SAP Granada 169/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:585
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 157/2014.-Procedimiento Abreviado nº 48/2013 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Santa Fe (Granada).

Juzgado de lo Penal nº Dos de Granada (Juicio Oral nº 393/2013).-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 169/2015- ILTMOS. SRES.:

Dª .Aurora González Niño.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por delitos de lesiones psíquicas y contra el medio ambiente, siendo partes apelantes:

  1. -.- El Ministerio Fiscal;

  2. - Argimiro e Loreto, representados por la Procuradora Sra. Nieves Antolín Velasco y defendidos por el Letrado Sr. Ignacio Sánchez González; y

  3. - Domingo y Rosario, representados por la Procuradora Sra. Estrella Martín Ceres y defendidos por el Letrado Sr. Enrique Ceres Ruiz.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso formulado por Domingo y Rosario . Domingo y Rosario se adhieren al recurso del Ministerio Fiscal e impugnan el recurso de Argimiro e Loreto . Argimiro e Loreto han impugnado los recursos del Ministerio Fiscal y de Domingo y Rosario .

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2014 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:, Argimiro es propietario de dos perros adultos raza labrador retnever con los que convivian en su domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Ambroz-Granada-, estando tambien dichos animales bajo el cuidado y posesión de Loreto, esposa de aquel quien tambien convivía en dicho domicilio, causando continuas molestias a su vecino Domingo y a su familia con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM001 de la localidad de Ambroz-Granada- debido a los incesantes ladridos provocados por dichos animales durante todos los días especialmente por las tarde y las noches, y a los excrementos que éstos depositan en la rampa de la cochera y en las terrazas, desde el año 2008 hasta octubre de 2012 en la que abandonan la vivienda, lindando la terraza delantera y trasera de aquellos con la vivienda de Domingo, haciendo insufrible su vida diaria y la de su familia, todo ello debido a la dejadez y nulo control que Argimiro e Loreto hacen sobre dichos animales

Ante esta situación, Domingo presentó numerosos escritos en el Ayuntamiento, lo que motivó que fecha de 25-05-11 se iniciara, por parte del Ayuntamiento, expediente sancionador contra Argimiro e Loreto acordando, con fecha de 10-11- 11 la imposición a éstos, de sanciones por la comisión de tres faltas administrativas, apercibiéndoles del traslado de los perros a un Centro de Acogida Animal si se cometiera otra falta. Sin embargo, a pesar de ello, aquellos no adoptaron las medidas oportunas para poner fin a la situación generada por sus perros.

Esta realidad ha afectado a la salud física y psíquica, así como a la calidad de vida tanto de Domingo

, como de su esposa, Rosario y su hija entonces menor de edad, Mercedes, los cuales han padecido como consecuencia de los hechos anteriormente expuestos trastorno por estrés postraumático precisando más de una asistencia facultativa con tratamiento ansíolítico requiriendo 60 días de curación no impeditivos y 1 punto de secuelas, cumpliendo los tres los criterios diagnósticos para el SEPT (Síndrome de estrés postraumático) por lo que han precisado de tratamiento médico por especialista en psiquiatría."- sic

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

,Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argimiro y a Loreto como autores criminalmente responsable de tres delitos de lesiones del art. 147.1 del CP, debiendo imponerles por cada uno de ellos una pena de siete meses prisión de con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar de manera conjunta y solidaria a Domingo y Rosario y Mercedes en la cantidad de 3000 euros, devengando dicha cantidad los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec, debiendo condenarlo igualmente al abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Argimiro y a Loreto del delito contra el medio ambiente por el que han sido acusados." -sic-.

En auto de aclaración de fecha 18 de febrero de 2.014 se acordó aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de establecer una indemnización de 1.000 euros para cada uno de los perjudicados.

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por las representaciones de Domingo y Rosario, de un lado, y de Argimiro e Loreto, de otro.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a los acusados Argimiro e Loreto, como autores de tres delitos de lesiones del art. 147.1 del CP, por cada uno de ellos, a la pena de siete meses de prisión . Igualmente les condena a indemnizar de manera conjunta y solidaria a Domingo y Rosario y Mercedes en la cantidad de 3000 euros, que en posterior auto de aclaración de sentencia se especifica ser una cantidad conjunta, a razón de mil euros por cada perjudicado. Igualmente les condena al abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Respecto del otro delito imputado a ellos (un delito contra el medio ambiente), se dicta una sentencia absolutoria, sin formular pronunciamiento específico sobre las costas dada la absolución por dicho delito.

Estima la sentencia, pese a la negación por los acusados de los hechos de los que se les acusa, que el examen de las pruebas practicadas en el plenario conduce a considerar acreditado que aquéllos han menoscabado la salud de los denunciantes como consecuencia de los incesantes ladridos de los perros que poseían en la vivienda (colindante con la de los denunciantes) y que se encontraban bajo el cuidado de ambos acusados.

Los denunciantes han mantenido una versión persistente a lo largo de todo el procedimiento. Dicha versión, plenamente coherente por sí misma, aparece corroborada por el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de Vegas del Genil, los cuales han ratificado el contenido de los atestados obrantes en la causa. Los agentes han referido que en las diversas inspecciones oculares y visitas al lugar de los hechos, observaron como era constante el ladrido de los perros de los acusados.

Además la versión de los denunciantes también ha sido confirmada por otros testigos, vecinos de unos y otros de los implicados en estos hechos, los cuales han corroborado las molestias sufridas por los ladridos de los perros. Uno de tales testigos, Braulio, refiere que incluso tuvo que cambiar la ubicación de uno de los dormitorios de su vivienda a fin de evitar la persistente molestia producida por los ladridos de los perros. Eladio, promotor de la urbanización en la que ocurrieron los hechos, confirma lo manifestado por el denunciante Domingo, en cuanto a que tuvo que realizar en la vivienda de éste obras de aislamiento en las paredes que colindan con la vivienda de los acusados. El denunciante le manifestó que el motivo de dichas obras de aislamiento era evitar las molestias de los ladridos de los perros de sus vecinos. El propio testigo escuchó durante la ejecución de las obras el constante ladrido de los perros de los acusados, testimonio que la sentencia pondera como de especial valor toda vez que se trata del promotor de la urbanización, que vendió la vivienda a unos y otros de los implicados en el presente juicio, y se le atribuye una singular imparcialidad.

De otro lado, y en sentido convergente con la versión de los denunciantes, los informes médicos de parte y sobre todo el informe forense obrante en autos, ratificados en el plenario por sus autores sin que los mismos hayan sido ni impugnados de contrario ni desvirtuado su contenido- exponen que efectivamente los denunciantes fueron diagnosticados de síndrome por estrés postraumático. El Médico Forense (folios 147 y ss y 219 y ss de las actuaciones y acto de juicio) se ha pronunciado expresamente sobre la compatibilidad de dicho síndrome con la continuada exposición a ruidos muy cercanos en el espacio, como por ejemplo, los consistentes en ladridos de perros sin que además se haya puesto de manifiesto de contrario en el procedimiento, la existencia de otras posibles causas que pudieran haber originado dicho síndrome, y si bien es cierto que el denunciante Domingo tenia una patología previa a los hechos...

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