SAP Toledo 97/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:416
Número de Recurso511/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00097/2015

Rollo Núm. ............. 511/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-M.Med. Sup. Cont. Núm.......... 146/14.- SENTENCIA NÚM. 97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a ocho de abril de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 511 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Mod. Medidas Sup.Cont. núm. 146/14, en el que han actuado, como apelante Aurelia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Muñoz Perea Pinar y defendido por el Letrado Sr. Alicia Barquillo Pinar; y como apelado Pio .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 25/09/2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Costa Pérez, en nombre y representación de D. Pio, contra Dª Aurelia y, en su virtud, declarar la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija mayor de edad, Celsa .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Aurelia, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada en procedimiento de modificación de medidas, la sentencia que, estimando probada la causa de desaparición de la razón de la medida de pensión alimenticia para la hija mayor de edad, la deja sin efecto en la forma acordada en sentencia del 7 de mayo de 2001, modificada por sentencia de 30 de junio de 2008, según la cual, el padre, hoy demandante-recurrido, debe contribuir a los alimentos de la hija con la cantidad señalada en sentencia de separación, con las actualizaciones anuales determinadas, alegando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo.

La sentencia de instancia considera probado que la hija del matrimonio, Celsa (actualmente de 20 años de edad puesto que nació el NUM000 -1994), ya no convive con la demandante (madre), y por tanto ha desaparecido la causa que determinó la medida en cuestión.

La cuestión radica en la prueba del hecho del abandono por parte de Celsa de la convivencia con su madre. Porque si se estima probado, la madre incluso carecía de legitimación para oponerse a la demanda, ya que Celsa es mayor de edad y la única razón para que la madre siga cobrando la pensión decretada en beneficio de su hija es que viva con ella y siga careciendo de medios propios de vida, actuando su madre en nombre propio pero de un derecho ajeno que es el que tiene la hija mayor de edad porque convive con ella. Si no vive con ella, la legitimada pasivamente para la suspensión de la medida no es la madre sino la hija.

El problema litisconsorcial, ha devenido esencial en este tipo de procedimientos, y así se pone de manifiesto en la Jurisprudencia menor.

norma permite alterar los términos del debate en su día correctamente constituido", añadiendo en apoyo de esta tesis que "Ciertamente, la situación del mayor de edad puede verse alterada por la resolución que se dicte en el proceso sobre modificación de medidas, pero ello, aunque pueda ser reprochable a la deficiente técnica legislativa de la ley 11/90, no coloca necesariamente en una situación de indefensión material al citado hijo. Y ello, de un lado, porque los intereses del hijo mayor de edad se hallan defendidos por la actuación de su progenitor con el que convive y que si puede, en virtud de la habilitación que el legislador le otorga, defender e interesar la adopción de las medidas -lo más o principal, en sentido dialéctico- también debe gozar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR