SAP Málaga 558/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2010:3739
Número de Recurso1011/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 558

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INST. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1011/09

JUICIO Nº 1419/07

En la Ciudad de Málaga a 03 de diciembre de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 1419/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L., representado por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida

D. Narciso y Dña. Bárbara, representados por el Procurador Sr. Sánchez Díaz, que en la primera instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/03/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. CARLOS SERRA BENITEZ en nombre y representación de D. Narciso Y D. Bárbara frente a LOS LAGOS DE ANTA MARIA GOLF, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes el día 10 de julio de 2003 y condenando a la demandada al pago de 160.783,68 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por la Sra. Procuradora Dª MARIA DEL MAR ALVAREZ CLARO en nombre y representación de LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de octubre de 2.010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Narciso y Dña. Bárbara se formuló demanda de juicio ordinario instando acción resolutoria de contrato de compraventa, contra la entidad Los Lagos de Santa María Golf, S.L.. A su vez, por la citada entidad se entabló reconvención contra los actores, interesando la elevación a público del referido contrato y el pago del resto del precio aún pendiente de abonar, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de reconvención. Por la representación procesal de Los Lagos de Santa María Golf, S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción legal en las normas y la jurisprudencia aplicable aplicables al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que las partes suscribieron con fecha 10 de julio del 2003 un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a los actores la vivienda NUM000, del bloque NUM001, portal NUM002, más el trastero designado con el nº NUM000 de la planta NUM003 y una plaza de garaje designada también con el nº NUM000 de la citada planta NUM003, sitos en el conjunto residencial DIRECCION000 del término municipal de Marbella, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, por un precio total de 500.883,75 euros, de los cuales, los compradores han anticipado la suma de 160.783,68 euros, quedando como resto 375.161,93 euros, que se deben abonar por los compradores a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la vendedora se obligaba a entregar los inmuebles objeto del mismo antes del día 30 de junio del 2005, no obstante lo cual, la parte vendedora podría prorrogar dicha fecha hasta el 30 de septiembre del 2005. También se acordó que una vez finalizadas las obras, la parte vendedora requeriría por telegrama u otro medio fehaciente a la parte compradora, a fin de que ésta compareciera ante el Notario que aquella designe para el otorgamiento de la escritura pública, señalando día y hora para ello. Entendiéndose que las obras estarían finalizadas cuando por la Dirección Técnica se expida el correspondiente Certificado Final de Obras.

TERCERO

Expedido el Certificado Final de Obras visado por el Colegio de Arquitectos con fecha 2 de junio del 2005, con fecha 14 de junio siguiente se formuló por la demandada solicitud de Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento de Marbella, y no obtenida la misma, se presentó, con fecha 16 de septiembre del 2005, solicitud ante el Ayuntamiento citado interesando se tuviera por concedida Licencia de Primera Ocupación por silencio administrativo. Frente a tal petición, la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Marbella, con fecha 19 de julio del 2006 acordó desestimar el silencio administrativo invocado, denegar la Licencia de Primera Ocupación solicitada e incoar expediente de revisión de la licencia de obra otorgada al no ajustarse a la calificación urbanística del terreno. Con fecha 28 de octubre del 2005, los compradores remiten un burofax a la vendedora, instando la resolución del contrato y devolución de las cantidades entregadas a cuenta, toda vez que a esa fecha aún no habían sido entregados los inmuebles adquiridos, pese haber transcurrido en exceso el plazo de entrega contractualmente pactado. No obstante lo anterior, la entidad vendedora requirió a los compradores para el otorgamiento de escritura pública mediante burofax entregado con fecha 18 de noviembre del 2005, a lo que estos se opusieron por las razones expuestas. Ante tales circunstancias, los actores instan la presente demanda interesando la resolución del contrato suscrito, por el incumplimiento de la vendedora de sus obligaciones contractuales con devolución de las...

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