SAP Granada 201/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2015:505
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 3/2014.-

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2014.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 2 de Granada.-

- SENTENCIA Nº 201 -

En la ciudad de Granada, a 23 de marzo de dos mil quince.-

La Ilma. Sra. Doña Aurora Mª Fernández García, Magistrada de la Audiencia Provincial de Granada, en comisión de servicios, dicta la presente sentencia como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado que ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 3/2014, dinamante del procedimiento nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, seguido por delito de malversación de caudales públicos o infidelidad en la custodia de documentos, contra David , hijo de Eugenio y de Maite , nacido el día NUM000 de 1.961, con DNI nº NUM001 , natural de Granada, con domicilio en La Zubia (Granada) en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado un día, 3 de abril de 2012, representado por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Domingo M. Domingo Carrillo, actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación privada, la Abogacía del Estado.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, se siguió la presente causa por los trámites de la L.O. 8/1995, de 16 de noviembre, del Tribunal de Jurado, en el que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura de juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales y evacuando la defensa del acusado el correspondiente escrito de defensa.-

SEGUNDO

Formuladas las conclusiones provisionales, se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 24 de septiembre de 2014. Personadas las partes ante la Audiencia Provincial y designada Magistrada Presidenta conforme al turno establecido, se dictó con fecha 6 de noviembre de 2014, auto de hechos justiciables, con el contenido obrante en autos y se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 16 de marzo de 2015, previa celebración del sorteo de los 32 candidatos a jurado.-

TERCERO

El día señalado, previa elección por sorteo, y constitución de los nueve miembros del Jurado, y sus dos suplentes, comenzó el juicio oral, en el que, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (declaración del acusado, declaración de testigos y documental), las partes formularon sus conclusiones definitivas. Se concluyó el juicio día 18 de marzo de 2015.-

CUARTO

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación de caudales o efectos públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 º y 3º del Código Penal , y alternativamente, un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 y concordantes del Código Penal , del cual es responsable en concepto de autor el acusado y solicita se le imponga la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria y suspensión de empleo o cargo público durante dos años y costas. Para el supuesto de condena por el delito acusado de forma alternativa, infidelidad en la custodia de documentos, la pena solicitada sería de un año y diez meses de prisión, accesoria legal y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial de empleo o cargo público durante tres años y costas. Se solicitó que el acusado indemnizará a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en la cantidad de 173 euros, más intereses.

La Abogacía el Estado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el art.413 del Código Penal , y alternativamente, un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 º y 3º del Código Penal , del cual es responsable el acusado y solicita se le imponga la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de doce meses a razón de diez euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de tres años y seis meses. Para el supuesto de condena por el delito de malversación de caudales públicos solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de tres meses a razón de diez euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y suspensión de empleo o cargo público por un periodo de dos años y seis meses; en ambos casos, con imposición de las costas al acusado y solicitando una indemnización a favor de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por importe de 220 euros, más el interés legal.-

QUINTO

La defensa solicitó la libre absolución del acusado.-

SEXTO

A la conclusión del juicio la Magistrada Presidenta que suscribe, dio traslado a los miembros del Jurado de las instrucciones legales pertinentes y del objeto del veredicto en los términos que, a continuación, se transcriben en su integridad:

PRIMERO.- ¿Considera el Jurado probado que en la mañana del día 7 de febrero de 2012, David se encontraba en su puesto de trabajo en la oficina principal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de Granada sita en Puerta Real, realizando las funciones propias de su cargo como funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Comunicación, esto es, clasificación, contenerización y rotulación de la correspondencia ordinaria y certificada? (HECHO DESFAVORABLE)

