SAP Alicante 90/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2015:630
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 32-A/15

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de abril de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 90

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Jesús Sánchez Sánchez, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Eva Gutiérrez Robles y dirigida por la Letrada Dª. Adelina Isabel Pérez Antón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1164/2010, se dictó en fecha 29 de julio de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero.-Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que comparece representada por el Procurador Lloret Sebastián, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 en fecha 24 de abril de 2010, número 2 del orden del día, por infracción legal y estatutaria; manteniéndose el resto de acuerdos adoptados al no haber sido cuestionados, y no influir la anterior declaración en los requisitos de validez para su adopción (lectura del acta de la sesión anterior, 5 de febrero de 2010, apartado 1, y ruegos y preguntas, apartado 3).

Segundo

Las costas se imponen a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, sin que tengan la consideración de gastos comunes, no siendo repercutibles a la actora ni como extraordinarios, en ningún caso; con declaración de temeridad procesal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 32/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado una subcomunidad de propietarios solicitaba la declaración de nulidad de acuerdo adoptado en el seno de la comunidad principal demandada con fecha 24 de abril de 2010. La sentencia dictada estima la demanda, siendo recurrida por la demandada que solicita la revocación y sustitución por otra absolutoria.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del recurso debe resolverse sobre el motivo de oposición que interesa su inadmisión por infracción del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no expresarse los pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que se impugnan. Debe desestimarse tal pretensión porque tal formalidad no puede impedir el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la interposición de recursos, desde el momento en que la resolución impugnada solamente contiene un pronunciamiento principal, la declaración de nulidad del acuerdo cuestionado, y otro accesorio, sobre costas procesales, no teniendo, por tanto, razón de ser la precisión exigida por la parte apelada.

TERCERO

La sentencia de instancia, después de...

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