SAP Cádiz 37/2015, 11 de Febrero de 2015
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2015:407 |
Número de Recurso | 38/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 37/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 37/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
REFERENCIA:
PROC.ABREVIADO Nº 38/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1539/07
JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Cádiz a once de Febrero de dos mil quince.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas Nº 1539/07, tramitadas en el Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana de la Frontera, por un delito de Ordenación del Territorio, contra D. Luciano, sin antecedentes penales, con D. N.I. NUM000, hijo de Pelayo y Virtudes, nacido en Chiclana de la Fronterael NUM001 de 1967,representado por laProcuradoraDña. Natividad Castro Garcíay defendido por el LetradoD. Juan Ramón Giménez Morejón; D. Beatriz, sin antecedentes penales, con D. N.I. NUM002, hijade Carlos José y Emma, nacido en Chiclana de la Fronterael NUM003 de 1966, representadapor laProcuradoraDña. Natividad Castro Garcíay defendidapor el LetradoD. Juan Ramón Giménez Morejóny D. Agapito, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencias de fecha anterior a los presentes hechos, con D. N.I. NUM004, hijo de Basilio y Mariana, nacido en Angles (Girona) el NUM005 de 1943, representado por la Procuradora Dña. Teresa Conde Mata y defendido por el Letrado D. Agustín Aragón Rodríguez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular ha actuado Dña. Angelina, representada por la Procuradora Dña. Mª de los Santos Romero Pérez y asistida de la Letrada Dña. Isabel Acedo Acedo y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada González Domínguez y asistida del Letrado D. Antonio Soto Rodríguez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELLA RUIZ que expresa el parecer del Tribunal.
Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de a) contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo 319.2 del Código Penal, b) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal y c) un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.1º del Código Penal, señalando a Luciano y a Beatriz como autores directos de los delitos a) y c), y como cooperadores necesarios del delito
-
conforme a los artículos 27 y 28.1º del vigente Código Penal y a Agapito como autor directo del delito b) conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Luciano y Beatriz y con la concurrencia de agravante de reincidencia respecto de Agapito . Interesa para Luciano y Beatriz : por el delito a) la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de TRES AÑOS; por el delito b) la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del C.P . para el caso de impago; por el delito c) la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros siendo de aplicación el artículo 53 del C.P . para el caso de impago. Interesando para Agapito por el delito b) la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.
Considera el Ministerio Fiscal que en concepto de responsabilidad civil, Luciano y Beatriz deberán indemnizar solidariamente entre sí a los perjudicados, Dña. Angelina y legítimos herederos de D. Marcelino
, en la cantidad de 198.333,99 euros por el precio de la vivienda objeto de las presentes, así como en la cantidad de 2.000 por los daños y perjuicios morales, incrementándose las cantidades en el interés legal del dinero conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y considerando que procede imponer las costas.
Manifiesta también el Ministerio Fiscal que procede la demolición de la finca objeto de las presentes y el comiso de lo construido ilegalmente por los acusados.
La representación de Angelina presentó escrito de Acusación Particular, calificando los hechos como constitutivos de un delito de a) contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo 319.2 del Código Penal, b) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal y c) un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.1º del Código Penal, señalando a Luciano y a Beatriz como autores directos de los delitos a) y c), y como cooperadores necesarios del delito b) conforme a los artículos 27 y 28.1º del vigente Código Penal y a Agapito como autor directo del delito b) conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Luciano y Beatriz y con la concurrencia de agravante de reincidencia respecto de Agapito . Interesa para Luciano y Beatriz : por el delito a) la pena de DOSAÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de TRES AÑOS; por el delito b) la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del C.P . para el caso de impago; por el delito c) la pena de TRESAÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros siendo de aplicación el artículo 53 del C.P . para el caso de impago. Interesando para Agapito por el delito b) la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.
Considera esta parte que en concepto de responsabilidad civil, Luciano y Beatriz deberán indemnizar solidariamente a los perjudicados, Dña. Angelina y a sus hijos legítimos herederos de D. Marcelino, en la cantidad de 78.000 euros, cantidad que se corresponde con las partidas indemnizatorias reclamadas en el procedimiento civil, (folios 329-408) actualizadas a la fecha del presente escrito, sin perjuicio de ulterior liquidación en ejecución de sentencia, más los intereses que se hayan devengado desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública, (12/01/2006) hasta su completo pago, además de 10.000 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados.
También se interesa que con carácter subsidiario, y en el supuesto de que se acuerde por la Sala la Demolición de la vivienda, además de la cantidad en que se han valorado los daños y perjuicios ocasionados a los perjudicados, deberán abonar la cantidad de 198.333,99 euros, precio abonado por la vivienda, más 35.381 euros precio abonado por la construcción de la piscina, porche, cuarto exterior y acerado, además de los intereses legales del art. 576 LEC y costas procesales incluidas las de esta acusación particular art. 124 C.P ..
La representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo presentó escrito de Acusación Particular calificando los hechos constitutivos de un delito de a) contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo 319.2 del Código Penal, b) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal y c) un...
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