SAP A Coruña 184/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:1370
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 247/2014

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 234/2013

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 19 de mayo de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 184/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 247/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 234/2013, siendo la cuantía del procedimiento 16.427,25 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Germán, DOÑA María Inés, DOÑA Azucena, DOÑA Debora, DOÑA Gabriela, DOÑA Manuela, DON Marcelino, DON Paulino

, por si y por sus hijos Víctor, Sonia Y María Esther, representados por el Procuradora Sra. GÓMEZ CORTES; como APELADO: INVERSIONES PLATEIRO, S.L., (no personada). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Paulino, D. Germán, D. Marcelino Y OTROS, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Pazos González y representados por el Procurador de los Tribunales D. Santiago López Sánchez, contra INVERSIONES PLATEIRO S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Aba Veiga y defendida por el Letrado D. Fernando Placer García, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Germán, Doña María Inés, Doña Azucena, Doña Debora, Doña Gabriela, Doña Manuela, Don Marcelino, Don Paulino, por si y por sus hijos Víctor, Sonia y María Esther que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que desestima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda sobre la finca que se describe en el hecho primero de este escrito, como perteneciente a la propiedad de los actores y que se dice poseída ilegítimamente por la sociedad demandada, en una porción de la misma situada en la zona de colindancia con la finca que pertenece a ésta, se fundamenta sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba en el que incurre la resolución apelada, al considerar que no se cumplen los requisitos doctrinalmente exigidos para que prospere la acción ejercitada y, en concreto, la identificación de la finca reivindicada, insistiendo el recurso en que concurren dichos requisitos exigidos para que prospere la acción reivindicatoria planteada por la ahora apelante, al haber acreditado el pleno dominio e identificación de su finca en los términos alegados.

Como ya tenemos señalado con reiteración, el requisito esencial para el éxito de las acciones protectoras del derecho de propiedad, entre las que se encuentra la acción reivindicatoria que se hace valer en la demanda, como presupuesto básico y primordial para la declaración del derecho pretendida y que es consustancial a la acción ejercitada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil y a una reiteradísima jurisprudencia interpretadora de esta norma, es la realidad del derecho dominical alegado, unido a la plena identificación del inmueble objeto de acción, cuya prueba incumbe al actor ( SS TS 17 mayo 1983, 1 diciembre 1989, 28 marzo 1996, 23 octubre 1998, 15 febrero 2000, 4 diciembre 2003 y 15 diciembre 2005 ), ya sea con fundamento en un título legítimo de dominio, ya lo sea con base en la posesión continuada durante el tiempo necesario para usucapir, todo ello con independencia del título que pudiera tener el demandado, ya que éste no tiene la obligación de demostrar ser dueño del bien discutido ni la existencia de un título dominical a su favor si el actor no justifica la propiedad que alega ( SS TS 6 junio 1920, 23 mayo 1952, 28 mayo 1990, 28 febrero 2005 y 13 febrero 2006 ). Esta prueba del derecho de propiedad a favor del demandante implica, por un lado, la acreditación de la existencia de un título de dominio válido, que no debe ser confundido con su expresión formal de carácter documental o registral, con independencia de la presunción de exactitud que pudiera derivarse del art. 38 de la Ley Hipotecaria, y ha de ser entendido más bien como el hecho jurídico válido y apto para hacer surgir la relación jurídico real de propiedad entre el sujeto y la cosa, en cuanto susceptible de operar formalmente la transferencia dominical sobre el bien. Pero, además de la existencia de un título válido, la prueba del dominio requiere la demostración de que, material y efectivamente, se ha producido, en virtud de tal titulación, la transmisión y consiguiente adquisición del derecho de propiedad por alguno de los modos previstos en el art. 609 del CC y en virtud de causa idónea ( SS TS 14 diciembre 1979, 6 julio 1982, 17 marzo 1992, 20 febrero 1995, 14 junio 1997, 3 diciembre 1999 y 13 marzo 2002 ),...

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