SAP Zaragoza 255/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:1106
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2015 SENTENCIA NÚMERO: 255/15 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 286/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 172/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN IBÁÑEZ GÓMEZ, asistida por la Letrada Dª. MARINA ORTIZ IBÁÑEZ, y como parte apelada, D. Virgilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍABELÉN GÓMEZ ROMERO, asistido por el Letrado D. ANTONIO-JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 27 de octubre de 2014 que fue aclarada por Auto dictado el 19 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Desestimo la petición de custodia individual de la hija Azucena formulada en nombre de DÑA. Rosa contra D. Virgilio .

  2. - Azucena continuará bajo la custodia compartida de ambos progenitores.

  3. - Se modifican los periodos de permanencia alterna con cada progenitor, que serán semanales (la finalización de cada periodo se producirá a las 20,30 horas del domingo).

    El primer turno de custodia semanal se iniciará el domingo dos de noviembre. Se atribuye a quien no tuvo consigo a la menor en el periodo bimestral septiembre-octubre.

  4. - En cuanto a visitas con Azucena, en defecto de acuerdo:

    - se deja sin efecto la regulación de puentes a unir al fin de semana y de festivos intersemanales. - las fiestas del Pilar y el puente de la Constitución seguirán la regulación semanal que corresponda.

    - las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 220 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, las hijas estarán con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa.

    - Las vacaciones de Semana Santa y verano continuarán conforme se fijó en su día.

    - Las entregas de las menores, con excepción de las que coinciden con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.

    - Los periodos vacacionales suspenderán la alternancia semana. Finalizados, la semana corresponderá a quien no hubiera tenido consigo a la menor la última semana previa, con independencia de la duración que haya tenido ésta o la que tenga la posterior a las vacaciones.

  5. - Leticia Y Azucena seguirán coincidiendo los fines de semana y las vacaciones.

  6. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

    La parte dispositiva del Auto aclaratorio dice: "Estimar la petición formulada por las procuradoras Sras. Ibáñez Gómez y Gómez Romero y se completa la Sentencia de fecha 27-10-14, dictada en estos autos, incorporando un apartado 5 bis con el siguiente contenido:

    Doña Rosa seguirá administrando los gastos periódicos de Azucena que excedan de su alimentación diaria. Abonará a estos efectos D. Virgilio una pensión de 170 euros desde este mensualidad de diciembre.

    La actualización de esta pensión coincidirá con lo dispuesto en su día, si bien la primera de ellas se efectuará en 2016.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de mayo de 2015.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª. Rosa la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se estime la demanda por ella...

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