SAP Alicante 9/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2015:679
Número de Recurso35/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03066-41-1-2003-0008816

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000035/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000098/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000009/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante a Ocho de enero de 2015

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000098/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito de Delitos societarios, contra Daniel, con D. N.I. NUM000, vecino de ALMANSA (ALBACETE), CALLE000, NUM001, nacido en VILLENA (ALICANTE), el NUM002 /36, hijo de Roque y de Carmela, Iván, con D. N.I. NUM003, vecino de VILLENA (ALICANTE), CALLE001, NUM001 NUM004, nacido en VILLENA (ALICANTE), el NUM012 /50, hijo de Casiano y de María Consuelo, Onesimo, con D. N.I. NUM005, vecino de VILLENA (ALICANTE), CALLE001, NUM001 NUM006, nacido en VILLENA (ALICANTE), el NUM007 /47, hijo de Faustino y de Rocío, Victorino, con

D. N.I. NUM008, vecino de ELDA (ALICANTE), CALLE002, NUM009 NUM010, nacido en VILLENA, el NUM011 /58, hijo de Cesar y de Magdalena representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. Roque T. NAVARRETE RUIZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. Faustino MESA VALIENTE, Carmen, Alvaro, Edurne, Balbino, y Evangelina ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. MARIA LUZ MORILLAS y como acusación particular, Josefa

, Marcelina, Conrado, Nicolasa, Eleuterio, Fulgencio, Heraclio Y Ana María,, Ramón, Gabriela,Y Leocadia, Benita, Hilario Y Clara, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES RUIZ MANERO, MERCEDES RUIZ MANERO, MERCEDES RUIZ MANERO, MERCEDES RUIZ MANERO, JORGE BONASTRE HERNANDEZ, M. JOSE MERINO DIAZ y M. JOSE MERINO DIAZ y asistido/s por el/ la letrado/a CARLOS RUIZ MANERO, CARLOS RUIZ MANERO, CARLOS RUIZ MANERO, CARLOS RUIZ MANERO, JAVIER GERONA PEREZ, CLEMENTINA SIRERA SERRANO y MONICA MARCO GARCIA como Responsable Civil Subsidiario TABARCA INSTALACIONES respresentada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ y defendida por la Letrada Sra. MONTANER ESCRIBA y GESTFREE S.L.U, GESTICE SLU, BUTAGEST SLU E IDELLA GESTION S. L representadas por el Sr. NAVARRETE RUIZ y representadas por el Sr. MORENO CANOVAS, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/ a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15,16, 17, 18 y 19 DE DICIEMBRE DE 2014 se celebró

ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000098/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito continuado societario del art. 290 inciso 1º del C.P . B) Un delito continuado societario del art. 295., solicitando la imposión a cada uno de los acusados por el delito A) una pena de prisión de 2 años y 6 meses y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y por el B) la pena de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas a prorrata. Los acusados deberan reintegrar a la mercantil Francisco Ribera S. A las cantidades distraidas, en concreto

5.852.081 # de forma conjunta y solidaria, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Getfree. SL, Gestice, S.L, Tabraca Instalacioens, S.L, Butagest S.L e Idella Gestión S. L, en el supuesto de que no fuese factible por haberse disuelto la sociedad o por otra dicrunstancia, la indemnización debera efectuarse a los hermanos Josefa, Marcelina y Conrado, heredero por sustitucion de Abilio, Nicolasa y los hermanos Martina y Eleuterio como herederos por sustitución de Teodora y Ariadna y Secundino, herederos de su hermana Felicisima por sustitución de su madre Juliana, conforme a sus respectivas cuotas hereditarias.

