SAP Alicante 176/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2015:718 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 176/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2015-0002229
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000062/2015
Dimana del Nº 000374/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
PARTE APELANTE: Benedicto y Natividad
Letrado: MARIA DEL PILAR ALAMAN ARAGONES
Procurador : JOSE M. MANJON SANCHEZ
SENTENCIA Nº 000176/2015
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
En Alicante a ocho de abril de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-10-2014 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000374/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 100/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Benedicto y Natividad ; representados por el Procurador
D. JOSE M. MANJON SANCHEZ y asistidos por la Letrada Dª. MARIA DEL PILAR ALAMAN ARAGONES y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (M. Morillas).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO
.- Se considera probado y así se declara expresamente que Benedicto y Natividad, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, no adoptaron medidas para que su hija menor, Camino (nacida el NUM000 -05) estuviera escolarizada ni para que sus hijos menores, Heraclio (nacido el NUM001 -99) y Leoncio (nacido el NUM002 - 02) asistieran de manera continuada a las clases del IES y del Colegio Público Virgen del Remedio de Alicante, donde estaban matriculados en el curso 2011- 2012, consintiendo y propiciando que las faltas de asistencia de su hijo Heraclio fueran: en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2011, respectivamente, del 42'5%, 75'3% y 51'2%; y, en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, del 74'1%, 58'7%, 60'3%, 68'9% y 100%; que su hijo Leoncio no asistiera a clase en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 (100%), y que las faltas de asistencia a clase en los restantes meses fuera: septiembre, octubre y noviembre del 2011, del 35%, 70% y 95%, respectivamente, y en febrero, marzo, abril y mayo de 2012, del 81%, 87%, 82% y 84%; y, que en el curso escolar 2012/2013 los tres menores no asistieran ni al colegio ni al Instituto (a fecha del informe, enero de 2013). Todo ello pese a que los padres, Benedicto y Natividad, fueron informados de la obligatoriedad de la escolarización de los hijos menores y requeridos (en febrero y septiembre de 2011) a cambiar de situación, se les envió carta certificada (de 14-5-12) informando que su hija Camino seguía sin estar matriculada, así como de la falta de asistencia de su hijo Heraclio al IES Virgen del Remedio y de su hijo Leoncio a las clases del Colegio Virgen del Remedio; lo que no hicieron ambos progenitores consintiendo y propiciando el absentismo escolar de los hijos menores referidos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benedicto y Natividad autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 226.1 del Código Penal,sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES de MULTA a razón de 6 euros diarios,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Benedicto y Natividad se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO,...
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