SAP Madrid 189/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2015:4844
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007355

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 402/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 73/2014

SENTENCIA NUM: 189

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

-------------------------------------- En Madrid, a veinticuatro de marzo del año 2015.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente procedimiento, elevado por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid y seguido por resistencia, siendo partes en esta alzada, Dª Tarsila, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Virginia Sánchez de León Herencia y defendida por el Letrado Dª Gema Fernández Rodríguez de Lievana, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día nueve de diciembre del año

2014, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Tarsila como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas :

Por el delito, prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta, un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello, con pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Tarsila que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala RAA nº 402/2015 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día diecisiete de marzo de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo de recurso, vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva causante de la nulidad del acto de juicio y de la Sentencia que se impugna, que se argumenta en la desestimación, por parte del Juez de instancia, de parte de la prueba propuesta, en particular declaraciones de testigos y testimonio de diligencias seguidas en otra causa, al objeto de acreditar que la recurrente ha sufrido violencia por parte de personal destinado en el Centro de Internamiento de Extranjeros donde se encontraba, así como de uno de los agentes encargados de su traslado y del miedo objetivo de la recurrente a las consecuencias del regreso a su país que se une, a una incorrecta valoración de la escasa prueba practicada, a juicio del recurrente, en el acto de juicio.

Respecto de la prueba que no fue admitida, se pone de manifiesto que la defensa interesó prueba que fue en gran parte desestimada en virtud de auto dictado por el órgano de enjuiciamiento. Tras ello presentó escrito en el que expresa formular protesta a los efectos del artículo 659 de la LECrim, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En el acto de juicio, la defensa reprodujo su petición siendo admitida una de las pruebas testificales, así como, con la cualidad de prueba documental, informe emitido por letrado respecto del que se interesó su comparecencia al acto de juicio a fin de ratificarse en su informe. Tras la decisión judicial, el letrado formuló protesta únicamente respecto de la denegación relativa a que el autor del informe depusiese como testigo.

Como ya ha tenido ocasión de decir esta Sala, entre otras Sentencia de siete de noviembre de 2013, tanto las normas relativas al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal ( art. 790.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), al de casación ejercitable frente a la sentencia de la Audiencia Provincial (art. 855.III del texto citado) y las atinentes al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 44 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/79 de 3 de octubre) permiten concluir la necesidad de que conste en autos la reclamación practicada para subsanar lo que se reputa contrario a las garantías jurisdiccionales o la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca la subsanación pedida.

La cuestión que se plantea en este escrito de recurso, no hace referencia sin embargo, a un defecto o vicio insubsanable. El artículo 790 de la LECrim citado, en su apartado tercero, permite al recurrente pedir al tribunal de apelación la práctica de aquella prueba, que debidamente propuesta en la instancia, fue desestimada.

En el escrito de impugnación, se interesa de la Sala que declare la nulidad de la Sentencia y del acto de juicio, con la práctica de las diligencias indebidamente desestimadas, al amparo del apartado segundo del artículo 790.2 de la LECrim, es decir, por existir vicio insubsanable, sin que exista petición de parte en el sentido de que el Tribunal de Apelación practique la expresada prueba.

La indebida desestimación de un medio de prueba, aún cuando concurra infracción de normas y garantías del procedimiento, no lleva consigo necesariamente, la nulidad de la Sentencia o del acto de juicio que la precede, porque no siempre es causante de indefensión ni constituye un defecto insubsanable. La ley procesal permite la práctica de prueba por parte del...

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