SAP Málaga 114/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2015:187
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 114

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 132/15

JUICIO Nº 1165/13

En la ciudad de Málaga, a seis de marzo de dos mil quince.

Visto en grado de apelación por Doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1165/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Marbella, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de COMPAÑIA DE SEGUROS NACIONAL SUIZA, S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de octubre de 2014 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Porras Estrada, en nombre y representación de la entidad NACIONAL SUIZA S.A., contra la mercantil SEVILLA ENDESA, y en su virtud, CONDENAR a la demandada a pagar a la parte actora la suma de CINOC MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.780,74 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Melero Claudio, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Marbella, se alza la apelante ENDESA DISTRIBUCCION ELECTRICA, S.L.U., alegando que la sentencia incurre en varios errores, y así:

  1. - Errores sobre la clase y régimen de responsabilidad :

    1.1- Sobre la clase de responsabilidad exigible:

    Discrepa de lo argumentado en el Fundamento de Derecho Segundo, pues olvida el Juzgador que ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. es únicamente empresa distribuidora y no comercializadora, con lo que ningún vínculo contractual mantiene con la asegurada de la actora, circunstancia que probablemente no se diera en la sentencia invocada por el Juzgado.

    1.2- Sobre el RDL 1/2007:

    La sentencia mantiene que resulta de aplicación, aplicabilidad de la que discrepa, por falta de prueba; y ello porque olvida que la actora (Nacional Suiza) acciona por subrogación, y que su asegurado es Belleuvue de Marbella, S.L., una mercantil que la actora no ha acreditado que reúna los requisitos que el artículo 3 del citado RDL exige para poder ser considerado " consumidor", y que más bien parece reunir la cualidad de " empresario", que excluiría la aplicación de la Ley.

    1.3. Sobre la objetivización de la responsabilidad: Tras mantener la sentencia que es aplicable el RDL 1/2007, concluye sosteniendo que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, conclusión que no comparte, por cuanto son muchas las sentencias en las que se mantiene la necesidad de que el actor pruebe.

  2. - Sobre la carga de la prueba: Denuncia que la sentencia concluye que ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. debía haber acreditado que fue diligente para evitar el daño y que no siéndolo, se presume su responsabilidad.

  3. - Sobre la valoración de la prueba: Olvida la sentencia dos cuestiones esenciales, a saber: a) explicar porqué el sistema de domótica existente en la vivienda de invitados, tan sensible a los picos de tensión como el de la vivienda principal, no se avería; y b) explicar cómo los daños son causados por una sobretensión externa si el inmueble contaba con protectores contra sobretensiones.

    En definitiva, denuncia que el Juzgado a quo sostiene que ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA,

    S.AU. tiene que destruir la presunción de culpabilidad, pero no analiza, ni se pronuncia sobre la prueba (documental, testifical y pericial) practicada a su instancia; y en su lugar, concluye que se presume (no que se acredita) que el siniestro tuvo su causa en una avería de la línea de la demandada, tras una valoración de la prueba que solo puede reputarse de ilógica.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 43 de la Ley de Contrato en Seguro 50/1980, de 8 de octubre, el asegurador " una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización ".

Como dice la sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de julio de 2.004, " es innegable que el asegurador, al indemnizar a su asegurado, sufre de manera refleja un perjuicio patrimonial equivalente al importe satisfecho -no "resarcido" ya que el pago en virtud del contrato no tiene el carácter de indemnización sino de cumplimiento convencional-, por lo que surge un interés por su parte, que encuentra una protección con la titularidad del crédito en el que se subroga".

En lo que se refiere al primero de los motivos de impugnación denunciados, y en concreto en lo referente a la clase de responsabilidad exigible, insiste ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. en que únicamente es empresa distribuidora y no comercializadora, por lo que ningún vínculo contractual mantiene con la asegurada de la demandante; y a este respecto, como señala la sentencia de la Sección 3ª de la AP de Navarra de 13-6-2011, el régimen de la responsabilidad por daño causado a clientes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con motivo del servicio prestado por éstas, como señala la STS de 12/11/2010, se ampara en una relación de contrato y trae causa originaria en lo dispuesto en el art. 1101 del Código Civil, conforme al cual: " Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas". Para determinar cuando existe...

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