SAP Ciudad Real 148/2015, 21 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2015
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00148/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 48/15

Autos: JUICIO VERBAL (SUSPENSION OBRA NUEVA) 262/14

Juzgado: primera instancia numero 1 de Puertollano

SENTENCIA Nº 148

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000262 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Roque, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA MUELA GIJON, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS CASTELLANOS RUDILLA, y como parte apelada, Dª Inocencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. FELIX GARCIA GARCIA MANCHA, sobre JUICIO VERBAL (SUSPENSIÓN OBRA NUEVA) 262/14, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por d. Roque frente a Dª Inocencia, condenando a la demandada: 1.- A reparar las humedades y grietas de la vivienda de la parte actora señaladas en el informe del perito judicial que consta en las presentes actuales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Roque interpuso demanda verbal de suspensión de obra nueva, ya que la obra de nueva ejecución efectuada por la hoy demandada Doña Inocencia ha afectado gravemente a la estabilidad de la pared medianera, lo que ha supuesto una ilegitima invasión de la propiedad, filtraciones de aguas, grietas y el socavamiento de la cimentación de la pared medianera.

Frente dicha demanda, se opuso la demandada alegando en suma que si bien reconocía la existencia de ciertos daños causados por filtraciones, en ningún caso había afectado a la estabilidad de la vivienda del actor.

Por el juzgador de instancia se dicto sentencia estimando parcialmente la demanda en tanto que considero que no procedía acordar la suspensión de la obra nueva, pero si por el contrario estimarla respecto a la obligación de reparar las humedades y grietas de la vivienda de la actora señaladas en el informe del perito judicial.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de demandante estimando que el Juzgador de instancia ha incurrido en su sentencia en incongruencia, en tanto que no resuelve todas las cuestiones planteadas, así como una incorrecta valoración de la prueba, debiéndose especificar en el fallo la forma de llevar a ejecución la reparación de los daños ocasionados.

Por el apelado presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por la representación procesal de Don Roque se interpuso demanda de Juicio Verbal contra Doña Inocencia cuya fundamentación jurídica de la misma era "el Procedimiento a seguir será el de los trámites del Juicio Verbal según determina el artículo 250.1- 5 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La cuantía se fija en 62.918'70 # .". En el suplico de la demanda se insta: "Ordenando a la demandada ante el peligro de derrumbe y los daños que ya se están causando, la suspensión de la obra nueva que de forma ilegitima está llevando a cabo, señalando a continuación la celebración de la correspondiente vista para determinar la ilegalidad de la obra ejecutada asi como ordenar a la demandada a reponer/ indemnizar al actor en los daños ocasionados en su propiedad, así como en su caso adoptar las soluciones constructivas adecuadas para garantizar al seguridad y estabilidad de la vivienda del actor y todo ello a costa de la demandada con expresa condena en costas que ocasiones en la litis"

Del mencionado suplico se deduce que aún cuando ejercita el actor una acción de suspensión de obra nueva, exige igualmente que se indemnicen por los daños y adopción de medidas constructivas, pese a hacer referencia a la acción prevista en el num. 6º del art. . 250 de la L. E. Civil, nada refiere en el suplico de la misma ni ha instado la demolición estimando que una y otra resulta incompatible en su ejercicio simultaneo, por ser distinto e incompatible su objeto, conforme al art. 438 en relación a los Arts. 71.3 y 73.1.2º de la LEC .

No obstante lo expuesto, la acumulación...

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