TERCERO

La Acusacion Particular de Dña. Josefa, Dña. Marcelina Y D. Conrado Y Dña. Nicolasa, califica los hechos como constitutivos de A) Un delito Continuado societario del art. 290.2. del C.P . B) Un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250. 4 y 5, en concurso normativo con el delito continuado societario del art. 295 C.P y C) Respecto de D. Daniel Y D. Iván, constitutivos los hechos de un delito de estafa del art. 248 y 250. 4 y 5 o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 250. 4 y 5, son autores de los delitos A Y B todos los acusados y del delito C) D. Daniel Y D. Iván, solicitando imponer a cada uno de los acusados por el delito A) una pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de doscientos euros y por el delito B) una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la administsración de patrimonios ajenos ya sea de personas físcas o jurídicas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) procede imponer a los acusados D. Daniel Y D. Iván la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con cuna cuota diaria de doscientos euros.

Los acusados deberan indemnizar de forma conjunta y solidaria las cantidades distraídas y apropiadas de 13.010.441 #, más intereses legales a sus representados.

Del mismo modo D. Daniel Y D. Iván deberán reintegrar de forma conjunta solidaria a la herencia yacente de D. Gabino la suma de 74.200 #.

La Acusación Particular de D. Fulgencio, Heraclio Y Ana María, Ramón, Gabriela Y Leocadia Y Benita Hilario Y Clara califica los hechos como constitutivos de Un delito continuado societario del art 290.1 del C.P en relación con el 74 del C.P . - Un delito continuado societario del 295, concurriendo la agravante del 22- 6ª por obrar con abuso de confianza, solicitando la pena de prisión de tres años y multa de doce meses con cuota diaria de 200 euros y accesorias. - Por el delito del 295 la pena de cuatro años y accesorias. así como costas. Con respecto a la Responsabilidad Civil el pago de 10.625.790,64 # de la entidades GESTFREE, GESTICE, TABARCA INSTALACIONES, BUTAGEST, IDELLA GESTION, GESTISERV Y CHAPI GESTION. La Acusación de Martina Y Eleuterio califica los hechos como constitutivos de A) Un delito Continuado societario del art. 290.2. del C.P . B) Un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250. 4 y 5, en concurso normativo con el delito continuado societario del art. 295 C.P y C) Respecto de D. Daniel Y D. Iván, constitutivos los hechos de un delito de estafa del art. 248 y 250. 4 y 5 o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 250. 4 y 5, son autores de los delitos A Y B todos los acusados y del delito C) D. Daniel Y D. Iván, solicitando imponer a cada uno de los acusados por el delito

A) una pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de doscientos euros y por el delito B) una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la administsración de patrimonios ajenos ya sea de personas físcas o jurídicas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) procede imponer a los acusados D. Daniel Y D. Iván la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con cuna cuota diaria de doscientos euros.

Los acusados deberan indemnizar de forma conjunta y solidaria las cantidades distraídas y apropiadas de 13.010.441 #, más intereses legales a sus representados.

Del mismo modo D. Daniel Y D. Iván deberán reintegrar de forma conjunta solidaria a la herencia yacente de D. Gabino la suma de 74.200 #.

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Gabino, casado con Felicisima en régimen de sociedad de gananciales, de cuyo matrimonio

no hubo descendencia, fundó en 1965 la empresa Francisco Ribera S.A., de la que era administrador único, dedicada a la explotación de gasolineras. Con el transcurso del tiempo fue ampliando el volumen de su negocio y encontró a Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien formó y sufragó los estudios de Economía para que colaborara en la explotación del negocio, convirtiéndolo con el tiempo en su hombre de confianza y voz ejecutora de las disposiciones de aquel, que actuaba como jefe supremo, más propiamente como "dueño absoluto", de la entidad, al tratarse de una empresa de carácter familiar, administrada según los designios de su fundador, a pesar de contar en su accionariado con socios externos. Daniel convirtió en la persona con la que el Sr. Gabino trataba los asuntos de las empresas, planteaba sus propósitos de ampliarlas y ordenaba llevarlas a efecto, siendo, por tanto, quien manejaba y dirigía los negocios en el escalón jerárquico inmediatamente inferior de aquel, pero siguiendo las consignas e indicaciones de su superior.

Con el paso de los años, Gabino fue ampliando el campo de actuación, construyendo nuevas gasolineras en Almansa, población en que residía y se encontraba el centro empresarial, Sax, Elda y Petrel, asumiendo nuevas funciones relacionadas con la...

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