SAP Orense 186/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:344
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00186/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 186

En la ciudad de Ourense a veintiocho de mayo dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Liquidación de la Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, seguidos con el n.º 1.149, Rollo de Apelación núm. 337/14, entre partes, como apelante D.ª Felicisima, representado por la Procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la Letrada D.ª Lourdes Carballo Fidalgo y, como apelado, D. Camilo, representado por la procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón de Dios de Dios.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apruebo como inventario de la sociedad de gananciales constituida por Camilo y Felicisima :

Bienes del ACTIVO GANANCIAL :

  1. Vivienda tipo C sita en la NUM000 planta alta del inmueble n° NUM001 de la CALLE000 de Ourense con la siguiente descripción: Finca de Ourense n° NUM002 : Urbana: Piso vivienda, tipo O, sito en la NUM000 planta alta del edificio sito en la CALLE000, esquina a la CALLE001, con dos portales, señalado con los números NUM003 y NUM004 . Hoy número NUM001 de ambas calles, de esta capital. Acceso: desde la CALLE000 por el portal número NUM001 de la misma, caja de escalesa, ascensor. Superficie ütil: noventa y cuatro metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: Norte, la vivienda tipo A de la misma planta, caja de escaleras y vestíbulo; Sur, la vivienda tipo D de la misma planta; Este, vuelo sobre la terraza aneja a la vivienda tipo B dela planta baja; y Oeste, la vivienda tipo B de la misma planta.

    ANEJOS: le pertenece como tales el trastero número tres, sito en la planta bajo cubierta, de sesenta y un metros cuadrados; y la plaza de garaje número NUM005, sita en el sótano segundo, de veintiocho metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con su trastero anejo de tres metros y noventa y nueve decímetros cuadrados. Referencia Catastral: NUM006 .

  2. Los muebles existentes en el inmuegle descrito en el

    apartado anterior. PASIVO GANANCIAL :

    No consta.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Felicisima recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de D.ª Felicisima frente a la sentencia que determina el inventario de la sociedad de gananciales en su día constituida por aquella y Don Camilo tiene como único objeto un crédito por importe de 4.318.853 pesetas que la apelante pretende incluir a su favor en el pasivo de la sociedad de gananciales en atención al dinero privativo aportado por ella para la adquisición de la vivienda familiar que tuvo lugar mediante escritura de compraventa fechada el 12 de mayo de 1999.

La sentencia apelada deniega el reconocimiento de dicho crédito razonando que de la documental obrante en autos no existe el mínimo indicio de la aportación por la apelante de dinero privativo para la adquisición del ganancial. La conclusión no puede compartirse, una vez valorada dicha documental en conjunción con el interrogatorio del actor dentro de la función revisora que corresponde a esta Sala como Tribunal de apelación.

El 15 de junio de 1990, antes de contraer matrimonio, Doña Felicisima adquirió en escritura pública de...

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