SAP Málaga 133/2015, 13 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha13 Marzo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIONÚMERO 83/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1435/2012.

SENTENCIA Nº 133/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a trecede marzode dos mil quince. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinarionúmero 83de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincode Fuengirola(Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Franco, representadoen esta alzada por elProcurador de los Tribunales don Juan García Sánchez Biezmay defendidopor elLetradodon Tomás Fernández García, contra la entidad mercantil "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." (CASER),representadaen esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Avelino Barrionuevo Genery defendidapor elLetradodon Santiago Somovilla Malla; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincode Fuengirola(Málaga) se siguió juicio ordinarionúmero 83/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha docede juliode dos mil docese dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Franco frente a la entidad Caser Seguros, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la parte actora la suma de once mil doscientos cincuenta euros (11.250) más los intereses del artículo 20 LCS . Todo ello con imposición de costas procesales a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día cinco de marzo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia la representación procesal de la aseguradora demandada interesa su íntegra revocación mediante otra en la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda contra ella promovida por don Franco, alegandopara ello los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba sobre la existencia de enfermedad sufrida por el actor con anterioridad a la contratación de la póliza, ya que en el artículo 10 de ésta se establecenlos criterios que rigen en caso de siniestro que "... para el resto de garantías, la fecha de siniestro es la siguiente: ... b) En caso de enfermedad, la fecha origen de la misma, entendiendo por tal la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar, que permita acreditar cual fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional"

, siendo de destacar que la enfermedad que ha motivado la situación de invalidez fue un "episodio depresivo"

, según se establece en el acta número NUM000 de la Junta Médico-Pericial 31 de la Subsecretaría de Defensa, aportada como documento número cuatro de la demanda, dedicando la juzgadora de instancia el fundamento de derecho tercero de su sentencia a valorar la citada cuestíóndebatida, de manera que planteados correctamente los parámetros de la valoración probatoria, en lo atinente a la fecha origen de la enfermedad se dice que aparece durante la vigencia de la póliza, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2007, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008, constando en autos, se dice, que el parte de baja laboral es de fecha 1 de mayo de 2008, entendiendo la recurrente que el resultado de la prueba practicada y valorada por la juzgadora es frontalmente opuesta al resultado de la prueba practicada a instancia de la demandada, conforme a la cual de forma indubitada, acredita que la enfermedad de la invalidez del demandante se había manifestado con anterioridad al 1 de enero de 2007, y asíen el historial clínico remitido por el Ministerio de Defensa aparece al folio 38 informe médico firmado por la doctora Felisa en el que se recogen los siguientes extremos (en capítulo exploración): "informe de fecha 05/02/2008: Visitamos al lesionado recién llegado a Málaga, nos aporta copia de documentación médica. En realidad el lesionado padecía, con carácter previo al siniestro (31.05.2007, según documento nº 4 de la demanda, entre otros muchos), cuadro degenerativo de columna cervical y lumbar de los que venían siendo tratado, asícomo cuadro depresivo psiquiátrico también bajo control, la intensidad del siniestro ocasionó un agravamiento de cuadro degenerativo en columna y depresivo, apareciendo en el folio 37 un informe de Clínica Los Naranjos, fechado el 9 de septiembre de 2007 en el que se recoge que "acude a consulta desde hace aproximadamente 6 meses por cuadro afectivo de años de evolución", lo que significará que el trastorno se le diagnosticó, cuando menos, en el año 2006, y en igualsentido y en evacuación del requerimiento de parte, se remitió por el propio demandante un informe psiquiátrico del doctor Lucio en el que se recoge que "entre sus antecedentes personales, refiere haber estado a los 24 años de edad, en tratamiento por problemas de sueño. Esto coincidió con lesiones psicológicas, que cataloga de "depresiones", reconociendo el propio actor en la anamnesis del psiquiatra tratante, la antigüedad del proceso y su sintomatología, siendo de destacar que tanto las causas generadoras de las "depresiones" como los síntomas son coincidentes con los que le revela al doctor Rafael en la exploración personal practicada con motivo de la pericial en este procedimiento, a lo que añade el carácter predisposicional de la enfermedad que presenta el actor y el carácter endovivencial de tal patología, queda claro que nos encontramos ante un proceso que el demandante viene padeciendo de antiguo y que, precisamente por ello, correspondía al actor haber acreditado que la "patología" determinante de la incapacitación obedecía a proceso patológico distintos al estructural comentado, aparte de que un "episodio"· depresivo no puede explicarse más que dentro de un proceso antiguo y latente de una depresión (distimia), por lo que siendo ello así, discrepa de la distribución de la carga probatoria de que parte la juzgadora para la valoración de la misma; en...

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