SAP Asturias 127/2015, 15 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha15 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2015

SENTENCIA nº 127/15

RECURSO APELACION 261/14

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a quince de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de SECCIÓN SEXTA CONCURSO ORDINARIO 297 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 261 /2014, en los que aparece como parte apelante FACTORIAS VULCANO S.A., Alexis, Aureliano y Cirilo, representado el primero por el Procurador LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, el segundo y tercero por la Procuradora PILAR MONTERO ORDOÑEZ, y el cuarto por la Procuradora MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido el primero por el Letrado BERNARDO FERNANDEZ VAZQUEZ, el segundo y tercero por el Letrado VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ, y el cuarto por el Letrado JOSE ANTONIO VIVANCO HIDALGO, y como parte apelada FACTORIAS JULIANA S.A.U., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FACTORÍAS JULIANA, LOGISTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES, JHONSON CONTROLS REFRIGERATION S.L. y MARTIN VEGA MAQUINARIA S.A,, no personado en forma legal el primero, y representados el tercero, cuarto y quinto por el Procurador ROBERTO MUÑIZ SOLIS, asistidos estos tres respectivamente por su orden por los Letrados SUSANA BLANES BENEYTO, María DominGO DE LA CRUZ y ELOY FERNÁNDEZ SCHMITZ, y la Administración Concursal antedicha por el Letrado DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, y apelado también el MINISTERIO FISCAL en la representación que le encomienda la Ley. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 21 de noviembre de 2013 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Calificar como culpable el concurso de la entidad FACTORÍAS JULIANA SAU, con los efectos siguientes:

PRIMERO

Declarar personas afectadas por la calificación a FACTORÍAS VULCANO S.A., Cirilo, Alexis y Aureliano .

SEGUNDO

Declarar la inhabilitación de FACTORÍAS VULCANO S.A. para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

TERCERO

Declarar la inhabilitación de Cirilo, Alexis y Aureliano para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 3 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

CUARTO

Condenar a FACTORÍAS VULCANO S.A. al pago de 25.000.000 # y a la pérdida de los derechos que tuviere como acreedor concursal o contra la masa.

QUINTO

Condenar a Cirilo, Alexis y Aureliano al pago de 500.000 #, cada uno de ellos.

SEXTO

En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.

SÉPTIMO

No ha lugar a la imposición de costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, los afectados por la declaración interpusieron sus respectivos recursos de apelación y previos los traslados ordenados la apelada Administración Concursal de Factorías Juliana S.A.U. formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico que sirve de antecedente para resolver el presente recurso pasa por destacar, resumidamente, los siguientes extremos:

  1. - La sociedad "Factorías Juliana, S.A.U." fue constituida el 31 julio 2006 con un capital social de 1 millón de euros que fue suscrito en exclusiva por su único socio "Factorías Vulcano, S.A."

  2. - "Factorías Vulcano, S.A." contrató con diversos armadores noruegos la construcción de tres buques sismográficos (B-532, B- 533 y B-534), decidiendo aquélla seguidamente subcontratar su ejecución con "Factorías Juliana, S.A.U." en las mismas condiciones que habían sido pactadas para el contrato de obra principal. De esta manera se subcontrata el 1 diciembre 2006 los dos primeros buques y el 19 abril 2006 el tercero.

  3. - La Administración concursal sostiene en su informe de calificación que fue "Factorías Vulcano, S.A." quien decidió unilateralmente los términos de la subcontratación dada su condición de accionista único, a través de sus representantes en el consejo de administración, destacando además que ello se hizo a pesar de ser consciente de que "Factorías Juliana, S.A.U." nunca había construido buques sismográficos, especialmente complejos desde el punto de vista técnico. Añade en este sentido que la subcontratación se llevó a cabo tan solo un mes después del acuerdo suscrito por "Factorías Vulcano, S.A." con las Federaciones Sindicales en el cual, al precisar los segmentos de actividad a los que se iba a dedicar "Factorías Juliana, S.A.U." conforme a un plan industrial elaborado el 21 septiembre 2006, no aparece recogida la construcción de buques sismográficos.

