SAP Granada 126/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:577
Número de Recurso523/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 523/14 - AUTOS Nº 77/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 126/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 523/14- los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 77/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Marí Trini contra DON Eutimio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Garcia Ruano en nombre y representación de D. Eutimio contra D. ª Marí Trini, debo acordar que ha lugar a la modificación de la medida contenida en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 relativa a la pensión alimenticia fijada a favor de sus hijas menores y de conformidad con la alteración de las circunstancias, se acuerda modificarla estableciendo que : "D. Eutimio contribuirá a los alimentos de los hijos comunes entregando por anticipado dentro de los cinco primeros dias de cada mes la cantidad de 100,00 # por cada hija, es decir DOSCIENTOS EUROS MENSUALES en total. Esta cantidad será actualizada todos los años aplicando el IPC elaborado por el INE o índice que sustituya a la cifra en cada momento en vigor "."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, como único motivo de apelación, por la parte demandada se alega error en la aplicación de las normas que rigen la determinación de la cuantía de la prestación de alimentos; concretamente, en lo concerniente a la valoración de los ingresos que percibe el actor solicitante de la modificación de medidas a que se contrae el presente litigio. Si bien, curiosamente, no contradice la valoración probatoria de la sentencia impugnada, de la que resulta que la situación económica del progenitor actor ha variado, pasando de percibir unos ingresos mensuales medios de 2.200 euros, al momento de suscribir el convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio, a percibir a la fecha de interposición de la demanda una prestación por desempleo de 426 euros al mes. Lejos de impugnar ello, la parte apelante se limita a sostener que la situación económica del actor que refleja la sentencia es meramente coyuntural y que, por tanto, no se ha producido alteración sustancial de las circunstancias concurrentes, conforme al art. 91 del CC ; a lo que añade que la cantidad de 100 euros por hijo, que fija el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, no cubre el mínimo vital que precisan los dos hijos menores del matrimonio que formaron en su día ambos litigantes.

Pues bien, en cuanto a la alteración de circunstancias exigida para la modificación de la medida de alimentos, no puede compartirse el criterio de la apelante relativo a la transitoriedad de la situación económica acreditada; una vez que, y como ya reiterábamos en sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2011, "señalaba esta Sala en sentencias de 16 de marzo, 1 de junio y 9 de noviembre de 2.007, 12 de diciembre de 2.008 y 30 de abril de 2.010 que toda modificación de las medidas acordadas en proceso matrimonial en relación a los hijos descansa en...

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