SAP Madrid 415/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:4551
Número de Recurso842/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0001726

Recurso de Apelación 842/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Divorcio Contencioso 245/2013

APELANTE: D. Juan Alberto

PROCURADOR: D. EDUARDO MOYA GÓMEZ

LETRADO: D. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ-ALARCOS

APELADA: Dña. Loreto

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

LETRADO: D. EDUARDO LLERENA JARABO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 24 de abril de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 245/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Alberto, representado por el Procurador don Eduardo Moya Gómez y asistido por el Letrado don Luis Miguel Sánchez Sánchez-Alarcos

De la otra, como apelada doña Loreto, representada por el Procurador don Juan Luis Senso Gómez y defendida por el Letrado don Eduardo Llarena Jarabo.

Fue igualmente parte del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Procede estimar en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre de Loreto contra Juan Alberto y en consecuencia declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en fecha 15 de agosto de 1998.

Como medidas definitivas se acuerda:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad.

  2. - Como régimen de visitas, el padre estará en compañía de su hija Casilda en caso de desacuerdo, los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h; la mitad de vacaciones de verano, Semana santa y Navidad, correspondiendo elección de período al padre los años impares y a la madre los pares. Respecto del menor Javier se establece un régimen de dos horas semanales sábado o domingo a determinar por Punto de Encuentro de Fuenlabrada - salvo la mitad de vacaciones de verano Semana Santa y Navidad, eligiendo por la madre los años pares y por el padre los impares- . Transcurridos tres meses en el próximo mes de abril el equipo psicosocial adscrito a este juzgado deberá elaborar un informe sobre la evolución de la relación paterno-filial para determinar la procedencia o no de ampliación del régimen acordado. Líbrense los correspondientes oficios al efecto.

  3. - Para el capítulo del levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos en favor de los hijos menores el padre abonará a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual 500 Euros. Esta cantidad será anualmente actualizada con efectos desde el uno de enero conforme a las variaciones del INE u organismo que lo sustituya. Cada progenitor se hará cargo por mitad de los gastos extraordinarios en que ambos estén conformes y aquellos que resulten necesarios.

  4. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  5. - Quedan disuelto el régimen económico matrimonial.

No procede expresa imposición de las costas procesales

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella en su caso podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación previo deposito previsto en la disposición adicional 15 de la LOPJ mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea la presente Sentencia, particípese al Registro Civil correspondiente.

Así lo ordeno, mando y firmo Dña. Luisa María Hernán Pérez Merino, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Fuenlabrada."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Alberto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Loreto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado constreñido al quántum de la aportación económica del Sr. Juan Alberto a fin de cubrir las necesidades alimenticias de los comunes descendientes, pues dicho litigante, discrepando...

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