SAP Valladolid 92/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2015:470
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2015

S E N T E N C I A num. 92

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ

Valladolid a ocho de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Jaime (Justicia Gratuita), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, asistido por la Letrada D. MARIA JULIA RODRIGUEZ LEBRERO, y como parte apelada, SUMINES VALLADOLID S.L. en situación de rebeldia procesal y FUCHS LUBRICANTES S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., JORGE RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS y asistido por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, sobre reclamación de responsabilidad administradores, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381/2014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, en nombre y representación de FUCHS LUBRICANTES SAU frente a don Jaime y SUMINES VALLADOLID S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los meritados demandados, como responsables solidarios a abonar a la actora la suma de 6.135,25 # más intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde el 16/10/2013. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados"

Recurrida dicha sentencia por la parte demandada D. Jaime, se presentó oposición al recurso por el procurador Sr. Rodríguez Monsalve. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de Mayo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Jaime

- Por el recurrente se interpone recurso en base a los siguientes motivos:

1) No resulta responsable por las deudas de la sociedad deudora porque durante el tiempo en que ostentó el cargo de administrador las únicas cuentas que tuvo la obligación de depositar fueron las correspondientes al ejercicio 2011, pero no las del 2012, en que no era ya administrador de la sociedad, sin que la falta de depósito pueda conllevar la obligación de responder de las deudas sociales.

2) Se afirma que la sociedad deudora administrada por el recurrente era solvente durante el tiempo en que fue su administrador, atribuyendo los problemas de insolvencia a un momento temporal posterior a su cese como administrador. Se niega también que la sociedad SUMINES VALLADOLID, S.L., estuviera incursa en causa de disolución societaria al tiempo de cesar en su cargo el SR. Jaime .

3) Se sostiene que el administrador condenado en instancia convocó Junta General Extraordinaria el 25 de abril de 2013 a fin de comunicar a los socios su renuncia al cargo, así como el problema de liquidez que podría tener la empresa a medio plazo, sin que de la misma se adoptase acuerdo alguno por la falta de quórum por inasistencia de los socios.

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso y la concurrencia de causa de disolución societaria (art. 363.1.e LSC)

Como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de enero de 2013 al analizar los requisitos de la acción de responsabilidad por deudas societarias:

"30. Para que los administradores societarios deban responder personalmente de las deudas de la sociedad, pese a tratarse de deuda ajena, es preciso el incumplimiento de ciertos deberes que tienen por destinatarios no solo a los socios que les designan, sino también al orden público económico y a los terceros con los que contratan. Entre ellos, cuando la sociedad incurre en pérdidas cualificadas determinantes de la concurrencia de causa legal de disolución, alternativamente, el de promover la liquidación por el procedimiento societario, reorientando el objeto social al reparto entre los socios del remanente existente después de pagadas las deudas sociales; o la adopción

  1. Tratándose de los supuestos en los que la sociedad...

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