SAP Ciudad Real 291/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:1124
Número de Recurso248/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 248/2010-J.A.

Autos: Liquidación sociedad gananciales 647/2008.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

Ilmos. Sres.:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A 291/10

En Ciudad Real, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 647/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 248/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Franco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por la Letrada Dª. AMPARO NAVARRO TOLEDO, y como parte apelada, Dª Macarena, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO CHASTANG ROLDAN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice:

"Aprobar el inventario de la sociedad de gananciales de la Comunidad Matrimonial de Dª Macarena y

D. Franco, en los términos expuestos en la presente resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Franco se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso, por obvias razones de índole sistemática y procesal, resulta conveniente establecer una puntualización esencial referida al escrito de interposición en el que se vertebran diversas causas de impugnación formalmente organizadas en dos alegaciones: infracción de las normas procesales y motivos de fondo.

En efecto, en el citado escrito aparecen mencionados, bajo las dos denominaciones ya indicadas, un cúmulo de argumentos inconexos que probablemente obedecen a un defecto en el soporte informático empleado junto a referencias al caso concreto debatido; ello propicia una extraordinaria dificultad a la hora de organizar y analizar los motivos en que se sustenta el recurso cuando se entrecruzan, por un lado, afirmaciones que nada tienen que ver con el caso como las referidas a la incomparecencia del demandado o imprecisas como la vulneración de un conjunto de preceptos constituciones o legales, pero sin especificar en base a qué y porqué se produce el quebranto denunciado, y por otro, exposiciones y pretensiones concretas dirigidas a combatir la resolución. Esos enormes obstáculos que plantea la redacción del citado escrito, no solo a la parte contraria sino también a este Tribunal, nos obligan a estructurar el contenido del mismo en dos motivos de impugnación; la falta de motivación que se le achaca a la sentencia y la existencia de error en la apreciación de la prueba que se traduce en el no reconocimiento del derecho de crédito que sostiene ostenta frente a la sociedad y demás cuestiones que aduce en el suplico de su recurso.

SEGUNDO

En lo que alcanza al primero de los expresados vicios hemos de decir que partiendo del deber de motivación de las resoluciones judiciales ( art 120.3 de la Constitución Española) y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial existente al respecto, parcialmente citada en el recurso, basta con examinar y leer el contenido de la sentencia impugnada para concluir que el mismo no incurre en dicho defecto, pues contiene...

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