SAP Barcelona 309/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2015:4097
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés. Sumario nº 1/13

Rollo de Sala nº 10/14-MK

SENTENCIA Nº 309

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a veintiuno de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Sumario nº 1/2013 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés, Rollo de Sala nº 10/14-MK, sobre delitos de agresión sexual, contra Edemiro,

D. N.I. nº NUM000, nacido en Cañete de las Torres (Córdoba) el NUM001 de 1966, hija de Fructuoso y Sandra, vecino de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), URBANIZACIÓN000 NUM002 - NUM003 NUM004 NUM003, con antecedentes penales, declarado insolvente, privado de libertad por la presente causa desde el 8 de noviembre de 2013, representado por la Procuradora Dª Emma Nello Jover y defendido por el Letrado D. Francisco Carlos Tortolero Anisa, habiendo sido igualmente parte, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión mayoritaria del Tribunal, anunciando voto particular en el momento de la deliberación el Ilmo Sr Presidente D. PEDRO MARTÍN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés, seguido contra D. Edemiro, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual previsto y penado en el art 178 y 180.1.3ª del C. Penal ; b) un delito de agresión sexual previsto y penado en el art 178 y 180.1.3ª del C. Penal ; c) un delito de agresión sexual previsto y penado en el art 178 y 180.1.3ª del C. Penal ; y d) un delito de agresión sexual previsto y penado en el art 178, 179 y 180.1.3 ª y 5ª del C. Penal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Edemiro, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art 22.8 del C. Penal, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito del apartado a), 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art 55 del C. Penal y costas. Asimismo se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada de ocho años conforme al art 192 del C. Penal . Además, de acuerdo con el art 57.1 del C. Penal, solicitó se le impusiese la prohibición de aproximarse a Secundino y a su domicilio a una distancia inferior a mil metros, a cualquier lugar frecuentado por éste y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.

  1. por el delito del apartado b), 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art 55 del C. Penal y costas. Asimismo se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada de ocho años conforme al art 192 del C. Penal . Además, de acuerdo con el art 57.1 del C. Penal, solicitó se le impusiese la prohibición de aproximarse a Secundino y a su domicilio a una distancia inferior a mil metros, a cualquier lugar frecuentado por éste y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.

  2. por el delito del apartado c), 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art 55 del C. Penal y costas. Asimismo se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada de ocho años conforme al art 192 del C. Penal . Además, de acuerdo con el art 57.1 del C. Penal, solicitó se le impusiese la prohibición de aproximarse a Millán y a su domicilio a una distancia inferior a mil metros, a cualquier lugar frecuentado por éste y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.

  3. por el delito del apartado d), 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art 55 del C. Penal y costas. Asimismo se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada de diez años conforme al art 192 del C. Penal . Además, de acuerdo con el art 57.1 del C. Penal, solicitó se le impusiese la prohibición de aproximarse a Belarmino y a su domicilio a una distancia inferior a mil metros, a cualquier lugar frecuentado por éste y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Secundino en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales ocasionados al mismo; a Millán en la cantidad de 6000 euros por los perjuicios morales ocasionados al mismo; y a Belarmino en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales ocasionados al mismo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado Edemiro, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia firme de 29 de septiembre de 2008 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual del art 178 del C. Penal a la pena de cinco años, once meses y veintinueve días de prisión, por otro delito de agresión sexual a la pena de nueve meses y veintinueve días de prisión, por un delito de robo con violencia en las personas a la pena de un año y seis meses de prisión y por un delito de amenazas a la pena de cinco meses de prisión, hallándose en situación de libertad condicional que fue revocada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Catalunya por auto de 29 de octubre de 2013, ejecutó los siguientes hechos:

  1. Sobre las 7:00 horas del día 22 de octubre de 2013, hallándose en las proximidades del domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM005 de Vilafranca del Penedés donde vivía Secundino, de 19 años de edad en cuanto nacido el 29 de abril de 1994, quien padecía una disminución psíquica del 55%, con quien trabaja en el centro "Nou Verd" de Vilafranca del Penedés, esperó a que éste saliera del mismo, abordándolo en el momento en que apareció, emprendiendo ambos la marcha hacía dicho lugar de trabajo si bien, al llegar a un descampado sito en el Camí d'en Morató s/n de la indicada localidad, el Sr Edemiro cogió fuertemente por un brazo a Secundino impidiéndole marchar y, movido por el deseo de satisfacer sus deseos libidinosos, tras soltarle el brazo y pese a expresar verbalmente el Sr Secundino su oposición a ello, le quitó el jersey y le bajó los pantalones y los calzoncillos, procediendo, contra su voluntad, a tocarle los genitales y a masturbarle, materializado lo cual le dejó vestirse y marcharse.

  2. Sobre las 6:45 horas del día 24 de octubre de 2013 volvió a esperar en las proximidades del domicilio del ya reseñado Secundino a que éste saliera del mismo, momento en que le abordó como había hecho dos días antes a pesar de que Secundino aceleró el paso al reparar en la presencia del acusado, emprendiendo ambos la marcha hacia el lugar donde trabajaban si bien, al llegar al descampado sito en el Camí d'en Morató s/n de la indicada localidad, movido una vez más por el deseo de satisfacer sus deseos libidinosos y contra la voluntad del citado Secundino, volvió a ejercitar los mismos actos que había llevado a cabo dos días antes en la forma precedentemente descrita en el apartado a).

  3. Sobre las 11:00 horas del dia 27 de octubre de 2013, el acusado Sr Edemiro quedó citado en la estación de Renfe de Vilafranca del Penedés con Millán, de 24 años de edad en cuanto nacido el NUM006 de 1989, quien padecía una disminución psíquica del 45% y al que conocía por trabajar igualmente en el centro "Nou Verd" de dicha localidad, dirigiéndose ambos, tras haber tomado una consumición en un bar próximo a la estación, en dirección hacia un descampado situado tras un centro comercial DIA sito en la Avda de Tarragona s/n, procediendo el acusado, una vez llegaron a dicho lugar y con el propósito de satisfacer sus propósitos libidinosos, a sentar al Sr Millán sobre una piedra y a bajarle los pantalones y los calzoncillos, tocándole acto seguido los genitales, diciéndole luego que le hiciera él lo mismo, negándose Millán a ello si bien el acusado le cogió su mano y se la llevó a su pene haciendo que aquél le masturbase, introduciendo tras ello el Sr Edemiro su boca en el pene del Sr Millán, tras lo cual dejó que éste se fuera a su domicilio.

  4. Sobre las 19:30 horas del día 31 de octubre de 2013, al salir de un estanco sito en la c/ Montpeo nº 27 de la localidad de Bellvei junto con Belarmino, de 17 años de edad en esa fecha, con el que coincidió dentro del establecimiento, preguntó al menor cómo se iba a Segur de Calafell, caminando juntos unos la calle por la que tenía que ir, tras lo cual se dió la vuelta, momento en que el acusado le agarró de un brazo y se lo retorció, colocándole acto seguido un instrumento en la zona de los riñones cuyas características concretas no han quedado acreditadas al tiempo que le conminaba a que siguiera para adelante, a lo que accedió el menor ante el temor que le provocaba la conducta del acusado, conduciéndole a una zona boscosa próxima...

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