SAP Burgos 213/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2015:390
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 13/15

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.700/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00213/2015

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Burgos, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm.

1.700/13, Rollo de Sala núm. 13/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, por un delito de Estafa y, alternativamente, de Apropiación Indebida, contra D. Adrian, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Olite (Navarra), el NUM001 de 1946, hijo de Evaristo y de Leticia, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 ( URBANIZACIÓN000 ), de Castrillo del Val (Burgos), con antecedentes penales ya cancelados, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas; en la que es parte acusadora, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por Dº Ángeles ., se instruyeron por el Juzgado de

Instrucción número 2 de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares personadas, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11 de Mayo de 2015, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1. 6 º y 7º del Código Penal vigente al momento de los hechos, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP ., debiendo indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Dª Juliana en 120.000 euros, a Dª Ángeles en 9.000 euros, a D. Jose Enrique en 12.000 y a D. Romeo en 9.000 euros, respondiendo subsidiariamente la Sociedad DOTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ENFERMERÍAS S.L., que se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250 1-6 º y 7º del CP vigente al momento de los hechos, interesando por este delito se impusiera al mismo la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP, con la misma indemnización y pago de costas.

QUINTO

Por su parte, la defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente su condena como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El acusado Adrian, mayor de edad y con antecedentes penales ya cancelados, actuando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, en lo primeros meses del año 2006, aprovechándose de la confianza y la buena relación que desde hacía tiempo mantenía con la familia de Dª Juliana, a sabiendas de que en ningún caso llevaría a efecto lo que manifestaba, convenció a ésta para que le entregara la cantidad de 120.000 euros -que ésta tenía ahorrados procedentes de la herencia de su difunto esposo y cuyos trámites había llevado el acusado-, manifestando a Juliana que el dinero era para hacer un depósito en la entidad bancaria Caja Segovia, con una duración de un año y por el que iba a recibir en concepto de intereses una cantidad mensual de 600 euros.

    Igualmente, el acusado utilizando el mismo ardid convenció a Ángeles, Jose Enrique y Romeo para que complementasen la cantidad entregada por Juliana hasta hacer un total de 150.000 euros, con el pretexto de que esta era la cantidad que Caja Segovia exigía para que, por el supuesto depósito que estaba gestionando, se les pudieran pagar los intereses prometidos. De esta forma el acusado consiguió que Ángeles le entregara 9.000 euros, Jose Enrique 12.000 euros y Romeo 9.000 euros.

    Para dar apariencia de realidad a la maquinación ideada por el acusado, después de recibir el dinero procedió a abrir cuatro cuentas en Caja Segovia a nombre de cada uno de los perjudicados, y en las que ingresó a Juliana 960 euros, a Ángeles 150 euros, a Jose Enrique 200 euros y a Romeo 150 euros, cantidades que, según manifestó el acusado, les correspondían por los intereses del supuesto depósito bancario, lo que no se ajustaba a la realidad por cuanto ese dinero provenía de la cantidad de 1500 euros que el acusado había pedido a Juliana para gestionar la herencia de su difunto esposo.

    El acusado una vez tuvo en su poder los referidos 150.000 euros no efectuó depósito alguno sino que los incorporó a su patrimonio mediante el ingreso el dinero en la cuenta de la que era titular la Sociedad del acusado DOTACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ENFERMERÍAS S.L.

  2. Ante los reiterados requerimientos efectuados por los perjudicados para la devolución de las cantidades entregadas, en fecha 5 de Octubre de 2.015, el acusado suscribió un documento de reconocimiento de deuda, en el que expresamente reconocía que la suma de 150.000 # le había sido entregada entre los meses de febrero y Abril del año 2.006 para que, bajo su asesoramiento, hiciera una imposición a plazo fijo de un año con un interés implícito de Caja de Segovia, y que, no obstante, y sin consultar con ellos, puesto que le dieron una autorización debido a la confianza existente con ellos, decidió que era mejor que la imposición fuese por cinco años, comprometiéndose a la devolución de los 150.000 # más los intereses devengados durante esos cinco años. El acusado, pese a los requerimientos efectuados por los perjudicados no ha procedido a la devolución de las cantidades que le entregaron, lo que motivó que el día 29 de Junio de 2013, Dª Ángeles interpusiera denuncia en la Comisaría de Policía de Burgos.

  3. Dª Ángeles ha fallecido el pasado 24 de Abril de 2015, sin que conste que haya efectuado testamento

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que enmarcan la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, vienen asentados,

con carácter principal, en el delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1. 6 º y 7º del Código Penal vigente al momento de los hechos (CP de 1.995).

A estos efectos, el art. 248.1 del CP, establece que, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno"; disponiendo el art. 250 que, "el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 6º. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación y la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la vícitma o a su familia". 7º. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre vícitima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Son requisitos para a existencia del referido delito los que siguen:

  1. / Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal del delito de estafa y que es fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. / Dicho engaño ha de ser bastante es decir suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos cualquiera que sea su modalidad habiendo de tener suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial debiendo valorarse aquella idoneidad atendiendo a módulos objetivos y subjetivos del estafado en cada caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes, la idoneidad abstracta se complementa con el especifico supuesto del caso concreto.

  3. / Originación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento inexacto de la realidad por causa de la mendacidad del agente lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad en cuya virtud se produce el traspaso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR