SAP Córdoba 171/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:234
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILJuzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.DIEZ de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm.3/2014

ROLLO NÚM.86/2015

SENTENCIA NÚM. 171/2015

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D. Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a diez de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de DÑA. Diana, D. Emiliano y D. Felipe, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Julia López Arias y asistidos del Letrado

D. Manuel J. González González, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000 NÚM. NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Rosa Revilla Álvarez y asistida del Letrado D. Manuel del Rey Alamillo, habiendo sido en esta alzada apelante la parte actora, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Córdoba con fecha 1.10.2014, cuyo fallo es como sigue:

" DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Diana, DON Emiliano y DON Felipe, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 NÚMERO NUM000, absolviendo a la comunidad de la pretensión ejercitada en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas " .

SEGUNDO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña.Julia López Arias, en representación de DÑA. Diana, D. Emiliano y D. Felipe, y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se revoque la sentencia impugnada, procediendo su sustitución por otra resolución en la que se acuerde la íntegra estimación de la demanda principal con declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Propietarios de la Comunidad del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Córdoba con fechas 29 de octubre y 12 de diciembre de 2013 al establecer desde noviembre de 2013 un reparto de cuotas ordinarias y extraordinarias por igual y no con arreglo a las cuotas establecidas en el título constitutivo vigente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición la Procuradora de los Tribunales Sra.Revilla Álvarez, en representación de la Comunidad de Propietarios demandada, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez verificado el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 9/4/2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial se solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 29 de octubre de 2013 referido al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por partes iguales y no en función de los coeficientes asignados en el título constitutivo a cada vivienda. Según puede leerse en el acta levantada al efecto (folios 48 a 50), en el apartado " Aprobación, si procede, de nuevo Presupuesto de Ingresos y gastos para el próximo ejercicio 01/10/2013 al 30/09/2014. Aprobación de forma de reparto del gasto. Aprobación de subida de cuotas mensuales ", se recoge:

"Dado que ha habido varios propietarios que ya en reuniones pasadas han mostrado su deseo de pagar las cuotas de la Comunidad por coeficiente y no a partes iguales, en primer lugar se somete a votación, la forma de reparto del pago para las cuotas mensuales y extras;

resultando, para las CUOTAS MENSUALES lo siguiente:

- Reparto a partes iguales : pisos NUM001 NUM002, NUM001 NUM003, NUM002 - NUM002, NUM002 - NUM003, NUM002 - NUM004, NUM003 - NUM002, NUM003 - NUM003, NUM003 NUM004, NUM005 - NUM002, NUM005 - NUM003, NUM005 - NUM005 y NUM005 - NUM004 .

- Reparto por coeficiente : NUM001 NUM005, NUM001 NUM004, NUM002 - NUM005, NUM003 - NUM005 .

Por lo que se acuerda por la mayoría cualificada que el reparto de las cuotas mensuales sea a partes iguales. Los propietarios de los pisos NUM001 NUM005 (D. Laureano ), NUM001 nº NUM004 (D. Emiliano ), y NUM002 - NUM005 (Dª Diana ), hacen constar que se voto es en contra a efectos de impugnación del acuerdo.

Se aprueba por unanimidad que las cuotas mensuales a partir del mes de noviembre de 2013, sea de 65 #/mes/piso.

Resultando para las CUOTAS EXTRAS lo siguiente:

- Reparto a partes iguales : pisos NUM001 NUM003, NUM002 - NUM002, NUM002 - NUM004, NUM003 - NUM002, NUM003 - NUM003, NUM003 - NUM004, NUM005 - NUM002, NUM005

- NUM003, NUM005 - NUM005 y NUM005 - NUM004 .

- Reparto por coeficiente : NUM001 NUM002, NUM001 NUM005, NUM001 NUM004, NUM002

- NUM003, NUM002 - NUM005, NUM003 - NUM005 .

Por lo que se acuerda por la mayoría simple que el reparto de las cuotas mensuales sea a partes iguales. Como en el caso anterior, los propietarios de los pisos NUM001 NUM005 (D. Laureano ), NUM001 nº NUM004 (D. Emiliano ), y NUM002 - NUM005 (Dª Diana ), hacen constar que se voto es en contra a efectos de impugnación del acuerdo".

En ampliación de demanda, se impugnó los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios de fecha 12 de diciembre de 2013, en cuyo punto segundo se acuerda financiar el presupuesto de rehabilitación de la fachada del edificio mediante cuotas extras a partes iguales entre los propietarios, sin tener en cuenta sus respectivos coeficientes.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente (los propietarios del NUM001 NUM004, NUM002

- NUM005 y NUM003 - NUM005 ) vienen a reproducir, en lo esencial, las vertidas en primera instancia, la impugnación del acuerdo por infracción de Ley, aunque viene a incidir en el recurso el...

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