SEGUNDO.- Solo en el caso de que el Jurado considere probado el hecho primero: ¿Considera probado el Jurado que el día 7 de febrero de 2012, a las 11:08 horas, Nazario , entregó en la oficina de la Sociedad Estatal citada, una carta certificada cuyo destinatario era su hermano Romeo , con residencia en Madrid, la cual contenía un teléfono móvil marca Nokia X6, con número de IMEI NUM003 , accesorios del mismo (batería, cable PC y auriculares), y la factura de compra del citado teléfono? (HECHO DESFAVORABLE)

TERCERO.- Solo en el caso de que el Jurado considere probado el hecho primero y segundo ¿Considera probado el Jurado que durante el tiempo que transcurre desde que la carta certificada y su contenido quedó depositada en la oficina de la Sociedad Estatal citada (7 de febrero de 2012, 11:08 horas) hasta las 11:20 horas del día 9 de febrero de 2012, David , con la intención de obtener un beneficio económico, valiéndose del puesto que desempeñaba en la oficina y no cumpliendo el deber de custodia encomendado al mismo, interceptó la carta certificada, la abrió y extrajo de su interior el contenido (teléfono y accesorios introducidos por Nazario ), salvo la factura, y se quedó con ello? (HECHO DESFAVORABLE)

CUARTO.- Solo en el caso de que el Jurado considere probado el hecho primero, segundo y tercero ¿Considera probado el Jurado que tras apoderarse del teléfono y accesorios, el acusado introdujo otro teléfono de inferiores características, antiguo y deteriorado, marca Motorola V17 con número de IMEI NUM004 , color gris, así como el cargador correspondiente a dicho terminal? (HECHO DESFAVORABLE)

QUINTO.- Solo en el caso de que el Jurado considere probado el hecho primero, segundo, tercero y cuarto ¿Considera probado el Jurado que David , una vez tuvo en su poder el teléfono móvil sustraído, introdujo en el mismo la tarjeta SIM correspondiente al número de abonado NUM005 del que era titular, realizando dos llamadas: a las 16:30:14 horas al nº NUM006 , y, al nº NUM007 , a las 18:46:43 horas, siendo la usuaria de éste último la hija del acusado, Celia ? (HECHO DESFAVORABLE)

SEXTO.- ¿Considera probado el Jurado que el día 10 de febrero de 2012 acude Romeo a una oficina de Correos de Madrid para recoger la carta certificada remitida por su hermano, comprobando que en su interior se encontraba el teléfono marca Motorola V17, con número de IMEI NUM004 , color gris, el cargador correspondiente a dicho terminal y la factura de compra del teléfono sustraído? (HECHO DESFAVORABLE)

SÉPTIMO.- Solo para el caso de que el Jurado no considere probado el hecho tercero ¿Considera el Jurado probado que el envío postal estuvo accesible a un gran número de funcionarios y personas varias, tanto en las oficinas de Correos de Granada y Madrid, como durante el transporte, y que cualquiera de dichas personas pudo abrir el sobre y apoderarse de su contenido? (HECHO FAVORABLE)

OCTAVO.- Solo para el caso de que el Jurado no considere probado el hecho tercero y sí probado el hecho séptimo ¿Considera el Jurado probado que las llamadas realizadas el día 9 de febrero de 2012, a las 16:30:14 horas y a las 18:46:43 horas, pudo realizarlas un desconocido mediante un uso no consentido por David respecto de su tarjeta SIM (bien un duplicado, bien sacándola de su terminal)? (HECHO FAVORABLE).-

SEPTIMO

Tras la oportuna deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto de culpabilidad del acusado, por unanimidad, sobre la base de los hechos que estimaron probados y ahora se indicarán; y seguidamente, tras la lectura del veredicto por el Sr. portavoz del Jurado, el Ministerio Fiscal ratificó su petición de pena y de responsabilidad civil, al igual que lo hizo el Sr. Abogado del Estado, y la defensa, considerando que los hechos, en todo caso, pudieran constituir una falta de apropiación indebida, solicitó la absolución ante la prescripción de la misma.-

HECHOS

PROBADOS -

El Tribunal del Jurado declaró PROBADOS los siguientes hechos: En...

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