SAP Cáceres 153/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:391
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00153/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0025141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000148 /2013

Recurrente: Ignacio

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: ILDEFONSO ALIER GANDARAS

Recurrido: Celsa MINISTERIO FISCAL.

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado: MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 153/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 215/2015 =

Autos núm.- 148/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 148/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Ignacio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendido por el Letrado Sr. Alier Gándaras, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Celsa, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por la Letrada Sra. González Hernández .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 148/2013, con

fecha 4 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ignacio, representado por el Procurador Sr. de Francisco Simón, contra Da. Celsa, representada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, y estimando parcialmente la reconvención formulada por 'Da. Celsa, representada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, contra D. Ignacio, representado por el Procurador Sr. de Francisco Simón, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro la disol'ución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Ignacio y D Celsa, quedando revocados cuantos poderes se hayan otorgado entre sí los cónyuges, y estableciéndose las siguientes medidas definitivas:

La patria potestad sobre los hijos, Purificacion y Zaira, nacidas el NUM000 de 1999, y Jose Pedro, nacido el NUM001 de 2004, será ejercida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de los hijos a la madre.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Un fin de semana al mes, sin establecer un horario concreto de entregas y recogidas de los hijos dado que ello dependerá de los horarios de los viajes del padre, pero sin que pueda interferir en los horarios escolares de los hijos. El padre deberá comunicar a la madre al menos con veinte días de antelación el fin de semana que va a ejercitar el derecho de visitas, y en caso de que algún mes no pueda ejercer el derecho de visitas, lo deberá asimismo comunicar a la madre al menos con veinte días de antelación.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo uno al padre y otro a la madre: el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 17,30 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 17,30 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 17.30 horas. En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo en la elección de los períodos, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, correspondiendo uno al padre y otro a la madre:

el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 17,30 horas, y el segundo desde el Miércoles Santo a las 17,30 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 17,30 horas. En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo en la elección de los períodos, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

Las vacaciones de verano se dividirán en quincenas: del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de agosto, correspondiendo dos quincenas alternativas a cada uno de los progenitores, y en caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

Cada uno de los progenitores deberá comunicar al otro al menos con veinte días de antelación los períodos vacacionales que elige estar con los menores, y en caso de que el padre por motivos laborales u otros derivados de su residencia en el extranjero, no pudiera disfrutar de alguno de los períodos vacacionales con los hijos, deberá comunicarlo igualmente a la madre al menos con veinte días de antelación.

La madre deberá comunicar al padre al inicio del curso, el calendario escolar de los hijos para que el padre pueda conocer los días lectivos y los períodos de descanso con los que va a contar. El régimen de visitas establecido podrá tener alteraciones, de común acuerdo entre los implicados, a fin de adaptarlo a posibles estancias de los hijos en campamentos, cursos de idiomas, actividades escolares o extraescolares o similares, o a otras temporadas que el padre pueda pasar en España.

Los gastos de desplazamientos para ejercer el régimen de visitas correrán a cargo del padre.

Queda sin efecto la medida de prohibición de salida del territorio nacional de los hijos del matrimonio, Purificacion, Zaira y Jose Pedro, que fue adoptada por auto de 19 de julio de 2011 en el procedimiento de jurisdicción voluntaria n° 529/2011 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Cáceres .

El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el piso NUM002 NUM003 de la casa n° NUM004 de la CALLE000 de Cáceres, se atribuye a los hijos, y a la madre con quien conviven, no siendo procedente atribuir uso alguno al padre aunque pase estancias en Cáceres, pudiendo éste sacar sus enseres y objetos de carácter personal.

No procede la atribución del uso y disfrute del inmueble sito en Sevilla, Mairena del Aljaraje, CALLE001 . La hipoteca sobre dicho inmueble será satisfecha al 50% por cada uno de los copropietarios.

Los gastos derivados de la copropiedad de todos los inmuebles de los que son copropietarios demandante y demandada, tales como el IBI, seguros, comunidad de propietarios y en general los derivados de la copropiedad, serán satisfechos al 50% por cada uno de ellos.

Los gastos derivados del uso ordinario de los inmuebles, tales como el agua, la luz o el gas o similares, serán satisfechos por quien tenga el uso del inmueble, que en el caso de la vivienda familiar es D Celsa, que convive con los hijos menores, y en el caso de la vivienda de Sevilla, serán satisfechos por quien en cada momento haga uso de la misma.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos menores de 1.725 # mensuales, 575 # para cada hijo. Dicha cantidad será actualizada anualmente en relación con el IPC u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos, serán satisfechos en un 50% por cada progenitor, entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que nacen de las necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de cierto montante económico, que por ello no pueden incluirse en la pensión de alimentos ordinarios. Los gastos extraordinarios deberán ser decididos de común acuerdo por ambos progenitores.

Se establece una indemnización a favor de D Celsa y a cargo de D. Ignacio, derivada del artículo

1.438 del Código Civil, de 29.700 #, la cual devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Mayo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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