SAP Madrid 236/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2015:4523
Número de Recurso674/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011098

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 674/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 292/2014

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos

Procurador D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Letrado D./Dña. GABRIELA DIANA MARIANI ZABALA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 236/2015

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO ( Ponente)

D./Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, en las D.P.A. 292/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante Jesús Carlos ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACON ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, se dictó sentencia el 16/12/14, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Jesús Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien por auto de 4 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, en sede de Diligencias Urgentes nº 29/10, en el que se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con Esperanza, durante la tramitación de la causa y hasta que dicha medida fuera dejada sin efecto mediante resolución judicial, siendo notificado personalmente al acusado en fecha 4 de marzo de 2010.

El acusado, siendo consciente de que tenía en vigor dichas medidas cautelares y con intención de menoscabar la resolución judicial, desde mayo de 2010 hasta enero de 2011, en numerosas ocasiones ha hablado con Esperanza por teléfono y han quedado, la mandado correos electrónicos los días 17 de octubre, 18 de octubre, 22 de octubre, 25 de octubre de 2010 así como el 25 de enero de 2011, habiendo estado también juntos los días 22 y 23 de enero de 2011 en la ciudad de Valencia.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO A Jesús Carlos como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas, a excepción de las de la acusación particular.

ABSUELVO A Jesús Carlos de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado.

ABSUELVO A Jesús Carlos de la falta de vejaciones injustas de la que venía siendo acusado.

Se dejan sin efecto las medidas que se hayan podido adoptar en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos, que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 16/04/15.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jesús Carlos, se interpone recurso de apelación contra el extremo de la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, viniendo a alegar que no concurren los elementos necesarios para el nacimiento del tipo penal aplicado, al haberse reanudado voluntariamente la relación entre el obligado por la medida cautelar, y la persona protegida por la misma. Incide en las llamadas telefónicas de Esperanza a Jesús Carlos, en que se fueron juntos de vacaciones, como reconocieron ambos, y en el contenido de las...

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