SAP Madrid 249/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:4539
Número de Recurso1752/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2014/0003261

Procedimiento Abreviado 1752/2014 m-13

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 302/2014

SENTENCIA 249 /2015

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 9 de abril de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de robo con violencia o intimidación, detención ilegal, lesiones y pertenencia a grupo criminal.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra, Aurelio, Bartolomé, Benito y Bernardo, todos ellos españoles, mayores de edad, de solvencia no acreditada y en prisión provisional de libertad desde 10-2-14.

Los acusados estuvieron asistidos, respectivamente, por los letrados Armando Palmerín Amicis, Alberto

Martín García, Lucinia Llanos Méndez e Ismael García Gamboa.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por José Ignacio Esquivias Jaramillo.

También intervino como acusación particular, Cecilio, bajo la dirección letrada de Emilio José Rodríguez Marqueta.

ANTECEDENTES PROCESALES

· En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 7 y 8 de abril de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Cecilio, Domingo, Elisenda, Eloy, Esmeralda, Evaristo, de los policías nacionales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y pericial de los agentes del mismo cuerpo NUM005 y NUM006 y del médico forense Fernando .

· El Ministerio Fiscal al concluir el juicio vino a calificar los hechos como constitutivos de:

· Un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, en grado de tentativa, previsto en el artículo 242.1 y 2 de Código Penal, en relación con los artículos 16 y 92 del mismo texto penal.

· Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con el delito de robo antedicho.

· Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

· Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter.1.a) en relación con el artículo 570 bis.3 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores de todos ellos a Aurelio, Bartolomé, Benito y Bernardo

Estimó que concurre en:

· Aurelio, Benito y Bernardo la agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 respecto de los delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal y lesiones.

· Bernardo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, respecto del delito de lesiones.

· En Bartolomé, la agravante del abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, respecto de los delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal y lesiones.

· En Aurelio, Bartolomé, Benito y Bernardo, la atenuante de confesión del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal .

· En Bernardo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Solicitó que se les impusieras las penas de:

· A Aurelio, Bartolomé, Benito por el delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada en concurso ideal con detención ilegal, la pena de cinco años y seis meses de prisión, por el de lesiones, la de un año de prisión, por el de pertenencia a grupo criminal, la de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

· A Bernardo por el delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada en concurso ideal con detención ilegal, la pena de cinco años de prisión, por el de lesiones, la de seis meses de prisión, por el de pertenencia a grupo criminal, la de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones causadas y en la de 2.459,55 por las secuelas, así como en los intereses devengados, según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

· La acusación particular, en parecido sentido al concluir el juicio vino a calificar los hechos como constitutivos de:

· Un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, en grado de tentativa, previsto en el artículo 242.1, 2 y 3 de Código Penal, en relación con el artículo 16 del Código Penal .

· Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

· Un delito de lesiones del artículo 148.1 y 2 del Código Penal .

· Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter en relación con el artículo 570 bis.3 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores de todos ellos a Aurelio, Bartolomé, Benito y Bernardo .

Estimó que concurre en: · Aurelio, Bartolomé, Benito y Bernardo la agravante de abuso de superioridad y uso de disfraz del artículo 22.2 respecto de los delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal y lesiones.

· Bernardo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

· En Bartolomé, la agravante del abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal .

· En Bernardo las atenuantes de confesión del artículo 21.4 y de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualificada.

Solicitó que se les impusieras las penas de:

· A Bartolomé por el delito de lesiones, tres años y seis meses de prisión. Por el de detención ilegal, seis años de prisión. Por el de robo con violencia, tres años de prisión. Por el de pertenencia a grupo criminal, dos años de prisión.

· Aurelio y Benito, por el delito de lesiones, tres años de prisión. Por el de detención ilegal, cinco años y seis meses de prisión. Por el de robo con violencia, dos años y seis meses de prisión. Por el de pertenencia a grupo criminal, dos años de prisión.

· Bernardo, por el delito de lesiones, un año de prisión. Por el de detención ilegal, tres años de prisión. Por el de robo con violencia, un año de prisión. Por el de pertenencia a grupo criminal, seis meses de prisión.

También pidió que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad de

3.099,9 euros por las lesiones causadas y en la de 3.743,32 euros por las secuelas de estrés postraumático, así como en 30.000 euros por daños morales y lesiones psicológicas, a los que se añadirá un factor de corrección del 10%, con aplicación de los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

· La defensa de Aurelio, al modificar su escrito de defensa vino a solicitar su absolución y, subsidiariamente, que se aprecie la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación al 21.4 del Código Penal .

· La defensa de Bartolomé, al modificar su escrito de defensa vino a solicitar su absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de reparación del daño, bajo compromiso firme de indemnizar al perjudicado en la medida de las posibilidades de este acusado y la consideración de las lesiones como constitutivas de una falta del artículo 617 del Código Penal, con la consecuente imposición de una pena de multa.

· La defensa de Benito, al modificar su escrito de defensa vino a solicitar su absolución y, subsidiariamente, que el delito de robo, del artículo 241.1 y 2, en grado de tentativa, se sancione con la pena de un año de prisión; las lesiones, como falta del artículo 617, con 12 días de multa y se aprecie la atenuante muy cualificada de confesión, como analógica del artículo 21.7 en relación al 21.4 del Código Penal .

· La defensa de Bernardo, al modificar su escrito de defensa vino a compartir el relato fáctico del Ministerio Fiscal, si bien añadiendo que este acusado colaboró con la justicia, pidió perdón, siéndole concedido y reparó el daño causado, solicitando, en consecuencia, ser penado por la detención ilegal, en concurso con el robo, a la pena de dos años y seis meses de prisión; por las lesiones a la pena de tres meses de prisión. También pidió que se aprecien las atenuantes analógica de colaboración y muy cualificada de reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

· Los acusados, Aurelio, Benito y Bernardo, todos ellos españoles, mayores de edad, los dos primeros carentes de antecedentes penales, el tercero condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 17-11-06 por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, por un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación y comunicación durante cuatro años y seis meses, que quedó extinguida el 6-1-13, el día 7 de febrero de 2014 acudieron al domicilio de Cecilio, sito en la CALLE000, NUM007, portal NUM008, NUM009 de Leganés.

Una vez allí y haciendo uso de una copia de las llaves de Cecilio, previamente facilitadas por el también acusado Bartolomé, español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, accedieron al interior de la vivienda, volviendo a cerrar la puerta. Ello fue así porque el acusado Bartolomé propuso a los otros acusados tanto el plan para acceder a la casa de Cecilio, dado que tenía conocimiento de que Cecilio podía tener gran cantidad de dinero por manifestaciones que éste había realizado, así como por el trabajo desarrollado en su taller, taller en el que trabajaba también el acusado Bartolomé, quien era socio de la víctima, lo que aprovechó para obtener una copia de las llaves de la casa de Cecilio .

· Pasados unos minutos desde la llegada de los tres primeros acusados, Cecilio llegó al domicilio acompañado de Bartolomé, abriendo con sus propias llaves la puerta del domicilio y accediendo a su interior. Una vez dentro y mientras Bartolomé se tiraba al suelo de la entrada, los...

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