SAP Castellón 84/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:393
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 88 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 785 de 2013

SENTENCIA NÚM. 84 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 785 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caja Rural de Betxi S. Coop. De Crédito V., representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Irache Agullo Pascual, y como apelado, Don Ovidio y Doña Trinidad, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Fortuño Llorens.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por Ovidio y Trinidad contra CAJA RURAL BETXÍ S. COOP. DE CREDITO, y, en su consecuencia:

DECLARAR la nulidad de la Estipulación TERCERA BIS, en la parte relativa a la "cláusula suelo" así como de la Estipulación QUINTA relativa a los intereses de demora, de la escritura pública de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el día 21 octubre 2004 ante el Notario de Betxi (Castellón) Salvador Eduardo García Parra (número de protocolo 1050). CONDENAR a la demandada a abonar a la actora las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de las cláusulas cuya nulidad ha sido declarada en la presente resolución junto con los intereses y costas. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caja Rural de Betxi S. Coop. De Crédito V., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando declarar la nulidad radical de actuaciones por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón para conocer de la demanda, por infracción de normas procesales del presente recurso, y subsidiariamente, en caso de desestimarse este motivo, se desestime la pretensión de nulidad sobre las Cláusulas Tercera Bis y Quinta (originariamente Sexta) contenida en ambas Escrituras de préstamo hipotecario aquí identificadas, así como revocar la condena en costas impuesta en la instancia e imponiéndolas a la parte actora, todo ello atendiendo en primer lugar a la infracción de orden procesal aquí denunciada con motivo Segundo de apelación y, seguidamente, a lo expuesto en os motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de febrero de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de marzo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, EXCEPTO el UNDÉCIMO sobre costas.

PRIMERO

Don Ovidio y Doña Trinidad interpusieron contra Caja Rural de Betxi S. Coop. de Crédito

V. demanda en la que pedían que en la sentencia que pusiera fin al proceso se declarase la nulidad de la estipulación Tercera Bis de la escritura pública de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el día 21 octubre 2004 ante el Notario de Betxi (Castellón) Salvador Eduardo García Parra (número de protocolo 1050), manteniéndose la vigencia de dicha escritura, sin la aplicación de los límites de suelo del 3.5% y mantenimiento el pacto de tipo variables Euríbor +1, como también que se condenase a la demandada a devolver a los actores las cantidades percibidas en exceso desde el día 11 de marzo de 2011, en que reclamaron ante el defensor del cliente de la UNACC, en relación a la diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del citado límite de suelo. Solicitaban igualmente la declaración de nulidad de la estipulación Quinta relativa a los intereses de demora, de la citada escritura pública de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el día 21 octubre 2004.

Se opuso la demandada y la sentencia de instancia ha estimado la reclamación y ha declarado la nulidad de la cláusula Tercera Bis en la parte relativa a la "cláusula suelo" así como de la estipulación Quinta sobre intereses de demora, de la escritura ya reseñada, a la vez que ha condenado a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso.

Contra la sentencia que le ha sido adversa recurre Caja Rural de Betxi, que pide que en esta alzada se revoque la sentencia de instancia por la que dicte en esta alzada y que ésta declare la nulidad radical de actuaciones por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón para conocer de la demanda y, subsidiariamente, se desestime la pretensión de nulidad sobre las Cláusulas Tercera Bis y Quinta mencionadas o, en su defecto, se revoque la condena en costas impuesta a la demandada.

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución de primer grado.

SEGUNDO

Con arreglo a los datos del procedimiento, los hechos base del mismo son los siguientes:

  1. Caja Rural de Betxi S. Coop. De Crédito V., actuando como prestamista, y como prestatarios Don Ovidio y Doña Trinidad, el día 11 de marzo de 2004 otorgaron escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda familiar a la sazón en construcción. El capital prestado fue 120.000 euros y veinticinco años el plazo de amortización. A los folios 22 y siguientes obra copia de la escritura de préstamo.

  2. En la cláusula Tercera se pactaron intereses remuneratorios consistentes en el 3,50 nominal anual inicial.

    En la cláusula Tercera Bis se estableció que a los seis meses el interés sería variable, consistente en el de referencia, Euribor, precisándose que el mismo no podría ser inferior al 3,50% anual.

  3. En la cláusula Sexta se fijaron los intereses de demora en el 18% anual.

  4. Posteriormente se otorgó escritura de ampliación del préstamo en 83.000 euros (folios 47 y ss).

    La parte recurrente aborda el objeto del recurso y los motivos en que se funda el mismo tras una tan extensa como prescindible narración preliminar de antecedentes, para pasar a continuación a la exposición de las alegaciones que sustentan su discrepancia con la resolución de instancia. Atendiendo al encabezamiento de los diferentes motivos expuestos en el escrito de apelación, aduce falta de competencia objetiva del juzgado de lo mercantil de procedencia, sostiene que la sentencia de primer grado es incongruente, dice que los demandantes eran conscientes y aceptaron la cláusula suelo, que no es abusiva, como tampoco lo es la de intereses moratorios, sostienen que la declaración de nulidad no debe tener efectos retroactivos y para terminar y con carácter subsidiario, pide que se revoque la condena al pago de las costas de la instancia, por la concurrencia de serias dudas en la resolución de la controversia.

    Abordando el examen de los diversos motivos del recurso, nos ocuparemos en primer lugar del que sustenta la falta de competencia del tribunal de instancia, para verificar a continuación si ha sido acertada la decisión judicial sobre las distintas cláusulas contractuales cuya nulidad se declara, como también sobre el alcance económico de dicha declaración; en el caso de que no se estimen los principales motivos del recurso, analizaremos el motivo que ataca la condena al pago de las costas de la instancia.

    1. La competencia objetiva. Comienza la recurrente alegando falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil de procedencia para el conocimiento del pleito, por entender que competentes son los Juzgados de Primera Instancia. Dice que no lo adujo antes por ser reciente una resolución de este tribunal que sostiene dicho criterio y que, en todo caso, la falta de competencia objetiva debe y puede apreciarse de oficio, para lo que invoca el art. 227.2 LEC .

    Varias son las razones por las que debe rechazarse este motivo del recurso, cuyo acogimiento daría lugar a la nulidad de actuaciones que pide la recurrente.

  5. En primer lugar, porque el art. 64.1 LEC dice que la declinatoria ( art. 49 LEC ) debe plantearse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda y no lo hizo así la parte demandada, que ha guardado silencio al respecto hasta la interposición del recurso contra la sentencia que le ha sido desfavorable.

    No tiene ninguna virtualidad la alegación de que no ha tenido antes ocasión de poner de manifiesto la que ahora considera falta de competencia objetiva, para lo que cita el que denomina reciente...

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