SAP Barcelona 191/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:3935
Número de Recurso540/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 540/13

Procedente del procedimiento ordinario nº 809/11

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 191

Barcelona, a treinta de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 540/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de abril de 2013 en el procedimiento nº 809/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa en el que es recurrente Doña Diana y apelados Doña Hortensia, MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ESCO DENT SPAIN, S.L.P., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Moreno García, actuando en nombre y representación de Dª Diana contra Dª Hortensia

, la entidad "Esco Dent Spain S.L.P." y contra la aseguradora "Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros S.A." representadas por la Procuradora Dª. Mercedes Paris Noguera; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda; con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doma Diana formuló demanda en la que reclamó una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual que dirigió frente a Doña Hortensia, la Cía ESCO DENT SPAIN, S.L.P., y MAPFRE SEGUROS.

La actora alegó, en síntesis, en su demanda, que el día 27 de agosto de 2008 acudió a la clínica de la demandada para mejorar el aspecto estético de su dentadura y la codemandada, Dra. Hortensia le propuso colocarle fundas superiores, practicarle cuatro implantes sobre los que soportar una barrera Ackermann, colocarle un puente cerámico de 13 piezas así como 13 colocaciones provisionales de acrílico y realizarle tres endodoncias unirradiculares. El día 10 de septiembre de 2008 le extrajo los dientes superiores, rebajó las muelas y endodonció los nervios de las muelas para colocar el puente. El día 26 de septiembre de 2008 le colocó el puente, pero no le ajustaba; en fecha 30 de septiembre de 2008 le extrajo las piezas dentales inferiores para practicarle cuatro implantes y le dijo que tendría que llevar dentadura postiza durante unos tres meses, pero la dentadura se le rompió a los pocos días, ocasionándole graves molestias. El dolor y la angustia que todo ello le causó fue en aumento porque no se habían endodonciado los nervios de las muelas dónde fue colocado el puente. La codemandada reconoció que el puente no había sido correctamente colocado y le dijo que se lo cambiaría, pero no lo hizo, además, a la espera de reemplazarlo, le practicó sin éxito una endodoncia de los nervios de las muelas, destrozándole el puente. Pasó el tiempo sin que le llamaran de la clínica para reemplazarle el puente y en septiembre de 2009, la Dra. Hortensia le manifestó que no se haría cargo del reemplazamiento del puente, por lo que ella dejó de satisfacer los pagos convenidos.

Como consecuencia de todo lo anterior, la demandante alegó que llevaba tres años sin poder ingerir nada sólido al no tener ninguna pieza dental, lo que le ha provocado varios episodios de ansiedad por los que ha tenido que ser tratada médicamente. Reclamó una indemnización total de 74.917,23 #, por los siguientes conceptos: incapacidad temporal, estado de ansiedad, importe abonado a la clínica y presupuesto para subsanar el defectuoso estado de su dentadura.

Las demandadas se opusieron a la demanda alegando, también en síntesis, que cuando la actora acudió a la clínica su boca presentaba un estado totalmente deteriorado, por lo que el tratamiento que precisaba no era meramente estético, ya que tenía movilidad extrema en 3 dientes del maxilar superior y otros tres del inferior, endulismo de larga duración e importante pérdida ósea, de tal forma que sólo tenía sanas tres piezas; tenía, además caries en tres piezas, y la pieza 31 además debía ser extraída, por presentar una pérdida ósea grave. Las intervenciones que se le propusieron no fueron terminadas debido única y exclusivamente al abandono del tratamiento por parte de la demandante. La ejecución del tratamiento no fue de ningún modo deficiente, sino todo lo contrario, pues nunca antes tuvo mayor control de su salud bucodental que durante el tiempo en que estuvo sometida al mismo. Su desarrollo fue normal y sin incidencias y si no se llegaron a realizar todas las operaciones presupuestadas fue debido a que la actora dejó de acudir a la clínica y, a continuación dejó de cumplir con los pagos. De los 9.014 # presupuestados, llegó a abonar únicamente 2.550 #. Dejó el tratamiento a la mitad y siguió llevando el puente sin terminar de ajustar y la prótesis provisional, motivo por el que finalmente se le fracturó. Incluso se le aconsejó que por lo menos renovase la prótesis provisional mientras resolvía su problema económico porque de lo contrario podría rompérsele, pero no quiso.

Negó, además, la demandada, que existiese ningún daño, ya que el que se alegaba era preexistente a su intervención, ni mala praxis, e impugnó todas y cada una de las partidas de la indemnización de la actora, que demostraban, a su entender, el ánimo de lucro e enriquecimiento injusto que pretendía la demandante, ya que transcurridos dos años quiere no sólo que se le devuelva el dinero, sino someterse a un tratamiento de implantes mucho más caro y a su costa.

La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda al considerar que el tratamiento prescrito fue correcto y se practicó de manera diligencia, con una puntual excepción consistente en el " desajuste de la cerámica al hueso del sector anterior" del puente, "cuyo coste de subsanación además de no concretado ha de estimarse sobradamente compensado por los servicios profesionales adecuadamente prestados por la demandada y solo abonados en parte como se admite en la propia demanda ".

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba practicada pues la mala praxis de la demandada quedó reflejada en varias afirmaciones realizadas tanto por la perito, como por el testigo-perito.

La parte demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Tratamiento prescrito por la demandada y naturaleza jurídica del contrato existente entre las partes .

La actora acudió a la clínica de la demandada el día 27 de agosto de 2008 para mejorar el estado de su boca, pero la finalidad no era meramente estética, como alegó en su demanda, sino funcional, aunque es obvio que mejorando la funcionalidad se iba a conseguir también el objetivo de mejorar la estética. Así lo confirmó la perito judicial designada a instancia de ambas partes, la cual declaró que en el estado que presentaba la demandante al iniciar el tratamiento prescrito por la demanda, no podía comer porque le faltaban los molares. El deficiente estado era patente incluso para cualquier profano, como es de ver en la fotografía que se tomó previamente a la intervención de la demandada, y que ha sido incorporada a la contestación. El tratamiento que le fue presupuestado consistió en la endodoncia de los dientes 13, 22 y 23 de la arcada superior, y la colocación de un puente cerámico de la pieza 16 a 27 con el correspondiente provisional, y en la arcada inferior, la colocación de 4 implantes y una sobredentadura soportada por una barra Akermann. El presupuesto ascendió a 9.014 #.

Sostiene la demandante que la obligación de los odontólogos puede ser de medios, cuando se trata de curar dolencias, o de resultado, como en este caso, en que a lo que se comprometió fue a la instalación de prótesis y piezas dentales, y no se consiguió, pero no podemos estar de acuerdo con esta alegación.

Es cierto que la...

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