  4. - El clima de colaboración con la plantilla laboral que se venía manteniendo en "Factorías Juliana, S.A.U." se rompió a partir del segundo semestre del 2008 cuando el órgano de representación unitaria de los trabajadores comunica a la empresa que pasaban a hacer la jornada prevista en el convenio de 7 a 14,45 horas sin turnos ni horas de flexibilidad, aduciendo falta de pago a empresas auxiliares y proveedores, falta de material y mala gestión.

  5. - Como indica la Administración concursal en su informe, es en ese momento cuando "Factorías Vulcano, S.A." decide desistir unilateralmente de los contratos de construcción suscritos con "Factorías Juliana, S.A.U.", de manera tal que el buque B-532 sale hacia el Musel el 13 diciembre 2008 y de ahí zarpa hacia Factorías Vulcano el 17 diciembre siguiente; el buque B- 533 sale hacia el Musel el 13 diciembre 2008 y de ahí zarpa hacia Factorías Vulcano el 22 diciembre siguiente; y el buque B-534 se trasladó por bloque hasta Factorías Vulcano el 10 abril 2008.

  6. - La Administración concursal recoge en su informe, y así lo destaca el Juez del concurso en la Sentencia apelada, que en la séptima reunión de la comisión de seguimiento de "Factorías Juliana, S.A.U." celebrada en Madrid el 5 diciembre 2008 el representante de UGT preguntó si la decisión de trasladar los buques a Vigo implicaría también que con los buques se irían las pérdidas inducidas a la empresa, a lo que lo que Don Cirilo, Presidente del consejo de administración, respondió que "así será".

  7. - El resultado de la liquidación de los respectivos contratos de construcción de los buques quedó en los siguientes términos:

- En el buque B-532 "Factorías Vulcano, S.A." había abonado a "Factorías Juliana, S.A.U." la cantidad de 27.326.997,37 euros para un precio de venta estimado a la fecha en 49.463.797 euros, lo que arroja una diferencia a favor de la filial de 22.136.799,63 euros

- En el buque B-533 la contratista había abonado a Factorías Vulcano la cantidad de 22.968.000,01 euros, por lo que teniendo en cuenta el precio de venta estimado a la fecha de 42.934.944 euros, la deuda con la filial asciende a 19.966.943,99 euros.

- En el buque B-534 lo abonado y lo facturado coinciden

Partiendo del relato así descrito la Sentencia de fecha 21 noviembre 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo razona primeramente que la decisión adoptada por "Factorías Vulcano, S.A." de acometer en "Factorías Juliana, S.A.U." buques distintos de los construidos históricamente por el astillero gijonés no puede ser causa de culpabilidad del concurso, como tampoco lo es la posterior opción de trasladar los buques a Vigo. Sin embargo lo que sí resulta digno de reproche es la decisión de no liquidar económicamente esos contratos, resolviéndolos de hecho, dejando a Factorías Juliana SAU con unas pérdidas inasumibles que terminaron por sumirla en este procedimiento concursal. En atención a tales consideraciones la Sentencia acuerda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 164-1 L.C ., calificar como culpable el concurso de "Factorías Juliana, S.A.U." y declarar como personas afectadas por la calificación a "Factorías Vulcano, S.A.", Don Cirilo, Don Alexis y Don Aureliano . Asimismo se acuerda declarar la inhabilitación de "Factorías Vulcano, S.A." para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; se declara la inhabilitación de Don Cirilo, Don Alexis y Don Aureliano para administrar los bienes ajenos durante un período de 3 años así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. Finalmente la Sentencia establece la condena prevista en el art. 172-2-3º L.C . y por la responsabilidad concursal prevista en el art. 172-3 L.C . -actual art. 172 bis L.C .- y en este sentido se condena a "Factorías Vulcano, S.A." al pago de 25.000.000 euros así como a la pérdida de los derechos que tuviere como acreedor concursal o contra la masa, y se condena a Don Cirilo, Don Alexis y Don Aureliano al pago de 500.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Recurso de apelación presentado por Don Alexis y Don Aureliano alegando la existencia de infracciones procesales .

  1. - El...

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