SAP Asturias 131/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:1277
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2015

Rollo: 3/2015

S E N T E N C I A NÚM.131/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, quince de Mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO BARTHE MARCO, y como parte apelada, María Virtudes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. NOELIA ALONSO CORAO, asistida por el Letrado D. MANUEL PEREZ PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3-11-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Eugenia frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se declara la nulidad de la cláusula TERCERA BIS)4ª del contrato suscrito entre las partes el 8 de marzo de 2007 en la que se establecen los límites de variación del tipo de interés entre un máximo del 12'500% y un mínimo del 4,3000%. Se imponen las costas a la parte demandada".

Asimismo, se dictó Auto de rectificación de error material con fecha 12-11-2014, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición formulada por la Procuradora NOELIA ALONSO CORAO, en el único sentido de rectificar el error recogido en el nombre de la demandante en el encabezamiento, los antecedentes de hecho y el fallo de la sentencia de fecha 3/11/14, de tal forma que donde se refiere a Eugenia, debe decir María Virtudes ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-5-2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado encontramos que Doña María Virtudes firmó con la entidad "Banco Popular Español, S.A." un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en cuya cláusula tercera bis se disponía que a partir del día 31 marzo 2008 el préstamo quedaba sujeto al interés variable resultante de añadir 1,250 puntos porcentuales al tipo básico de referencia constituido por el euribor a un año. Asimismo en el apartado 4 de esa cláusula y bajo la rúbrica de "límites de variabilidad del tipo de interés" se disponía que "las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al cuatro coma trescientos por ciento nominal anual ni superior al doce coma quinientos por ciento nominal anual".

Partiendo del anterior relato fáctico en la demanda presentada por Doña María Virtudes se viene a ejercitar las acciones contenidas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y en la Ley Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, solicitando la nulidad del apartado 4 de la cláusula tercera bis. La Sentencia de fecha 3 noviembre 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el...

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