SAP A Coruña 168/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1327
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00168/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00168/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 92-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 288-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada "BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Getxo (Bizkaia), Neguri, Paseo del Puerto, 20, con número de identificación fiscal A-48 001 648, representada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Alfonso Pérez Santos.

Como apelada, la demandante DOÑA Verónica, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Ferreiro Suárez.

Versa la apelación sobre legitimación activa, prescripción y cuantificación de daños ocasionados por fuga de agua en relación con póliza de seguro de la comunidad de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que coa aceptación da demanda formulada polo procurador Sr. Chouciño Mourón, na representación de Dª Verónica, contra Bilbao, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. condeno á demandada á pagarlle a contía de 7.628,78 euros, cos intereses legais do artigo 20 da Lei do Contrato de Seguro dende o 25/7/2011 ata o seu completo pago.

As custas impóñenselle á parte demandada.

Notifíqueselles esta resolución as partes.

Modo de impugnación: Recurso de Apelación ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á notificación desta sentencia, mediante escrito presentado ante este xulgado.

Para interpoñer o recurso será necesaria a constitución dun depósito de 50 euros para a sua admisión a trámite. O depósito constitúese consignado o importe na Conta de Depósitos e Consignacións aberta a nome deste xulgado. A consignación deberá acreditarse ó interpoñelo recursos (Disposición adicional 15 ª LOPX) excepto os declarados exentos nesa disposición e os que teñan recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuíta.

Así por esta sentencia que pronuncio, mando e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Verónica escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 3 de marzo de 2015, registrándose con el número 92-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 13 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de doña Verónica, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Se da por cierto que en al año 2011 existía una póliza de seguros concertada entre la Comunidad de Propietarios del edificio y "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", si bien la aportada a las actuaciones se contrató el 4 de abril de 2013. Se da a entender que las coberturas, condiciones particulares y condiciones generales son las mismas.

    Entre las coberturas pactadas se incluyó la responsabilidad civil que pueda generarse por los daños que pueda ocasionar el agua, con una franquicia de 150 euros. Se ampara tanto si el origen del siniestro está en tuberías generales como en conducciones privativas. Se configura a los distintos propietarios como terceros a efectos de esta modalidad. 2º.- La vivienda sita en el NUM001 " es propiedad de don Segundo y su esposa, quienes cedieron el uso desde hace años a su hija doña Verónica . La ocupante de la vivienda es doña Verónica, junto con su familia.

  2. - El 25 de julio de 2011 se produjo la rotura de una tubería privativa en uno de los cuartos de baño de la vivienda de la misma letra sita en la planta NUM003 .

  3. - El 24 de julio de 2013 doña Verónica formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que fijó en 7.628,78 euros, contra "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", exponiendo que si bien la vivienda era propiedad de su padre, ella la ocupaba por "justos y legítimos títulos", como figuraba en el Padrón Municipal, y ella había contratado los suministros de agua y energía eléctrica. La vivienda presentaba importantes daños en todo el parqué, y además era necesario repintar toda la vivienda, adjuntando informe pericial. El importe de las obras, deducida la franquicia, ascendía a la mencionada cantidad. Terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la aseguradora demandada al pago de dicho importe, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  4. - La demandada se opuso a la demanda alegando: (a) Doña Verónica no es la propietaria de la vivienda, por lo que no es ella quien ha sufrido los daños, careciendo de legitimación activa. (b) La acción que ejercita está prescrita, pues el siniestro aconteció el 25 de julio de 2011 y la demanda se presentó el 24 de julio de 2013, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 1968 del Código Civil, ya que la acción ejercitada es la del artículo 1902 del mismo Código, pues ella no es parte en el contrato. (c) El origen de los daños estaba en una tubería privativa, de una vivienda arrendada, cuyos inquilinos no dejaban entrar si no tenían autorización previa de la propietaria, que no residía allí. En enero de 2012 se comprobó que seguía sin repararse la fuga, por lo que los daños eran muy superiores.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) En cuanto a la legitimación activa: 1) La prueba acredita que doña Verónica siempre residió en la vivienda, quien la acondicionó y hace frente a todos los gastos, acudiendo sin necesidad de autorización a las juntas de propietarios, siendo titular de los contratos de agua y energía eléctrica, pagando consumos y cuotas de comunidad, y el perito de la aseguradora hace constar que la perjudicada es doña Verónica . 2) Consecuencia de lo expuesto es que doña Verónica es "usufructuaria de hecho" de la vivienda y "miembro real de la comunidad de propietarios". Y por lo tanto está legitimada como miembro de la comunidad para demandar.

    (b) En lo referente a la prescripción, al tener esa condición, debe considerarse como contratante, y por lo tanto el plazo de prescripción es de 2 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro .

    (c) Considera correcta la cuantía reclamada para reparar los daños, sin que pueda imputarse a la demandante la tardanza de la propietaria del piso superior en reparar.

    (d) Procede la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    Por lo que estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

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