SAP Asturias 124/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:1271
Número de Recurso284/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2015

Rollo: 284/2014

S E N T E N C I A NÚM.124/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de Mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000512 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2014, en los que aparece como parte apelante, Jesús Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MENENDEZ LLANA, y como partes apeladas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CABUAL S.A.; CABUAL S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Letrado

D. EMILIO MENENDEZ ALONSO; Alvaro, no personado; Calixto, en situación procesal de rebeldía; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26-12-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Calificar como culpable el concurso de la entidad CABUAL S.A., con los efectos siguientes:

PRIMERO

Declarar personas afectadas por la calificación a Jesús Manuel, Calixto y Alvaro .

SEGUNDO

Declarar la inhabilitación de Jesús Manuel, Calixto y Alvaro para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

TERCERO

Condenar de forma solidaria a Jesús Manuel, Calixto y Alvaro a pagar a la masa activa del concurso el 50% del importe de todos los créditos que resulten insatisfechos como consecuencia de la liquidación, cualquiera que sea su calificación concursal o contra la masa. CUARTO.- No ha lugar a la imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Jesús Manuel, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12-5-2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 diciembre 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acuerda calificar como culpable el concurso de "Cabual, S.A.", declarando personas afectadas por la calificación a Don Jesús Manuel, Don Calixto y Don Alvaro ; se declara asimismo la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; finalmente se condena de forma solidaria a las personas afectadas por la calificación a pagar a la masa activa del concurso el 50% del importe de todos los créditos que resulten insatisfechos como consecuencia de la liquidación, cualquiera que sea su calificación concursal o contra la masa.

Para fundamentar el criterio de la solidaridad en esta condena la Sentencia alude primeramente a la naturaleza de la conducta, pues existen hechos determinantes del carácter culpable del concurso que afectan, por su propia esencia, a la totalidad de los administradores sociales, como son los relativos a las irregularidades relevantes cometidas en las cuentas anuales ( art. 164-2-1º L.C .); y en segundo lugar se argumenta que en cuanto a la conducta observada por cada uno de los administradores sociales, en función de su ámbito de competencia, no se ha practicado prueba de descargo que permita individualizar conductas, y por tanto responsabilidades, entre los tres administradores.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Don Jesús Manuel se dirige a combatir el pronunciamiento referido al vínculo de solidaridad en la condena por responsabilidad concursal que se hace recaer sobre los tres administradores sociales de la concursada, alegando para ello que existía un reparto interno de tareas según el cual Don Jesús Manuel, con una formación escolar básica, se ocupaba, como encargado general de las obras, de la vigilancia y supervisión simultánea de todas las obras en curso, tratando de conseguir la ejecución en plazo y supervisando las condiciones de los trabajos contratados o adjudicados, mientras que quien era el único consejero delegado, Don Alvaro, con una cualificación formativa y profesional superior a la del primero, se ocupaba de la dirección de la oficina técnica y administrativa, relaciones con proveedores, bancos y administraciones públicas, así como todo lo relativo a la gestión laboral, contable, tributaria y formulación y depósito de cuentas.

La naturaleza de la responsabilidad concursal o responsabilidad por déficit que aparece regulada en el art. 172 bis L.C ., conforme al régimen que aquí resulta aplicable, anterior a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 4/2014, había sido perfilada por la jurisprudencia señalando que "no podía considerarse como una responsabilidad de naturaleza resarcitoria sino como un régimen agravado de responsabilidad civil por el que, concurriendo determinados requisitos, el coste del daño derivado de la insolvencia podía hacerse recaer, en todo o en parte, en el administrador o liquidador social al que son imputables determinadas conductas antijurídicas, y no en los acreedores sociales" (así STS del Pleno de 12 enero 2015 y STS 5 febrero...

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