SAP Murcia 212/2015, 23 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha23 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00212/2015

Rollo Apelación Civil nº: 120/2015

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Medidas en relación con los hijos menores que con el número 468/2013 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Silvio representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y dirigida por la Letrada Sra. Dña Laetitia-Stephanie Nicou; y como parte demandada y ahora apelante, Dña Casilda, representada por la Procuradora Sra. López Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. López Prats. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de Julio de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " Estimando parcialmente demanda interpuesta por D. Silvio frente a Dª. Casilda, se adoptan las siguientes medidas.

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - En concepto de alimentos para el menor el padre deberá satisfacer la cantidad de 500 euros mensuales. Dicha cantidad será revisable cada año según el incremento del IPC anual. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados, del día 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre.

  3. - En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, éste comprenderá los diez últimos días de cada mes, desde la salida del centro escolar o guardería o en su defecto desde las 17:00 horas del primer día, hasta las 20:00 horas del último día del período que corresponde al padre.

    Las entregas y recogidas del menor se realizarán por el padre en el domicilio materno.

    El día de cumpleaños del menor se alternará entre los progenitores, correspondiendo a la madre disfrutar de los años impares y al padre los años pares. Cualquiera de los progenitores podrá comunicarse con su hijo siempre que lo estime conveniente, por cualquier medio, respetando las horas de descanso y de estudio del menor.

  4. - Respecto los periodos de vacaciones estivales del menor se dividirán por mitad entre los progenitores, a contar desde el día siguiente al último día de colegio hasta el día anterior al comienzo del periodo escolar.

    El primer periodo comprenderá desde el día siguiente al último día de colegio, hasta el 15 de julio, y del 1 de agosto al 15 de agosto. El segundo periodo comprende del 16 de julio al 31 de julio, y del 1 de septiembre al día anterior al comienzo del periodo escolar.

    En las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos: del 22 al 30 de diciembre el primero, y del 30 de diciembre al 6 de enero.

    Tanto en las vacaciones de verano como en las de Navidad, corresponderá al padre disfrutar del primer periodo en los años pares y a la madre en los años impares. Durante la Semana Santa regirá el régimen ordinario de visitas.

  5. - El padre podrá salir libremente con el menor dentro del territorio de la Unión Europea, durante los periodos en que tenga derecho a disfrutar de la compañía del menor.

    Necesitará el consentimiento de la madre o autorización judicial para viajar con el menor fuera de dicho ámbito territorial europeo.

  6. - Ambos progenitores se harán cargo de la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquéllos que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además, necesarios.

    El padre además costeará los gastos de academia de francés del menor, en caso de que decida matricularlo.

  7. - La circuncisión del menor, requerirá el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial.

  8. - El menor será inscrito con el nombre Imanol " Jon ", añadiéndose éste segundo nombre en la inscripción de nacimiento, una vez firme esta resolución.

    Todo ello sin expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en la infracción de normas y garantias procesales en relación con el derecho a la prueba, así como en la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto al régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios y en la mención de un segundo nombre " Jon " en la inscripción de nacimiento del menor. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso pero solicitando el cambio de la medida de atribución de la guarda y custodia del menor y subsidiariamente el aumento de los días del régimen de visitas fijado en la sentencia y en la minoración de la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad de 180 #/mes. Dicha parte solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 120/2015. Por auto de fecha 12 de marzo de 2015 se admitió parcialmente la prueba propuesta por una y otra parte al tiempo que se señalaba para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Silvio contra la demandad Dña Casilda tendente a la adopción de las correspondientes medidas de índole económico- patrimonial y paterno-filial con respecto al hijo menor Imanol nacido el día NUM000 de 2012 en el marco de la relación de convivencia mantenida por las partes litigantes en la población de Yecla a partir del año 2009.

La citada sentencia, en lo que concierne al presente recurso, establece las siguientes medidas: por un lado, atribuye a la madre la medida de guarda y custodia del menor, al tiempo que fija, a favor del progenitor no custodio, un específico régimen de visitas consistente en los últimos diez días de cada mes, coincidiendo con los días de estancia del Sr. Silvio en España dada su residencia habitual en Suiza. A su vez la sentencia de instancia fija en concepto de pensión de alimentos del menor la cantidad de 500 #/mes con cargo al progenitor no custodio y acuerda el pago de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores. Finalmente se acuerda que el menor sea inscrito con el nombre de Imanol Jon, añadiendo este segundo nombre en la inscripción de nacimiento.

La parte demandada Sra. Casilda muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación. Alega inicialmente la infracción de normas y garantías procesales con respecto al derecho a la prueba y en concreto por la decisión judicial de desestimar la prueba documental y testifical solicitada.

Por otro lado interesa el dictado de una nueva sentencia que revoque el sistema de visitas, comunicaciones y estancias acordado en la instancia, así como los periodos vacacionales de verano, SemanaSanta y Navidad y establezca otro conforme a lo solicitado por dicha parte. Asimismo discrepa de la cuantía de la pensión de alimentos e interesa que se incremente a la cantidad de 1.500 #/mes y que el padre abone además la mitad de todos los gastos escolares y de estudio del menor y la mitad de los gastos extraordinarios. Finalmente se opone a que el menor sea inscrito con el segundo nombre de " Jon ".

La parte actora D. Silvio presenta escrito de oposición al recurso de adverso, si bien en su discurso y específicamente en el correspondiente "petitum" interesa que se le atribuya en exclusiva la medida de guarda y custodia del menor y que se fije con cargo a la madre el pago de una pensión de alimentos por importe de 180 #/mes, contribuyendo en el 50% en los gastos de viaje del menor a España en cumplimiento del régimen de visitas.

Con carácter subsidiario solicita que el régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia se amplíe a 15 días al mes y que la pensión de alimentos se concrete en 180 #/mes. Finalmente interesa que el padre permanezca con el menor el día de su cumpleaños en los años impares y con la madre los años pares.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón a la parte recurrente Sra. Casilda en la última de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se...

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