SAP Valladolid 120/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2015:480
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00120/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Tfno.: 983 413475 Fax: 983 253828

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 47186 43 2 2013 0026622

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000022 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Elisenda

Procurador/a: , JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Letrado/a: , JUAN FRANCISCO LLANOS ACUÑA

Contra: Bernabe

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Letrado/a: JOSE FELIPE DE LA FUENTE DIVAR

SENTENCIA Nº 120/2015

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

  1. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a ocho de Mayo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa Rollo de Sala nº 22/2013, dimanante del procedimiento de la Ley de Jurado nº 3/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguida por delito de homicidio o asesinato, contra el acusado: Bernabe , con DNI NUM000 , nacido en Palencia el NUM001 de 1993, hijo de Felicisimo y de Nicolasa , con domicilio en Valladolid, CALLE000 NUM002 , NUM003 y en situación de prisión preventiva por esta causa, estando representado por la procuradora Sra. López de Quintana y defendido por el letrado Sr. de la Rosa del Villar.

Han sido partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

La acusación particular, ejercitada por doña Elisenda , bajo la representación del procurador Sr. Ares Rodríguez y la asistencia del letrado Sr. Llanos Acuña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid se incoó la causa nº 3/2013 por el procedimiento de la Ley de Jurado y, una vez concluida la instrucción, fue remitida a esta Audiencia Provincial donde se siguió con el número de Rollo 22/2013 por los trámites del Juicio de Jurado, celebrándose el juicio oral ante el Tribunal del Jurado. El Jurado, tras la deliberación a puerta cerrada, entregó el objeto del veredicto y fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad en el sentido que después se dirá.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones que elevó a definitivas en el juicio, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado Bernabe ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el periodo de condena y al pago de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a los padres del fallecido ( Samuel ) doña Elisenda y don Carlos María en la cantidad total de 100.000 euros, cantidad que devengará intereses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

TERCERO

La acusación particular en el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga por ello a Bernabe la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Elisenda la cantidad de 100.000 euros, cantidad que devengará intereses con arreglo a lo dispuestos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así mismo deberá indemnizar a doña Enriqueta en la cantidad de 1.900 euros como gastos de sepelio, más los que se acrediten en su momento.

CUARTO

La defensa de Bernabe igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado ( artículo 27 y 28 del C. Penal ), concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) Las circunstancias eximentes 2ª, 4ª y 6ª del artículo 20 del Código Penal , es decir, por encontrarse Bernabe en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas y estupefacientes, por obrar en legítima defensa de su persona e impulsado por un miedo insuperable; b) Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara el concurso de alguna o todas las circunstancias eximentes anteriormente expuestas, concurrirían las mismas como atenuantes, de conformidad con la circunstancias 1ª del artículo 21 del Código Penal , así como la 3ª del mismo artículo por haber procedido con arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Por todo ello, procede la absolución del acusado, en el caso de que concurriese alguna de las eximentes del aparado a) citadas anteriormente, y subsidiariamente procedería imponer la pena de dos años, seis meses y un día de prisión para el caso b) antes mencionado.

QUINTO

El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad contra Bernabe por el delito de homicidio consumado al haber dado muerte a Samuel ; y emitió veredicto de no culpabilidad del mismo respecto del delito de asesinato con ensañamiento.

Tras el pronunciamiento de dicho veredicto el Ministerio Fiscal ratificó la solicitud de pena contenida en su escrito de calificación definitiva, así como de la responsabilidad civil. La acusación particular acomodó la calificación al delito de homicidio ratificando su petición de pena de 15 años de prisión, así como la relativa a la responsabilidad civil. La defensa del acusado, a la vista del veredicto, solicitó la imposición de la pena mínima correspondiente al homicidio de 10 años de prisión y que en la responsabilidad civil no se incluyeran los gastos de sepelio.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos :

El acusado Bernabe , mayor de edad, en el mes de junio de 2013, vivía junto con Samuel en el piso sito en el NUM003 del nº NUM002 de la C/ CALLE000 de Valladolid.

Ambos se habían conocido y trabado amistad en el Centro de corrección de menores Zambrana en Valladolid.

En esas fechas, junio de 2013, Bernabe tenía un cultivo de plantas de marihuana en una casa deshabitada y semi-abandonada, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Valladolid, que llevaba a medias con Samuel .

En la madrugada del 16 de junio de 2013, Bernabe y Samuel acudieron a la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM004 , entrando en la misma.

En un momento determinado, Bernabe cogió un cuchillo de cocina, de 20 centímetros de hoja, con el que se dirigió a Samuel dándole numerosas cuchilladas en la espalda y en el pecho que le ocasionaron la muerte.

Dicho cuchillo se encontraba en mal estado y estaba en la vivienda con anterioridad.

El acusado propinó al menos 11 puñaladas a Samuel en el tórax.

No se ha podido determinar el orden de las puñaladas inferidas a Samuel en el tórax.

Algunas de estas cuchilladas penetraron en la pared torácica de Samuel , dos de las cuales llegaron a seccionar por completo la cuarta costilla izquierda y la cuarta costilla derecha de Samuel .

En el curso de los hechos, cuando Samuel cayó al suelo, el acusado Bernabe se abalanzó sobre él y le asestó algunas puñaladas en el pecho.

La causa de la muerte de Samuel fue por hemorragia aguda, debido a las heridas de arma blanca sufridas en el tórax.

Una vez producida la muerte, el acusado Bernabe abandonó la vivienda.

Sin embargo, el acusado siguió acudiendo con posterioridad a dicho lugar con intención de trocear el cadáver para deshacerse de él.

A tal fin, empleó un hacha con el que dio al cadáver 5 golpes directos en la tibia derecha.

El acusado había comprado ese hacha con objeto de descuartizarle.

Tras ello, el acusado desistió de este propósito de descuartizar el cadáver.

Entonces, Bernabe echó lejía perfumada por encima del cadáver y lo envolvió en una manta para enmascarar el olor que desprendía.

El día 21 de junio de 2013 Bernabe denunció la desaparición de su compañero Samuel , debido a la insistencia de Saturnino , amigo de Samuel , quien estaba preocupado por la ausencia de este.

En la madrugada del 2 de agosto de 2013 la policía fue avisada sobre una tentativa de robo en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Valladolid, siendo entonces cuando se encontró en el interior de la misma el cadáver de Samuel .

Dicho cadáver se hallaba desnudo, en decúbito supino y envuelto en una manta de la que únicamente asomaban los pies.

A escasa distancia del cadáver se encontró un hacha con mango de madera y un cuchillo con mango negro de unos 20 centímetros de hoja con restos de sangre.

También se halló en ese lugar una bolsa de plástico y ropa con orificios de apuñalamientos y con sangre de Samuel .

El cadáver estaba en avanzada fase de descomposición y esqueletización.

El fallecido Samuel , había nacido el NUM005 de 1994, era hijo de Elisenda y de Carlos María .

Elisenda y Carlos María se hallaban separados.

El fallecido Samuel vivía independiente de sus padres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal del Jurado, según se expresa en el acta del Veredicto, ha considerado al acusado Bernabe culpable de un delito de homicidio consumado, tipificado en el artículo 138 del Código Penal , al haber causado dolosamente la muerte a Samuel .

En el presente caso existe un conjunto de pruebas de signo incriminatorio, practicadas bajo las debidas garantías en el acto del juicio, de las...

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