SAP Cáceres 228/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:370
Número de Recurso570/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00228/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2013 0001278

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000570 /2015

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 228/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 570/15

JUICIO ORAL: 540/13 JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veinte de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por un delito de INCUMPLIMIENTO DEBERES FAMILIARES, contra Raimunda, Guillermo se dictó Sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Raimunda (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Guillermo (mayor de edad y con antecedentes penales) son padres de los menores Joaquín (nacido el NUM000 de 2000) y Lázaro (nacido el NUM001 de 2001). Estando matriculados Joaquín y Lázaro en 6° y 5° curso de Educación primaria, respectivamente, en el centro escolar "Madre Matilde" de la ciudad de Plasencia (Cáceres), contando con 13 y 11 años de edad, los acusados desatendieron de forma permanente su deber de formación para con los menores, consintiendo y favoreciendo que no acudieran a clase durante el curso académico 2012/2013. Concretamente Lázaro se ausentó sin causa justificada entre el 14 de septiembre de 2012 y el 25 de febrero de 2013 un total de 74 días. Y su hermano Joaquín faltó a clase 80 días entre septiembre de 2012 y enero de 2013, todos ellos sin justificar. SEGUNDO.- Por el centro educativo se comunicaron las faltas de asistencia de los menores a los padres de ambos y al SEFAME (Sección de Familia y Menores) de la policía local de Plasencia, en la colaboración que ésta presta para evitar el absentismo escolar a través de la figura del "policía tutor". Por dicha unidad se requirió a los padres para que cumplieran con su obligación respecto de la educación general, primaria y obligatoria para los hijos hasta los 16 años de edad, practicando requerimientos personales e informándoles de las posibles consecuencias penales de sus actos en (as siguientes fechas:

  1. ) A Raimunda, la requirieron el día 20 de noviembre de 2012.

  2. ) A Guillermo le requirieron el día 26 de febrero de 2013. Igualmente se requirió al abuelo paterno, al ser suyo el domicilio donde vivían los menores, en fecha 22 de febrero de 2013. TERCERO.- Por la dirección del centro escolar se remitió a Raimunda y Guillermo una citación para tratar este tema en fechas 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2012, celebrándose la reunión únicamente con Raimunda el 19 de diciembre, pero sólo se logró mejorar la situación unos días e inmediatamente se regresó a la situación de absentismo. Igualmente el centro citó a todas las familias de etnia gitana para la tarde del 30 de enero de 2013 en el marco de colaboración que lleva a cabo para la integración de los menores, a la que los padres de Joaquín y Lázaro no asistieron. CUARTO.- Lo expuesto no ha sido un hecho aislado en la trayectoria escolar de los dos menores, habiéndose desarrollado otra intervención previa en el curso académico 2008/2009, con igual resultado negativo. Tanto en aquella ocasión como en la presente, la respuesta de los padres era que los menores vivían a tres kilómetros de Plasencia, en una finca que es un picadero de caballos en la carretera de Trujillo, y que no siempre habla vehículos disponibles para llevar a los menores al colegio ya que el padre salía temprano a buscar chatarra por ser su medio de vida. Las ausencias de los menores no están justificadas e incluso un día en horas lectivas de mañana la policía local encontró al más pequeño, Lázaro, vendiendo naranjas en un puesto ambulante en Plasencia junto con su tío paterno, respondiendo a la pregunta de por qué no estaba en clase, diciendo que le dolía la barriga. Conviniendo el tío en llevarle al domicilio, nuevamente fue sorprendido la misma mañana haciendo lo dicho con el menor acompañándole." FALLO: "Que debo condenar y condeno a Guillermo y Raimunda como autores criminalmente responsables de un delito de incumplimiento de deberes familiares, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndoles a cada uno la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 2 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). Condeno a Guillermo y Raimunda al pago de las costas procesales por partes iguales. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Raimunda, Guillermo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el día 18 de mayo de 2015. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Interpone RECURSO DE APELACIÓN la representación procesal de DON Guillermo y DOÑA Raimunda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en fecha 2 de marzo de 2015 en el Procedimiento Abreviado 540/2013, en virtud de la cual fueron condenados aquéllos como autores responsables de un delito de incumplimiento los deberes...

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