 29 de mayo de 2013; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Maribel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dió traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 16 de Marzo de 2.015, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz se alza la apelante DOÑA Maribel alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, interesando la nulidad de la sentencia apelada así como la revocación de las resoluciones administrativas de desamparo de fecha 7 de Noviembre de 2.012 (folios 122 a 126), la de iniciación del procedimiento para la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de fecha 29 de Mayo de 2.013 (folios 446 a 450), la correspondiente resolución definitiva del acogimiento familiar preadoptivo con suspensión de las vistas a las menores (folios 456 a 464), si bien en la resolución de fecha 30 de octubre de

2.013 se acuerda la constitución del acogimiento familiar preadoptivo con personas determinadas y formular la correspondiente propuesta judicial (folios 469 a 475 de las actuaciones). En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Entrando en el fondo material del debate que se plantea tanto en el recurso como en la primera instancia, en relación con la reinserción de las menores en la propia familia biológica derivada de la mejoría en las condiciones de los padres nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2.009, señalando al respecto que: " El artículo 172.4 del Código Civil establece, en relación con las medidas de protección que deben adoptarse en favor de los menores desamparados, que se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a su interés, su reinserción en la propia familia". Dicho principio de reinserción en la propia familia que, junto con el interés del menor, aparece recogido en el artículo 172.4 como uno de los principios que rigen en materia de protección de menores desamparados, está proclamado también en la...

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